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SUNTRA-HUC

CLÁUSULAS APROBADAS POR AHORA DEL SINDICATO SUNTRA-HUC

                                                                             31/10/2008

CAPITULO I 

CLAUSULA: 1

DEFINICIONES

 

A los fines de una correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, las partes de común acuerdo convienen en establecer las siguientes definiciones:

afiliado: Este término se refiere al trabajador o trabajadora del Hospital Universitario de Caracas Debidamente inscrito en el Sindicato Único Nacional del Hospital Universitario de Caracas SUNTRA-HUC, de con­formidad con los requisitos legales y los consagrados en los estatutos de esta organización.

GREMIOS: Este término se refiere a aquellas personas naturales profesionales al servicio de la institución que manifieste su voluntad de adherirse a la presente Convención Colectiva, para la cual no deben estar adscritos  a cualquier otra Contratación Sectorial.

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS: Este termino se refiere a los trabajador o trabajadora, obrero, obrera, empleado, empleada, fijo, fija, contratado, contratada y aquel que en calidad de suplente preste servicio continuo o ininterrumpido al Instituto según el  articulo 112 de la ley Orgánica de Trabajo, quienes deberán ser incorporados como personal fijo de conformidad con la ley y a los  jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del INSTITUTO.

CAMBIO DE ESTATUS: Es cambio de obrero a Empleado, cuando un trabajador o trabajadora obrero u obrera obtiene titulo Universitario, sea TSU,  Licenciaturas y/o Doctorados y la institución le otorga el cargo, nivelándolo a  su grado de instrucción.

comision o comité: Grupos de personas designadas por las partes para conocer y/o resolver una determinada materia o tema que estos les encomienden. 

COMPENSACIONES: Son los componentes de la remuneración que perciben los trabajadores y trabajadoras, de manera regular y permanente provenientes de la eficiencia y desempeño, tales como: compensación por evaluación, excelencia o salarial.

COMUNA: Este término se refiere a varias Comunidades Organizadas. COMUNIDAD HOSPITALARIA: Esta integrado por los usuarios y trabajadores y trabajadoras.

CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO: Este término se refiere al documento que regula las condiciones laborales entre la Administración Pública Estadal y sus trabajadores y trabajadoras afiliados o no a Federación y las Organizaciones Sindicales, así como a sus jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas.

CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado entre las partes, que regula las relaciones de trabajo entre el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas y los trabajadores y trabajadoras, representados por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas SUNTRA-HUC, así como a sus jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas. Este término se refiere a las Condiciones por las cuales se van a regir las relaciones laborales de las partes que la suscriben.

delegado sindical: Este término se refiere al trabajador o trabajadora electo en las unidades, Servicio o Departamentos, para la representación sindical de los "trabajadores" que en ellas laboran y son "afiliados" al sindicato SUNTRA-HUC, cuya misión será ele­var ante la junta directiva de dicha organización sindical, planteamientos de índole laboral que se presenten en el respectivo centro de trabajo.

directivo sindical: Este Término está  referido al trabajador que de conformi­dad con lo dispuesto en los estatutos del sindicato ocupa cargos de dirección o control dentro de esa orga­nización sindical.

familiares calificados: Se entiende por familiares calificados, como tradicionalmente se han venido estableciendo en anteriores convenciones colectivas de trabajo, los si­guientes:

1.- El cónyuge, el concubino o la persona con quien el trabajador o Trabajadora haga vida marital, estando ambos libres de matrimonio.

2.-Los hijos solteros sean legítimos, reconocidos o adoptivos, her­manos y sobrinos del "trabajador" huérfanos de padre y madre, hasta los diecio­cho (18) años de edad y en el caso de los que estén estudiando hasta los 25 años, y en el caso de los   discapacitados sin limite de edad.

3.-Padre y Madre.

4.- Los abuelos siempre y cuando se compruebe que dependen económica­mente del trabajador y Trabajadora.

USUARIO: Termino relativo al Paciente, el cual hace uso de la asistencia medica ya sea hospitalaria o Ambulatoria.

FUERO SINDICAL: Es el disfrute de inamovilidad laboral durante el ejercicio de la actividad sindical, de los integrantes de la directiva de la Organización Sindical Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas SUNTRA-HUC, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

INSTITUTO: Este término se referirá en lo sucesivo al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC).

JORNADA DIURNA: Este término se refiere a la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 am y las 7:00 pm .

JORNADA NOCTURNA: Este término se refiere a la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 pm y las 7:00 am.

JORNADAS: Numero de horas que el trabajador o trabajadora labora para el Instituto. JUBILADOS Y JUBILADAS  o pensionados y pensionadas: Es aquel trabajador o trabajadora  amparado por la presente "Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo" que,    por   haber   cumplido   con   los requisitos  legales fue jubilado  o pensionado por el  “INSTITUTO”.

PARTES: Este término indica a los sujetos que suscriben la presente convención colectiva de trabajo, por una parte el Ministerio del Poder Popular para la Salud y EL INSTITUTO en su condición de empleador, y por la otra el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC) como representante de los trabajadores y trabajadoras amparados por esta convención. y un (1) delegado como representante de los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.

 

PERSONAL ASISTENCIAL: Este término se refiere a trabajadores y trabajadoras que  de acuerdo a las características de su cargo mantengan una relación directa con pacientes o Usuario.

REPRESENTANTE: Este termino está referido a quien actúa con autorización de cada una de las partes. Por el Instituto se consideraran representantes legales, aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o administración. Por la parte del trabajador(a) al Sindicato SUNTRA-HUC.

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquier fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponde a la trabajadora o trabajador, por la prestación de sus servicios y entre otros: sueldo básico, compensaciones, primas de: profesionalización,  antigüedad, transporte, hijos e hijas, responsabilidad, dirección, alícuotas parte de los bonos de: eficiencia, vacacional, fin de año, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación, transporte,  l fijo de conformidad con la ley  vivienda y cualquier otro beneficio. En conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único Nacional de Trabajadores del  Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC).

SINDICATOS: Este término se refiere a las Organizaciones Sindicales que tienen como objeto el estudio, la defensa de los derechos individuales y colectivos, desarrollo y protección de los intereses de los trabajadores y  trabajadoras, su mejoramiento social, económico y moral.

SUELDO Y SALARIO: De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, son todos los conceptos de la remuneración que perciben los trabajadores y trabajadoras de manera regular y permanente, representado por: sueldo básico, compensaciones, primas de carácter permanente. Quedando exceptuado las que la ley Orgánica del Trabajo no se considere de carácter salarial.

TRABAJADORES: Este termino identifica al trabajador o trabajadora, obrero, obrera, empleado, empleada, fijo, fija, contratado, contratada y aquel que en calidad de suplente preste servicio continuo o ininterrumpido al Instituto, quienes deberán ser incorporados como personal fijo de conformidad con la ley y los que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción; en conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica de Trabajo.

UNIDAD TRIBUTARIA: Este término se refiere al valor de la Unidad Tributaria (UT) que decreta el Ejecutivo Nacional.

CAPITULO II

 

ASPECTOS GENERALES

 

CLÁUSULA Nº 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El ámbito de aplicación de la presente Convención Colecti­va, amparará a todos los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante,  contratados y contratadas, suplentes con continuidad laboral ininterrumpidos quienes deberán ser incorporados e incorporadas como personal fijo de conformidad con la ley, sin distingo alguno, al servicio del INSTITUTO afiliados o no al Sindicato SUNTRA-HUC. Asimismo, la presente Convención Colectiva será aplicable a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Instituto, en aquellas cláusulas que así lo señalen.

CLÁUSULA Nº 3

PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS

 EL INSTITUTO acepta y reconoce que los beneficios eco­nómicos, educativos, académicos, gremiales e institucionales, sindicales, recreacionales, sociales, culturales, deportivos y de salud, son derechos adquiridos, irrenunciables y con plena vigencia, por lo tanto se mantendrán, siempre que no los desmejore la presente Convención Colectiva, así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante,  contratados y contratadas, suplentes con continuidad laboral ininterrumpidos, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas,  beneficiarios de esta Convención Colectiva. De producirse variaciones vinculadas al Sector Salud o a la Administracion Publica en general, por la vía de decretos, leyes, providencias administrativas o cualquier otro instrumento legal, se asumirán las de mayor beneficio y deberán ser aplicados en su totalidad.

CAPITULO III

CLAUSULA SOCIALES

 CLÁUSULA Nº 4

INCORPORACIÓN A PROGRAMAS SOCIALES PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

El Sindicato SUNTRA-HUC acuerda en la participación de los  trabajadores y trabajadora, en pro del fortalecimiento de las estrategias liberadoras en las que participa el pueblo venezolano; como es el caso de las Misiones y proyectos Presidenciales,  incorporando a los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención  Colectiva en los  diversos programas desarrollados por la Revolución Bolivariana para el fortalecimiento, protección y desarrollo de nuestro país además de nuestra institución , comuna y usuarios brindándoles  la mayor suma de felicidad posible.

CLÁUSULA Nº 5

COOPERATIVISMO

 Las partes convienen  en abrir espacios de participación entre  los  trabajadores,  trabajadoras,  Comuna y Usuarios organizados, impulsando entre ellos asociaciones de cooperativas y otras formas asociativas, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevando  adelante una transformación integral, social y económica en beneficio de nuestra sociedad y  familia, con la finalidad de resolver necesidades comunes, además el Instituto se comprometen en ofrece formación y capacitación para los interesados.

CLÁUSULA Nº 6

RELACIONES  INTERINSTITUCIONALES

 Las partes acuerdan en desarrollar relaciones interinstitucionales  eficaces  entre  los  trabajadores,  trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, para establecer acuerdos  o convenios  con asociaciones  u organizaciones que procesen, promuevan  o ejecuten proyectos revolucionarios  tales como; talleres, foros, conferencias, cursos, entre otros, además de instituir las mejores y más efectivas relaciones con los medios de comunicación comunitario, locales, regionales, nacionales e internacional, para proyectar  una  política de imagen que sirva como referencia para divulgación de actividades beneficiosa.

CLÁUSULA Nº 7

INCLUSION LABORAL A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Las partes convienen en constituir una Comisión Paritaria para iniciar y favorecer la inclusión al sistema de trabajo a personas con necesidades especiales, incorporándolos al sistema productivo,  con el fin de darle fiel cumplimiento a lo establecido en la ley vigente.

CLÁUSULA Nº 8

ESTABILIDAD

EL INSTITUTO  conviene en garantizar y respetar a los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente convención colectiva la estabilidad en el desempeño de sus cargos, pudiendo sólo ser despedidos o destituidos  por los procedi­mientos expresamente previstos en la normativa legal vigente, según sea el caso. se le participara al sindicato siempre y cuando sea la voluntad expresa del trabajador y trabajadora de manera  escrita, a fin de que este tenga  participación  en su defensa, previa evaluación del sindicato.

los despidos o destituidos  contrarios a la constitución de la república bolivariana de venezuela son nulos (artículo 93).

CLÁUSULA Nº 10

TRABAJO DE INDOLE DISTINTA

EL INSTITUTO, conviene en no ordenar a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la ejecución de labores de índole distintas a aquellas para las cuales fueron contratados, a menos que se trate de un cargo de mayor remuneración que el trabajador o trabajadora acepte desempeñar.

CLÁUSULA Nº 11

CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA

EL INSTITUTO conviene en reconocer, la capacidad laboral reducida por prescripción médica; en caso de enferme­dad natural,  profesional y en caso de accidente laboral. e! empleador procurará cambiar a  los trabajadores y trabajadoras para una actividad cónsona con su estado de salud, una vez determinada la reducción de su capacidad laboral. el trabajador o trabajadora no podrá ser desmejorado en el goce de sus beneficios y salarios.

CLÁUSULA Nº 12

INAMOVILIDAD LABORAL POR NACIMIENTO DE HIJOS (AS)

EL INSTITUTO se compromete  a que tanto el trabajador como a la trabajadora en estado de gravidez, gozara de inamovilidad laboral durante el embarazo y hasta un año (01) después del parto, con el propósito de asegurar el ingreso económico familiar para la manutención de los hijos e hijas pequeños y la calidad de vida del núcleo familiar, de conformidad con la constitución de la república bolivariana de venezuela, leyes sobre salud pública y ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, ley orgánica del trabajo y su reglamento, ley para la protección de: la familia, la maternidad y la paternidad. para tales efectos, los beneficiarios y beneficiarias presentarán la documentación  requerida ante el departamento de personal de su organismo u ente gubernamental.

PARÁGRAFO UNICO: EL INSTITUTO se compromete a reubicar a la trabajadora  en estado de gravidez,  dentro de la misma dependencia y en iguales condiciones, hasta un año después del parto,  a todas las que labore en ambientes donde se manipulen aparatos de rayos x, material radioactivo, plomo, pintura, pega, formol, mercurio, xilol, y gases tóxicos emanados por fumigación u otros, gases producidos por desechos de basura, morgue, tolva de lientería del sótano y sustancias biológicas nocivas.

CLÁUSULA Nº 13

IMPROCEDENCIA DE EXÁMENES CLÍNICOS Y DE LABORATORIO PARA INGRESO DE PERSONAL

EL INSTITUTO conviene en continuar, a que ningún trabajador o trabajadora, amparado por la presente convención colectiva, podrá ser sometido o sometida a exámenes clínicos o de laboratorio que persigan alguna forma de discriminación en su contra y no se exigirá la realización de dichas pruebas como requisito de ingreso al INSTITUTO . las mismas las realizará el interesado o interesada, con el propósito de reestablecer su salud o  adoptar medidas preventivas para su resguardo.

CLÁUSULA Nº 14

DISCUSIÓN E INFORMACIÓN PREVIA

 EL INSTITUTO, y el Sindicato SUNTRA-HUC  informarán por escrito, en un lapso no mayor de quince (15) días, los asuntos de carácter colectivo o individual que puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras, a objeto que los mismos sean dis­cutidos previamente por los representantes sindicales antes de que se tome cualquier medida.

CLÁUSULA Nº 17

CAPACITACIÓN

 EL INSTITUTO se compromete a continuar en realizar para los trabajadores y trabajadoras, cada año y en forma gratuita por intermedio del instituto nacional de cooperación educa­tiva (INCE)  o cualquiera otra institución, cursos de adies­tramiento, talleres o convenciones, preparación técnica o perfeccionamiento para los trabajadores y trabajadoras, y suministrarles los textos y útiles que requieran para rea­lizar dichos cursos. igualmente concederles permisos remunerados, si interfieren con su jornada de trabajo, por el tiempo que duren dichos cursos.

 CLÁUSULA Nº 18

PLAN DE ASCENSOS O CAMBIO DE ESTATUS

 

EL INSTITUTO junto al Sindicato SUNTRA HUC,  conviene en diseñar e implementar un plan de ascensos respondiendo a las necesidades del instituto, que permita el desarrollo y progreso de sus trabajadores y trabajadoras, como consecuencia del proceso de formación y capacitación, estimulándolos al ejercicio de actividades laborales más complejas y de mayores responsabilidades, dándole valor agregado al servicio prestado por la institución. queda entendido que, para el diseño, implementación y seguimiento de dicho plan, se formara un comité conformado por 3 (tres) miembros  uno del sindicato, uno del patrono y otro de mutuo acuerdo,  con sus respectivos suplentes.

 CLÁUSULA Nº 19

CONTINGENCIA ANTE CATASTROFES NATURALES QUE

AFECTEN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

 EL INSTITUTO  conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sancionadas por la republica bolivariana de venezuela en materia de catástrofes o contingencias naturales graves, cuando ellas afecten directamente a los trabajadores y trabajadoras, beneficiarias de la presente convención colectiva. en caso de ocurrir estos fenómenos naturales, el tratamiento de la situación será abordado inmediatamente por una comisión integrada por miembros del SUNTRA-HUC y del INSTITUTO. .

CLÁUSULA Nº 20

DETENCION POLICIAL Y ASISTENCIA JURÍDICA

 En caso de detención policial de un Trabajador o Trabajadora que pase hasta siete (7) días hábiles, EL INSTITUTO se compromete a reengancharlo en las mismas

condiciones, siempre que se presente al trabajo al día siguiente de haber salido en libertad y con la condición que la detención no haya ocurrido más de una vez en el período de un año; en este mismo caso se le pagarán los sueldos dejados de percibir, siempre que el trabajador o trabajadora, compruebe que la detención se produjo sin causa justificada. cuando la detención del trabajador o trabajadora  sea judicial se le pagará el número de días que dure la detención hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles si resulta absuelto por sentencia definitivamente firme. el "instituto", en estos casos lo reincorporará en las mismas condiciones anteriores siempre que el traba­jador o trabajadora lo solicite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido puesto en libertad y siempre que esto ocurra en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contado a partir del momento de la detención.

PARÁGRAFO ÚNICO: en caso de que un tercero intente una acción civil o penal contra un trabajador o trabajadora por algún hecho derivado del ejercicio del cargo que desem­peña, EL INSTITUTO, deberá prestarle asistencia jurídica y asesorarlo en su defensa hasta el fin del proceso judicial, tomando en consideración las características especiales del caso.    

CLÁUSULA Nº 21

DEL SERVICIO MILITAR

Las partes convienen que cuando los trabajadores y trabajadoras que sea de­finitivamente aceptado para cumplir el servicio militar reci­birá las prestaciones sociales que tenga pendiente para la fecha de retirarse de sus labores, las vacaciones que tenga vencidas y lo que pueda corresponderles por concepto de bonificación de fin de año; e igualmente se conviene que concluido el servicio, el traba­jador y trabajadora será admitido de nuevo a un cargo igual o similar al que desempeñaba anteriormen­te, sí así lo solicitare dentro de los treinta (30) días si­guientes a la fecha de su licenciamiento.

 CLÁUSULA Nº 22

EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

EL INSTITUTO,  se obliga a suministrar a los trabajadores y las trabajadoras todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad personal que requieran, de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y renovarlo cuando sea necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: queda entendido que este beneficio se le suministrará a los trabajadores y trabajadoras que laboren en áreas  administrativas, preventivas y asistenciales que así lo requieran.

CLÁUSULA Nº 23

ATENCION MÉDICA ESPECIALIZADA POR RIESGOS LABORALES

 EL INSTITUTO se obliga a garantizar gratuitamente atención médica especializada de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación a todos los trabajadores y trabajadoras  que por razón de cumplir su trabajo, estén expuestos a riesgos físicos, químicos, radiológicos, meteorológicos, psicológicos, sociológicos y condiciones ergonómicas inadecuadas que puedan ocasionar la adquisición de enfermedades ocupacionales, realizando exámenes médicos y de control periódico por lo menos una (1) vez al año, ambos según los riesgos a que se exponga el trabajador (a), siendo esta de carácter obligatorio

CLÁUSULA Nº 24

NORMATIVAS DE SALUD OCUPACIONAL

 EL INSTITUTO, se compromete a garantizar en  todos los ambientes de trabajo de sus distintas dependencias las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas Sanitarias vigentes INPSASEL y Normas de Protección de la Sociedad Venezolana de Radiología y otras que regulan la materia.

CLÁUSULA Nº 25

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

A objeto de establecer estrategias y programas, para la prevención de accidentes y riesgos a la salud al personal amparado en esta Convención, el Instituto se obliga en constituir un comité de higiene y seguridad laboral, con las secciones y  departamentos de trabajo. Dicho comité debe ser multidisciplinario y debe estar integrado por  representantes de ambas Partes en igualdad de condiciones y en asamblea serán electos  los representantes de los Trabajadores y Trabajadoras, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a la materia.

Los comités tendrán primordialmente las siguientes funciones:

Realizar periódicamente inspecciones en las distintas áreas de trabajo.

Estructurar y participar activamente en los planes y programas de seguridad e higiene laboral.

Recomendar la adopción de medidas para mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo.

Sugerir y recomendar, cuando lo considere necesario, la realización de exámenes médicos a los Trabajadores y Trabajadoras; así como la práctica de las inspecciones que se requieran para detectar riesgos que puedan representar peligro a la salud o a la vida de éstos.

Analizar y establecer las causas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocasionadas en el Instituto, a objeto de ilustrar acerca de la atención a las medidas preventivas.

Publicar bimestralmente en las carteleras sindicales, las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas en el Instituto, a objeto de ilustrar acerca de la atención de las medidas preventivas.

Adicionalmente, el Comité de Higiene y Seguridad Laboral tendrá la obligación de cumplir con lo que al respecto dispongas las normas aplicables a la materia.

El Comité se encargará de programar y ejecutar las evaluaciones técnicas y científicas de acuerdo con las actividades propias dentro del Instituto, con la colaboración de los Organismos competentes en el área

CLÁUSULA Nº 26

MANTENIMIENTO DE AMBIENTES DE TRABAJO Y SANITARIOS

 EL INSTITUTO, se obliga a mantener los distintos ambientes de trabajo en condiciones adecuadas suficientemente dotado de agua potable y agua corriente (lavabos), jabón,  para lavarse las manos y facilitar la ejecución de las correspondientes labores de aseo. Como también se compromete a procurar que los sanitarios se encuentren en buen estado, ventilados e iluminados y dotados de urinarios, papeleras, jabón, papel higiénico, aseado y disponible, además de contar con armarios con cerraduras para guardar los implementos o materiales  de trabajos para los diferentes turnos de trabajo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buenos estados los ambientes de trabajos y sanitarios, mediante equipos organizados por departamentos, quienes tendrán la facultad de informar por escrito al Instituto los daños o desgaste propios de esos ambientes.  

CLÁUSULA Nº 27

AMBIENTES DE DESCANSO Y SANITARIOS

EL INSTITUTO, se obliga acondicionar un ambiente de descanso debidamente ventilado, iluminado, dotado de camas con colchones en buenas condiciones con su respectiva lencería, además de sanitarios dotados de urinarios y duchas en buenas condiciones para los Trabajadores y Trabajadoras que por motivo de jornadas de trabajo requieran descansar por intervalos de tiempo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buen estados los ambientes de descanso  y sanitarios, mediante equipos organizados por los usuarios.


CLÁUSULA Nº 28

AMBIENTES PARA VESTUARIO Y SANITARIOS

EL INSTITUTO, se compromete a disponer de espacios físicos y debidamente ventilados, iluminados, amplios y dotados de un locker para cada Trabajador y Trabajadora que así lo requiera, en los distintos turnos y fuera del ambiente de descanso del personal de la noche. Además de sanitarios dotados de urinarios y duchas en buenas condiciones. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buen estados los ambientes de vestuarios y sanitarios, mediante equipos organizados por los usuarios.

CLÁUSULA Nº 29

FILTROS DE AGUA

EL INSTITUTO, se obliga a instalar  filtros de agua fría dotados de vasos desechables en cada ambiente de trabajo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a cuidar y vigilar  los buenos estados de estos, mediante equipos organizados por los usuarios.

CLÁUSULA Nº 31

TRANSPORTE ESCOLAR

 EL INSTITUTO, conviene en continuar facilitando el transporte escolar a los hijos o hijas de los trabajadores y trabajadoras, que acuden al Preescolar – Maternal del Hospital Universitario de Caracas, se compromete a acondicionar o a obtener una unidad de transporte mejor dotada con  el debido confort, para  los niños y niñas usuarios de este,  en un lapso de tiempo no mayor de noventa (90)  días  continuos.

CLÁUSULA Nº 32

PLAN DE VIVIENDA

Las partes convienen en , adoptar políticas adecuadas relacionadas con el desarrollo habitacional  a favor de los beneficiarios y beneficiarias de la presente convención colectiva y dará cumplimiento a las normas contenidas en la ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, en cuanto a la entrega de hasta un 75 por ciento de las  prestaciones sociales al Trabajador o Trabajadora, con el objeto de coadyuvar en la solución de la problemática habitacional, y participará coordinadamente en la misión vivienda impulsada por el gobierno nacional, a través de la presentación de proyectos de vivienda ante los organismos competentes, los cuales se evaluarán y serán

adaptados a los planes que estos hayan desarrollado o estén por desarrollarse en esta materia, quedando a salvo la participación protagónica de las personas y comunidades organizadas, instituciones públicas y privadas o mixtas, que se definan en la ley que regula el régimen prestacional de vivienda y hábitat, La organización sindical signataria de la presente convención, impulsarán dichos desarrollos  habitacionales y colaborarán con los interesados en todo el proceso para la obtención de las viviendas.

Las partes se comprometen a realizar un censo para determinar el número de trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas con necesidad de construcción o refacción de viviendas, así como también la adquisición de viviendas en el mercado secundario.

CLÁUSULA Nº 59

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES

El instituto continuará otorgando hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipos de las prestaciones de antigüedad a los trabajadores o trabajadoras para satisfacer obligaciones derivadas de:

  1. Adquisición, construcción, mejoras o reparaciones de vivienda para él y su   familia.
  2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda debidamente declarada. 
  3. Gastos por estudios para él,  sus hijos, cónyuge, o con quien haga vida  marital.
  4. Los gastos por atención  médica y hospitalaria de las personas indicadas en  el literal anterior.
  5. Para la adquisición de Vehículos.

 

 

 

CLÁUSULA Nº 60

PAGO DE SUELDO  Y SALARIO INTEGRAL

El instituto se obliga a no retener en ningún caso ni por ningún motivo el sueldo de los trabajadores, salvo por razones legales  plenamente  demostradas.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL INSTITUTO se compromete a cancelar los sueldos dos días antes de cumplir la quincena.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INSTITUTO, convienen en calcular y liquidar las prestaciones que se le adeuden a todos los trabajadores y trabajadoras mediante la formula del salario integral previstos en el primer aparte del articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARÁGRAFO TERCERO: EL INSTITUTO, conviene en realizar solo las deducciones del salario percibido por los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente o que sean debidamente autorizadas. Por lo que respecta a las deducciones acordadas en convenciones colectivas de trabajo, salvo la prevista en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo relativa a la cuota de solidaridad, requerirán expresa y previa autorización de los trabajadores

 

 

CLÁUSULA Nº 62

TICKET ALIMENTARIO

 

EL INSTITUTO, conviene en continuar a todos los trabajadores o trabajadoras  el disfrute del cupón, ticket, tarjeta electrónica o cualquier otra modalidad que permita este beneficio de la Ley de Programa de Alimentación, sin distinción salarial ni discriminación alguna. Éstos percibirán dicho beneficio en los períodos de disfrute de vacaciones, permisos debidamente justificados o reposos por enfermedad, accidente laboral u enfermedad ocupacional. Asimismo, conviene en ajustar y homologar este beneficio con el indicador más alto en todos los Organismos y Entes Gubernamentales. A tales efectos, el Instituto preverá los recursos presupuestarios y financieros para que, cuando la unidad tributaria se incremente, efectúe el pago de la diferencia que se genere en beneficios de los trabajadores y trabajadoras. Este beneficio será extendido a los trabajadores  o trabajadoras suplentes, y a los redoblados, es decir que trabajen turno extra, hasta un (1) redoble en el INSTITUTO.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta cláusula será extensiva a los Directivos Sindicales que gozan de Licencia Sindical.

 

 

CLÁUSULA Nº 63

EVALUACION, COMPENSACION POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD

EL INSTITUTO, se compromete a continuar dandole estricto cumplimiento a las normas de evaluación del desempeño individual, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de sus Organismos y Entes Gubernamentales y gestionará las acciones administrativas dirigidas a compensar al personal de acuerdo a los resultados de la evaluación semestral, los cuales deben ser publicados. 

 

CLÁUSULA Nº 64

HORAS EXTRAS

EL INSTITUTO, se compromete a dar cumplimientos con un CIEN POR CIENTO (100%) de recargo sobre las horas ordinarias de trabajo y con un CIENTO CINCUENTA  POR CIENTO (150%) de recargo sobre las horas de trabajo extra ordinario nocturno y los trabajados domingos, días feriados y fiestas nacionales.

CLÁUSULA Nº 65

SUPLENCIAS

Cuando algún trabajador o trabajadora ocupe temporalmente el puesto de otro que devengue mayor sueldo o salario, deberá pagarse al trabajador o Trabajadora suplente, durante toda su permanencia en dicho cargo, el sueldo a salario asignado al cargo del trabajador o trabajadora suplido o suplida EL INSTITUTO,  se compromete a reconocerle todos los beneficios de esta Convención que le sean aplicables y  se obliga a efectuar las cancelaciones al término de cada quincena. Queda expresamente claro que el trabajador titular en ningún caso pagara al suplente. 

 

 

CLÁUSULA Nº 76

UNIFORMES Y ZAPATOS

El instituto, se compromete a suministrar a los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, Trabajadores y trabajadoras, contratados y Contratadas, Ocho (08) uniformes y cuatro (04) pares de zapatos de buena calidad al año; en la segunda quincena del mes de enero de cada  año. El Instituto incorporará, con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las instituciones prestadoras de dichos servicios.

 

CLÁUSULA Nº 77

VIÀTICOS PARA LOS TRABAJADORES

Cuando los trabajadores y trabajadoras  se desplacen fuera de las instalaciones del Instituto, cumpliendo funciones asignadas por el, devengara viáticos, si proceden, en los mismos términos y montos del resto del personal del Instituto.

 

CLÁUSULA Nº 79

DIAS FERIADOS Y DÍAS ADICIONALES

 

El instituto, conviene en seguir reconociendo como días feriados los Domingos, el Primero de Enero, Lunes y Martes de Carnaval,  Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 25 de Diciembre y los señalados en Ley de Fiestas Nacionales y Regionales; y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional y Regional. De igual manera se acuerda cancelar los domingos trabajados doble y si en caso de ser Feriado o Festivo se cancelará Triple al personal que lo labora. Así mismo se conviene otorgar una jornada de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El instituto, se compromete a cancelar siete (07) días adicionales anualmente a los trabajadores a su servicio derivados de los meses que contienen treinta y un (31) días, a razón del sueldo que devengue el Trabajador o Trabajadora diariamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula será extensiva a los Directivos Sindicales que gozan de Licencia.

 

 

 

CAPÍTULO V

CLÁUSULAS SINDICALES

 

CLÁUSULA Nº 85

REUNIONES DE LAS PARTES

EL INSTITUTO, conviene de mutuo acuerdo con el Sindicato, a partir de la firma de la presente Convención, que cada quince (15) días se reunirán para conversar asuntos relacionados con los trabajadores y trabajadoras en las cuales se levantara un acta como constancia de lo acordado, Se dará trato preferencial para la reuniones extraordinarias de carácter de emergencia para dar pronta solución a cualquier problema o dificultad que afecten a los trabajadores y trabajadoras.

 

CLAUSULA Nº 86

RESPUESTA OPORTUNA A LAS COMUNICACIONES

EL INSTITUTO, conviene en dar respuesta oportuna y definitiva por escrito, a todas las comunicaciones y correspondencias que fueren dirigidas por el Sindicato, relacionadas con la ejecución y aplicación de la presente Convención, en un lapso no mayor de (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación correspondiente, salvo que por la naturaleza del asunto planteado, o por la necesidad recabar información fuera de la sede del Instituto, se requiera de un lapso mayor, el cual en ningún caso excederá de quince (15) días hábiles, en este último supuesto el Instituto deberá manifestar al Sindicato la prolongación del lapso requerido; ello en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 522 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las mismas normas obligaran al Sindicato para dar respuesta a las comunicaciones que dirija al Instituto.

CLAUSULA Nº 87

INSTANCIA DE CONCILACIÓN

Las Partes procurarán resolver los problemas que pudie­ran surgir de la relación laboral dejando constancia en Actas, mediante una Comisión Paritaria con carácter permanente. A tal efecto, se designará una Junta de Conciliación Participativa integrada por dos (2) Miembros Prin­cipales y un (1) Suplente de SUNTRA-HUC y dos (2) Miem­bros Principales, un (1) Suplente del INSTITUTO y tres Trabajadores o Trabajadoras del Instituto. Lo considerado deberá ser analizado y resuelto en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles. Las facultades de esta Comisión Participativa serán las siguientes:

 

  1. Velar por el cumplimiento de los asuntos acordados.
  2. Conocer y resolver todos los casos relacionados con la interpretación, dudas y las controversias que puedan presentarse entre las partes con motivo de la aplicación de la misma.
  3. Cualquier otro asunto relacionado con la presente y que debe conocer o que sea sometido a consideración por una de las partes.
  4. Las decisiones de esta comisión Participativa, tendrán carácter legal vinculante y los Trabajadores y Trabajadoras Obreros y Obreras amparados por la presente Convención, deberán agotar esta instancia conciliatoria o ejercer los recursos legales correspondientes ante los órganos competentes.

CLAUSULA Nº 88

NOMINA

EL INSTITUTO, conviene en suministrar al sindicato una nomina completa de los trabajadores y trabajadoras, fijos, suplentes, contratados, contratadas, cargos vacantes, cargos especiales y otros,  con su especificación de los cargos y fecha de ingreso de los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención, cuando el Sindicato lo solicite.

 

CLAUSULA Nº 89

ASAMBLEAS SINDICALES

 

El instituto se obliga a facilitar la realización de asambleas, foros conferencias o cualquier otro evento en los centros de trabajo; organizado,  promovidos y dirigidos por el “sindicato” es entendido que el instituto aportara los locales, equipos audiovisuales y cualquier otro recurso existente que garantice el éxito de la actividad.

 

 

CLÁUSULA Nº 90

PUBLICACION DE TRABAJOS  Y OBRAS

 

EL INSTITUTO, conviene a través de la imprenta, en publicar aquellas obras y trabajos de investigación de interés científico, intelectual o cultural que realicen sus trabajadores y trabajadoras, Pensionados, Pensionadas, Estos trabajos se presentaran ante la Dirección del Instituto para la tramitación formal de su publicación.

PARÁGRAFO ÚNICO: Igualmente se compromete a publicar y distribuir ejemplares de esta Convención y estatutos de Sindicato SUNTRA-HUC, a todos los afiliados y  beneficiarios de esta presente convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 91

EVENTOS SINDICALES

 

EL INSTITUTO, concederá, a los directivos principales y vocales de SUNTRA-HUC, permiso remunerado para asistir a eventos sindicales (reuniones, cursos de capacitación sindical, foros, congresos, seminarios, simposiums, talleres, conferencias y otros), de carácter regional, nacional o internacional, y pagará pasajes terrestres y/o aéreos requeridos, viáticos, impuestos e inscripciones si fuere el caso, por el tiempo que dure el evento.

CLÁUSULA 92

OFICINA SINDICAL

 

Las partes contratantes convienen que en el Instituto se destine un Local adecuado para uso de la representación de SUNTRA-HUC, dotado del mobiliario necesario, equipos de computación, fotocopiadora, teléfono, y concederá permiso remunerado a tiempo completo o comisión de servicio, a los trabajadores y trabajadoras que se requieran como personal de oficina y de apoyo en dicha organización. Además de la misma manera se compromete en imprimir, en forma gratuita y en papel membrete, los sobres, tarjetas, papelería y otros materiales sindicales que necesiten.

 

CLÁUSULA 93

CARTELERAS

 

EL INSTITUTO, conviene en  instalar en un lugar visible  de su sede y respectivas dependencias externas, carteleras para asuntos laborales, las cuales estarán bajo responsabilidad directa e inmediata de los directivo sindicales, quienes velaran porque en todo caso las publicaciones que contengan se ajusten a las leyes de la republica y las normas de respeto y consideración hacia terceras personas, pudiendo el instituto ordenar el retiro de aquellas consignas, escritos, etc, que lesionen la dignidad de las personas o funcionarios. Esta tendrá una dimensión de 2,00 cms de largo por 1,20 cms. de ancho y será exclusivamente para información de tipo sindical.

 

CLÁUSULA 94

CARNET DE IDENTIFICACIÓN SINDICAL

 

EL INSTITUTO, se compromete a dotar o cancelar el costo a los trabajadores y trabajadoras, Jubilados y Jubiladas, Pensionados, Pensionadas, afiliados al sindicato SUNTRA- HUC, para la elaboración de un carnet de afiliación sindical con fotografía, en el cual se indicarán: nombres, apellidos, cargo, número de cédula, su respectivo código y número de afiliación. El tra­bajador o trabajadora estará obligado a portar, y presentar el carnet para eventos promovidos por el sindicato y a mostrarlo a las personas debidamente autorizadas para exigirlo. Este carnet no podrá ser retenido por parte del Instituto bajo ninguna circunstancia.

CLÁUSULA 95

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

 

Las partes convienen en conformar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma y depósito legal de la presente Convención Colectiva, una comisión paritaria y permanente de alto nivel para el seguimiento de los acuerdos aquí alcanzados, la cual será publicada en Cartelera Sindical del SUNTRA-HUC, con el objeto de supervisar la correcta aplicación y  cumplimiento de los compromisos asumidos. Esta comisión, se reunirá una vez al mes y deberá producir un informe de su actuación para difundirlo entre los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectivo.

 

CLÁUSULA 96

COMISIÓN DE CONCURSOS

 

EL INSTITUTO,  acuerda incluir al Sindicato SUNTRA-HUC, signatario de de la presente Convención Colectiva, en los órganos encargados de los procesos de concursos para ingreso y ascenso de personal, a fin de garantizar la transparencia, equidad y legalidad de los mismos.

 

CLÁUSULA 97

INGRESOS DE PERSONAL.

El INSTITUTO, conviene en solicitarle al sindicato hasta el 80% de los candidatos para participar en el proceso de concurso para ingreso o ascenso según sea el caso y cuando se trate de cargos con denominación de obrero y empleados creado o vacante solicitará al sindicato los candidatos en los mismos términos Ingresos de Personal  establecido en esta cláusula dándole así cumplimiento a lo establecido en el articulo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

CLÁUSULA Nº 99

INAMOVILIDAD Y FUERO SINDICAL

EL INSTITUTO, garantiza la inamovilidad en sus cargos a los trabajadores y trabajadoras; en consecuencia no podrán ser desmejorados en sus condiciones de trabajo sin calificación previa, además de garantizará la Inamovilidad y Fuero Sindical en defensa del interés colectivo y la autonomía sindical que tienen los miembros Directivos del Sindicato SUNTRA-HUC, como lo establece el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

CLÁUSULA 100

LICENCIA SINDICAL REMUNERADA

EL INSTITUTO, conviene en conceder permisos sindicales de acuerdo a lo siguiente:

  1. Conviene en otorgar a los Directivos de SUNTRA-HUC, que sean solicitados por la Secretaria General mediante  previa comunicación al Departamento de Personal,  permiso o licencias Sindicales remuneradas a tiempo completo, como organización sindical signataria de la presente Convención Colectiva, Los beneficiarios y beneficiarias de esta cláusula, estarán considerados en servicio activo en los términos de la ley.
  2. De igual manera, se otorgara permiso remunerado, previa solicitud al trabajador o trabajadora que resulte electo para ocupar un cargo en apoyo a la Directiva de SUNTRA-HUC.
  3. Conviene en otorgar hasta veinte (20) permisos remunerados para asistir a cursos de Capacitación Sindical por parte de trabajadores, patrocinados por el Sindicato, bien sea de carácter, regional, nacional e internacional, se remunerara pasajes, viáticos y estadías, estos permisos se darán hasta por treinta (30) días continuo.
  4. Para aquellos trabajadores o trabajadoras que sean designados para ejercer cargos de representación popular el permiso comprenderá todo el tiempo que estén investidos del cargo, y no serán remunerados.

PARÁGRAFO ÚNICO: aquellos trabajadores o trabajadoras que dejen de integrar la Junta Directiva del Sindicato, hasta un máximo de doce (12) Directivos tendrán inamovilidad por un año después de haberse separado del cargo.

 

CLÁUSULA 101

PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

 

EL INSTITUTO, conviene en concederle a los y las dirigentes sindicales que se encuentren de Licencia Sindical Remunerada ejerciendo las actividades propias de su cargo sindical, una prima mensual sustitutiva de la compensación por evaluación del desempeño, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario integral. Cuando éste cesare en sus funciones sindicales, seguirá percibiendo dicho beneficio, hasta tanto se le aplique la evaluación del desempeño y se le asigne un monto equivalente al que venía percibiendo como dirigente sindical.

CLÁUSULA 104

DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES CORRESPONDIENTES AL SINDICATO

EL INSTITUTO, se compromete a descontar por medio de la Dirección de Administración de Personal, del salario ordinario de sus trabajadores y trabajadoras afiliados a al Sindicato SUNTRA-HUC, cubiertos por esta Convención Colectiva las cuotas ordinarias y extraordinarias que legal y estatutariamente correspondan a “El Sindicato”, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, descontará del salario normal la cuota ordinaria de lo percibido mensualmente por cada trabajador y trabajadora, Jubilado y Jubilada, Pensionado, Pensionada, para ser entregado al Sindicato , Igualmente el Instituto descontará las cuotas extraordinarias que solicite el sindicato, de conformidad con lo previsto en el articulo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuyo caso se le notificara a la Dirección de Administración de Personal, con una anticipación no menor de QUINCE (15) días a la fecha de pago. El Instituto conviene en  entregará al Sindicato una nómina de los trabajadores cotizantes, en la cual se indicará el monto de sus salarios y el de las cuotas deducidas.

CLÁUSULA 105

APLICACIÓN PREFERENCIAL

 

EL INSTITUTO, conviene en aplicar a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, de manera preferencial, las reivindicaciones, beneficios y/o condiciones que existan en otras convenciones colectivas de trabajadores y trabajadoras y del Instituto en caso que se les otorguen beneficios superiores a los establecidos en esta Convención Colectiva. Esos beneficios serán homologados en los mismos términos y condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

CLÁUSULA 106

PERMISOS REMUNERADOS PARA ASISTIR A EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

 

Con el propósito de contribuir con el desarrollo de Políticas, Planes y Programas Nacionales Culturales, Recreacionales y Deportivo, en pro de los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectiva, el Instituto, se compromete en conceder permiso remunerado a los trabajadores y trabajadoras, amparados por esta presente Convención Colectiva, que sean seleccionados para participar en eventos Deportivos y Culturales, Nacionales, o Internacionales (incluyendo los Organizados por el Instituto o por el Sindicato), previa presentación  al Sindicato del justificativo correspondiente emanado de la entidad que requiera su participación. Así mismo el instituto se compromete a suministrar los viáticos y pasajes, de acuerdo a la tabla establecida por el Ejecutivo Nacional, siempre y cuando el  evento que se trate este relacionado con el instituto y el Sindicato y no reciba los beneficios equivalentes por parte de otro organismo del sector publico o privado.

 

CLÁUSULA 107

COMISIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

EL INSTITUTO, conviene en mantener un (1) Miembro Prin­cipal con su respectivo Suplente como representante del sindicato SUNTRA-HUC en la Comisión de Jubilaciones y Pen­siones de los trabajadores y trabajadoras, quienes serán convocados por el empleador con suficiente antelación para sus reuniones. El sindicato SUNTRA-HUC informará al Pre­sidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones el nom­bre de su representante y del suplente.

 

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

CLÁUSULA 108

DE LA MATERIA NO PREVISTA

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecu­ción y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, se tendrán presentes las definiciones contenidas en la Cons­titución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Or­gánica del Trabajo y sus Reglamentos, Leyes y Decretos de la República, Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes vigentes que le sean aplicables. Se conservarán los beneficios de carácter legal o de origen contractual alcanzados mediante acuerdos, contratación colectiva, actas convenios suscritas por las partes hasta este momento y se respetarán los derechos alcanzados. Todos los asuntos no contemplados en la presente Con­vención Colectiva se regirán por las disposiciones estable­cidas en la legislación laboral, y disposiciones legales, y los acuerdos establecidos entre las Partes que más favorez­can a los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto, tal como lo contemplan los artículos 59 y 60 de la Ley Orgá­nica del Trabajo.

Ante las dudas razonables en la aplicación de dos o más normas de origen contractual se aplicará siempre la más favorable al Trabajador o Trabajadora.

 

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