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SUNTRA-HUC

Plagio de imágenes en revista publicada por autoridades de HUC, de la gestión del año 2010 con la que pretenden engañar al Presidente Chávez.

Esta revista realizada por el Hospital Universitario de Caracas (HUC) cuenta con 08 páginas,  en la cual  se publican los supuestos logros de la gestión de las autoridades del HUC durante el año 2010,  en las páginas 1 y 4 aparecen FOTOS DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS CON EL ROBOT DA VINCI pero ninguna de esta 2 fotos fueron tomadas en el HUC, además en la página 5 aseguran que en el año 2010 se realizaron 79 intervenciones con esta unidad robótica, lo resulta incomprensible es que, si han  realizado tantas  cirugías como dicen,  ¿por qué no las publicadas? ¿Por qué tienen que   plagiar imágenes de otros países para publicarlas  como propias del hospital?

A continuación les invitamos a que comparen la revista del HUC  que le dejamos como anexos para que las comparen con las siguientes páginas de internet  donde se puede observar en toda y cada una de sus páginas los montajes.

ü Página 1 Revista HUC: http://a7.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-ash4/254025_138475662893237_100001924127213_275884_2630877_n.jpg

La imagen de esta portada de una intervención Robótica no es en el HUC, es de otro país  publicada  en: http://saludable.infobae.com/realizan-la-primera-cirugia-robotica-intestinal-a-un-paciente-pediatrico-en-el-pais/

 

ü  Página 2 Revista HUC.  bajo el Titulo “HUC atendiendo la discapacidad” http://a6.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-ash4/263027_138476909559779_100001924127213_275888_1780760_n.jpg

 

Aquí aparecen dos imágenes que tampoco son del HUC, estas  están publicada en:  http://www.elecodepinoso.es/2011/02/el-servicio-de-rehabilitacion-llega-al-centro-de-salud/

 

http://comunidad.enormo.es/blog/compra/nuevas-perspectivas-para-el-acceso-de-los-discapacitados-a-viviendas-protegidas/

 

ü  Página 3 Revista HUC. bajo el Titulo “Ponen en servicio el equipo de escaneo” http://www.facebook.com/photo.php?fbid=194619637255673&set=a.108769305840707.8077.100001229151957&type=1&ref=nf

Esta afirmación es totalmente falsa, en noviembre del año pasado, al estilo gatopardismo le asignaron un técnico, pero aun así no está funcionamiento. (Esto lo  hemos denunciado en muchas oportunidades ya que desde la inauguración el 30 de enero del 2009 es un aparato decorativo en la emergencia) http://www.aporrea.org/actualidad/n147883.html

ü  Página 4 Revista HUC: http://a2.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc6/254152_138479092892894_100001924127213_275904_5749628_n.jpg

 

La imagen de una intervención Robótica no es en el HUC, también es de otro país  publicada  en: http://www.publico.es/agencias/efe/232240/dos-hospitales-espanoles-utilizaran-un-nuevo-modelo-japones-de-telecirugia

 

ü Página 5 Revista HUC, en un recuadro aseguran que se han realizado 79 intervenciones en el Hospital durante el año 2010: http://a5.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc6/251218_138478519559618_100001924127213_275902_4250596_n.jpg

Si realmente lo que dicen fuese cierto ¿no creen que  habría en la revista HUC alguna foto de estas intervención? , ¿O será que la Institución necesitan un crédito adicional para comprar una cámara? La realidad es que  todos los que trabajamos allí sabemos que el ROBOT DA VINCI si fue entregado a la Institución, pero  está llevando polvo  en el quirófano “H”

ü Página 6 Revista HUC .bajo el Titulo “No están solos estamos con ustedes”:  http://a4.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc6/249617_138481709559299_100001924127213_275918_6357673_n.jpg,

Las autoridades de la institución  con la intención de hacer creer al gobierno que los  dirigentes sindicales de la CTV que el respalda plenamente son revolucionarios, le atribuyeron la iniciativa de la donación del dinero de las fiestas navideñas a los damnificados de diciembre del 2010. 

Esta fue otra  falsedad publicada en esta revista al  “atribuirle  a sindicatos de la CTV iniciativa de donar dinero de las fiestas navideñas”, esta farsa se desmonta en eL mismo BLOG HUGO CHÁVEZ EN FECHA 08 DE DICIEMBRE 2010, cuando la  Secretaria General de SUNTRA-HUC Sra. Gladys Montenegro denuncia, lo aberrante de estar haciendo fiestas Navideñas en momentos de tanta tragedia y dolor que estaban viviendo nuestros compatriotas por las lluvias y dijimos  que este dinero se debía donar a los damnificados, solicitando previamente la autorización a los trabajadores(as)  en una asamblea general, de lo que estábamos seguros que aceptarían, esto lo Publicamos en BLOG HUGO CHÁVEZ:

http://www.chavez.org.ve/temas/noticias/%C2%A1ya-estamos-llegando-118-mil-refugiados/

ü  Página 7 Revista HUC. bajo el Titulo “Conozco todos mis trabajos con solo verlos se si la cuenta esta mala” http://a8.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc6/260522_138483039559166_100001924127213_275926_178817_n.jpg

 

Si de lo que hacen alarde en este reportaje fuese cierto.

¿Porque se le escapo esto en el departamento del cual era jefa?  Y muchas más: denuncia en el vea por el robo de Oscar Maneiro:

http://a7.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc6/261695_138483396225797_100001924127213_275929_1793587_n.jpg

ü  Página 7 Revista HUC. bajo el Titulo “El pie diabético”   http://a5.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc6/260371_138484222892381_100001924127213_275935_1723374_n.jpg

Este fue el colmo ni el piecito de la revista fue original, también lo bajaron por internet.

http://clinicadelpiemexico.wordpress.com/2011/04/10/piedica-prevencion-y-ciudados-para-el-pie-diabetico/

 

Organizaciones, comunidades y usuario han venido haciendo graves denuncias del gran negocio de las clínicas privadas, situación está que no es nada nuevo ni un secreto, pero, lo que resulta terrible es que tengamos a personas en altos cargo dentro del Gobierno que sean socios de Clínicas Privadas,  sabiendo que los pacientes dentro de estas clínicas son vistos como clientes y no como pacientes.  Que estos son vistos y tratados como una mercancía ya que manejan la salud bajo el concepto del mercado, mientras más enfermos más se favorece el sistema de salud privado. Por esto es que nuestros Centros de salud Publica están obligados a llevar la batuta porque  ¿Quién iría a cancelar grandes sumas de dinero si cuenta con  una atención oportuna, gratuita y de calidad en nuestros hospitales? Además, si las gerencias  de las instituciones de salud públicas funcionaran cabalmente, de seguro el estado ahorraría una gran suma de dinero con los fulanos HCM, ya que los principales clientes de las aseguradoras son trabajadores del Estado, por ende al dejar de percibir estos ingreso mermaría su capacidad y poder, al mismo tiempo se verían obligándolos a presentar mejores ofertas en sus servicios brindando así  calidad de atención a los usuarios que lo requieran     (Salud Publica Vs. Salud Privada)

 Estamos claro que esta es precisamente  la lucha, existe una fuerte resistencia a este cambio, que es el modelo que no termina de nacer y el que no termina de morir,  esto  solo se lograría  si se cuenta con camaradas con un alto compromisos social y humanístico, que estén dispuestos a trabajar junto a los usuarios, juntos a los trabajadores  comprometidos en construir el verdadero socialismo en la salud, mediante la restructuración sincera y  endógena. Además las autoridades de estas instituciones deben de ser supervisadas,  elegidas o prescindidas  por los usuarios, por las comunidades organizadas, que son los que realmente  podrán determinar si el trabajo de estos es satisfactorio o no. Pudiera parecer, a primera vista que lo que aquí sugerimos carece de sentido y de profundidad, pero los que meneamos la olla somos los que sabemos cómo se pudiera arreglar este asunto. Si existiera la voluntad política no sería tan cuesta arriba como lo hacen parecer.  

Las artimaña que aquí denunciamos muestran  claramente la  intención de engañar al gobierno, porque a nosotros los trabajadores y a  usuarios no nos pueden engañar, porque conocemos  la realidad. Instamos a las comunidades organizadas a contactarnos, para poner punto final a toda esta gran falsa, mediante una contraloría social, para velar por el verdadero funcionamiento de la institución. Debemos aprovechar que las Organizaciones y el Pueblo contamos con Aporrea.org para poder ejercer el PODER POPULAR, denunciando  y haciendo público estas y otra aberraciones.

Los enemigos más grandes de la revolución están por dentro de ella misma y eso hay que combatirlo a muerte y así debemos reconocerlo. Hay burocracia inútil y mala y esa es la hay que acabar. Llamo a todos a enfrentar la contra-revolución, por la vida de esta Patria”, palabras del Comandante Presidente  Hugo Chávez".

 

Por la Junta Directiva de SUNTRA-HUC.
Gladys Montenegro, Ana Montoya, Placido López, Julio Oropeza, Yolanda Mendoza, Enmanuel Prado, Vicente Fernández, Matilde Chávez, Maritza Medina, Luís Tineo y Reina Pino.

Suntrahuc@gmail.com

En cuatro palabras: confusión, decepción, desencanto e inconformidad. Táctica operativa de la oposición para el 26/S. Comandante métale el ojo.

Manifiesto.

El  Sindicato SUNTRA-HUC, es una organización social que ha venido impulsando la revolución dentro del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC), apoyando  los programas y  proyectos para el desarrollo necesario de la salud del país, además de diseñar en la perspectiva del frente electoral todos y cada una de las necesarias movilizaciones de los momentos electorales en tareas de organización, motivación  y propaganda vinculadas a nuestro aporte a la participación y concientización para la construcción del Socialismo del siglo XXI en el ámbito y espacio del hospital más emblemático del país ,promoviendo al mismo tiempo, como lo señala sin manchas ni esguinces nuestra trayectoria, una lucha sindical democrática, totalmente libre de la nauseabunda y erosionante mácula de la corrupción que amenaza peligrosa y terriblemente la viabilidad ética de la revolución, porque debemos decirlo en alta voz, sin ética no  hay revolución posible y es sólo transitando el camino del desprendimiento, de la entrega incondicional a los limpios principios, la única manera que podremos lograr liberar al país de las seculares injusticias, la desigualdad y la opresión. Lastimosamente el freno a que abordemos con éxito las grandes transformaciones que se ha propuesto nuestra revolución se encuentra minada de obstáculos y dificultades, ya no en el enemigo de clase plenamente identificado sino en el enemigo de clase infiltrado y disfrazado dentro de nuestra propias filas; erradicarlo es labor fundamental de los revolucionarios, no avocarse a ese esfuerzo de deslindarlo del campo de la revolución nos llevará irremediablemente a frustrar la edificación de nuestros sueños de justicia, igualdad y progreso que conlleva la consolidación de una patria socialista para Venezuela.

 

Dando uso al sentido crítico constructivo como una herramienta revolucionaria, hacemos llegar a esta redacción el siguiente Manifiesto DIRIGIDO A TODOS LOS CAMARADAS EN ALTOS CARGOS DEL GOBIERNO.  En este momento trascendental, donde se requiere con urgencia un cambio a favor del Colectivo de Trabajadores/as que son nada más ni nada menos el mismo “PUEBLO”,  les solicitamos de inmediato la aplicación de las 3erres (que no han pasado de moda) y reclamamos enérgicamente para que hagan una  máxima elevación de sus conciencias por el bien de la patria y del socialismo como marco  modelo de nuestra vida.

Es de conocimiento público que un nutrido grupo de funcionarios públicos con altos cargos administrativos, con su falta de responsabilidad, de conciencia o tal vez de traición,  le están haciendo un hondo  terrible daño al proceso revolucionario que líderiza el camarada y presidente Hugo Chávez junto a la mayoría de nuestro pueblo, empeñados en construir con el socialismo un mejor y superior sistema de vida para todos los venezolanos.

La experiencia de estos 11 años nos muestra que cada vez que se avecina algún evento electoral, se agudizan mas las situaciones irregulares contra la clase trabajadora, que como dijimos antes es el “PUEBLO”, pero aún así los trabajadores hemos detectado con claridad estas artimañas y maniobras de la oposición que se vale  de dos equipos divididos en su organigrama destructivo y contrarrevolucionario por dos brazos de un mismo cuerpo y propósito Primero.- la derecha exógena y Segundo.- la derecha endógena con la que se arma para ejecutar sus siniestros e inconfesables planes,  pero los trabajadores/as hemos comprendido y demostrado con nuestro voto en el transcurso de estos años,  que estos ataques no es razón suficiente  para pasar a engrosar las filas de grupos fascistas que lascivamente procuran que caigamos en su trampa diabólica para volver a convertir el país en serviles camareros de los imperialistas.

Ahora nuevamente en este momento electoral (26 S), la derecha endógena  que hacen vida dentro de nuestra revolución han intensificado su táctica, haciéndose los sordos y convidados de palo ante los justos reclamos de los trabajadores/as, banalizando nuestras luchas, desvirtuándonos y violando los derechos humanos laborales, con el fin de instigar deliberadamente el que nos decepcionemos, desencantándonos haciéndonos sentir  inconformes, deprimirnos para procurar a la vez con ello que nos irritemos a fin que al alzar nuestras voces de protesta, nos puedan lanzar artificiosamente y con “pujinche”  al terreno enemigo, en otras palabras, a la acera de  enfrente,  para por una parte descalificar la legitimidad de nuestras voces y el fondo genuino que mueve nuestra protesta e inconformidad y por la otra, adormecer sus conciencias, quedando  libres para volcarse sin escrúpulos sobre el pueblo más desposeído, que somos los trabajadores /as que vivimos de un salario.

Pero lo que realmente estos opositores persiguen es tratar de confundirnos con su discurso y falsas promesas, es así cuando entra en acción el Primer grupo de la oposición: derecha exógena, los cuales nos proponen que activemos el famoso voto castigo, contra el comandante Chávez el 26 de septiembre, alegando que con una asamblea dividida  construiremos el país que el pueblo en realidad desea, tratando que tomemos el camino errado, de que abdiquemos de nuestros principios y conciencia revolucionaria.

Lo que aquí aseguramos no es descabellado, existen estos dos equipos trabajando de la mano, prueba de esto es que cuando denunciamos las prácticas contrarrevolucionarias del segundo equipo la derecha endógena,  el equipo de la derecha exógena, no abre ni la boca, ellos saben que estos son sus manos ejecutoras dentro del gobierno, esta es  una de  las prácticas que ha dado mayor beneficio y provecho a la infame oposición. Por tal razón, creemos que es fácil saber e identificar quienes pertenecen a esta derecha endógena. Es una operación sencilla descubrirlo con solamente observar el hecho incontrovertible el que jamás ni  nunca son criticados ni someramente ni siquiera para disimular, por la  oposición exógena. Es cuestión  de fijarse con más atención esto que afirmamos sin que nos asista ninguna  duda en lo que responsablemente aquí denunciamos.

No se puede negar que existe decorosas excepciones,  como es el caso concreto del Comandante Presidente Hugo Chávez y algunos camaradas en puestos del gobierno que están dando la pelea contra la lánguida,  obesa e impenetrable casta burocrática heredada de la cuarta república, pero tampoco se puede negar que tenemos la derecha endógena haciéndonos sentir inconformes, intensamente molestos y en muchos casos hasta desencantados con el gobierno revolucionario. 

En lo que nos compete, nuestro caso específicamente en el HUC a pesar de haber informado a entes del estado como Vicepresidencia de la Republica, Ministerio del Poder Popular para la Salud, de  haber solicitado la respectivas  investigaciones y auditorias,   no hemos visto los resultados deseados, los que nos deja una sensación de que no somos ni tomados en cuenta ni escuchados. 

Nos llena de tristeza profundamente saber  como el comandante Chávez ha bajado recursos y ha enviado a nuestro centro de salud equipos de alta tecnología y que estos no cumplan el fin en beneficio de los usuarios. Con mucho dolor tenemos  que decir que existe la falta de insumos mínimos como es alcohol, gasa, guantes, algodón, pacientes  teniendo que ir a realizarse exámenes de laboratorio o estudios especiales en clínicas privadas, comprando medicinas, solo por el hecho que en el Hospital no hay; por otra parte una emergencia que está colapsada por falta de médicos sin que se haya solucionado esto con la incorporación de los estudiantes de Medicina Integral Comunitaria que están haciendo pasantía en varios hospitales del país, pero claro, menos en el HUC, para no entrar en contradicción y en enemistad  con la flameante rectora de la UCV, esto está claro, mientras no hay atención de calidad hay descontento.

Por el otro lado la masa trabajadora ve como la Directiva del Hospital (HUC) está en plena alianza con dirigentes sindicales de la CTV, botando, humillando, amenazando, persiguiendo y  maltratando a  los  trabajadores /as, manteniéndonos en total indefensión ante el mal uso del poder, situación esta es similar a la señalada por los trabajadores y pacientes del Hospital Universitario de Maracaibo (HUM) al mismo Dr. José España el 9 de agosto en una visita que hizo como viceministro de Red  de Hospitales en la cual refiriéndose a las protestas del HUM dijo   “Si hay que destituir al director (Dámaso Domínguez) se hará. Si hay que realizar una auditoría se hará”  (http://www.panorama.com.ve/09-08-2010/1J.html), todo esto omitiendo el hecho que en nuestra institución tenemos las mismas quejas y él no ha hecho nada por mejorar la situación. Esto es sencillamente de un cinismo atorrante, es el  típico ejemplo” de ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio”. 

Todo lo que hemos expuesto aquí, lleva por  finalidad el de hacer un llamado urgente y franco, partiendo de nuestra sinceridad y angustia, a todos los camaradas en altos cargos del gobierno, para que reflexionen, pues aún es tiempo de tomar acciones radicales y eficientes contra esa derecha endógena  tan dañina y servil de la oposición, en tanto que no se puede seguir permitiendo que por la inconformidad generada por la mala gestión de unos cuantos, nos arrastren la patria por  el camino de la restauración puntofijista y la destrucción de un sueño de libertad y justicia, que puede llegar a ser irreversible si no se realiza un viraje que ajuste el timón lejos del naufragio si no se corrige con decisión y coraje..

 Los enemigos más grandes de la revolución están por dentro de ella misma y eso hay que combatirlo a muerte y así debemos reconocerlo. Hay burocracia inútil y mala y esa es la hay que acabar. Llamo a todos a enfrentar la contra-revolución, por la vida de esta Patria”, palabras de nuestro Comandante amigo Hugo Chávez.

Por la Junta Directiva de SUNTRA-HUC.
Gladys Montenegro, Ana Montoya, Placido López, Julio Oropeza, Yolanda Mendoza, Enmanuel Prado, Vicente Fernández, Matilde Chávez, Maritza Medina, Luís Tineo, Noraida Galantón, Reina Pino, y María Sequera.

Suntrahuc@gmail.com

 

Atropello contra la directiva y asalto al Sindicato SUNTRA- HUC por pseudodirigentes de la CTV con apoyo del patrón.

Hacen del conocimiento público que los dirigentes del Sindicato Único Nacional del Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA- HUC ) fueron objeto de agresiones físicas el día 22/04/2010 a las 3 de la tarde por un grupo de  pseudodirigentes del sindicato de Hospitales y Clínicas de la CTV. Entraron  tempestivamente a la sede de nuestro sindicato alegando estar apoyados por el jefe de Personal Ramón Nevado, arremetiendo contra cuatro de los directivos de este sindicato, sin importarles para nada golpearon a dos camaradas luchadoras de nuestro sindicato.

 

Manifiesta que todo lo acontecido son  retaliaciones a SUNTRA-HUC por ejercer contraloría social, reclamar los derechos laborales  y  denunciar la corrupción, nepotismo, decidía  y burocracia, recuerdan las palabras aquellas que dice: “SI LOS PERROS LADRAN ES SEÑAL QUE AVANZAMOS”  

 

Ante los reiterados reclamos y denuncias que hemos venido haciendo  tanto por la mala gestión y las deudas con los trabajadores, la Junta Directiva de esta Institución  no toman en cuenta  estos reclamos y por el contrario,  intentan asumir la vía que creen más fácil , la de la descalificación, la de tratar de convertirnos en “NO PERSONAS” a través de campañas de guerra sucia; al extremo de mandararnos a golpear con los ciudadanos: BASTIDAS ZAMBRANO JOSE FRANCISCO CI 13.139.599, RADA TOVAR WILMAN ALEXANDER CI 11.058.666 y MAGALLANES MORENO CESAR AUGUSTO CI 3.469.080 arremetiendo fuertemente contra cuatro (4) Directivos de SUNTRA-HUC  con unos sindicalistas de la CTV, supuestamente por orden del Director y Jefe de Personal, Sra. Matilde Chávez, Yolanda Mendoza  Enmanuel Prado y Vicente Fernández (los agresores cuando entraron en nuestra oficina golpeando a 2 Directivos mujeres de más de 50 años y dos hombres le dijeron que esos golpes nos los había mandado el jefecito), todo esto sin un aparente motivo nos  sacaron  de la oficina violentamente, con el agravante que nuestra oficina está  ubicada frente a la oficina del Jefe de  Personal Sr. Ramón Nevado,  y este a pesar de ser avisado por la secretaria del sindicato que en ese momento entregaba un reposo en personal de lo que estaba aconteciendo le respondió textualmente lo siguiente:  “ menos mal que usted está de reposo porque si no estuviera llevando Coñazos, vallase no se meta en ese peo” (lamentamos decirlo así pero este lenguaje soez es el que usa esta nefasto personaje), permitiendo también que posterior a este atropello la oficina Sindical signada con el Nº 44- A ubicada en piso 1 frente a Resonancia Magnética  fue violentada y saqueada por estos delincuentes, cabilleros, zánganos y malhechores, todo esto en los ojos de la gerencia de este hospital.

Vale destacar que desde ese asalto aun no sabemos donde están nuestras pertenecías personales (1 computadora Laptop, 1 cámara fotográfica digital, 1 video cámara, 1 impresora, 1 ventilados de pared, 1 reloj de pared, 1 cafetera eléctrica, todos pertenecientes a los Directivos de SUNTRA-HUC porque la institución nunca nos doto de nada, además también en la oficina había  un archivador con documentos de afiliados y dos cajas de afiliaciones, ochocientos bolívares( 800,00 Bsf) que eran para comprar franelas para el 1º de mayo, y  varios videos de pruebas de situación del hospital.

Por esta situación como siempre hay gente honesta contamos con unos trabajadores que se ofrecieron  como nuestro testigo para que demostremos que estas acciones en contra de  SUNTRA-HUC las habían querido hacer desde hace tiempo,  ya que ellos era delegados de un sindicato,   el jefe del personal Sr. Ramón Nevado  le  propuso a que nos sacaran a golpes y quemaran la oficina, y que él se haría el loco, alegándoles que si discutíamos el contrato colectivo ellos quedarían por fuera y no serian tomados en cuenta como dirigentes,   mas sin embargo  estos trabajadores no se prestaron para semejante aberración, por lo cual son unos de nuestros testigos, todo esto sin contar a nosotros mismos hace unos años se nos solicito lo mismo contra los que hoy son nuestros agresores. Es importante aclarar que en estos momentos estos trabajadores los suspendieron sin ninguna prueba o motivo evidente que los inculpen, y lo están acusando de actos vandálicos sin ninguna prueba y están siendo amenazados de muerte por el grupo de choque violento que nos atropello.

 

En vista de esta situación como agraviados hemos usados todos los canales regulares, denuncia esta que lleva la fiscalía 14 que reposa con el expediente Nº  01-F14-232-2010, allí se está en espera de que la médicatura Forense entregue el informe de las agresiones a nuestros compañeros y a que CCIPC de la Delegación de Santa Mónica haga la experticia en la oficina sindical asaltada.

 

Y como  ultimo acontecimiento : EL DIRECTOR FUE CITADO POR LA FISCALIA 14 para el día jueves 27 de Mayo  a las 10am y NO ASISTIO, como una nueva medida  retaliatoria mando a abrir la oficina Sindical borrando todas las evidencias, sabiendo que  el CICPC aun no ha realizado la experticia o inspección. En este momento la oficina la convirtió en un estacionamiento para una moto y dos bicicletas de la institución dejándonos sin oficina Sindical totalmente, todo con el fin de hacer creer a los trabajadores que   SUNTRA-HUC ya no existe como organización sindical.  

 

El caso es que hasta ahora no hayan tomado cartas en el asunto, estos cabilleros andan por la institución actuando como un grupo de choque, con potentes armas de fuego,  amenazan a cuanto ose cuestionar su conducta, y la gerencia del Hospital tratan de tapar su responsabilidad en esta situación con el ardid   que es un problema intersindical cosa que es totalmente incierta ya que no somos violentos.

 

Esta última acción, aumenta la suspicacia sobre ellos, el DIRECTOR  DR. JOSÉ ESPAÑA Y JEFE DE PERSONAL SR. RAMÓN NEVADO de ser dolosamente responsables de nuestras denuncias y sospechas. Veremos que pasara el día lunes 7 que está nuevamente citado por la Fiscalía.

 

También queremos informar que además somos miembros del equipo nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Venezuela (UNETE), que la Secretaria General Sra.  Gladys  Montenegro  pertenece a la comisión de Salud como está registrado aquí:

 http://www.aporrea.org/actualidad/n148692.html

 

Motivo por el cual en el Segundo Momento del Congreso de la UNETE en el Instituto de Capacitación y Recreación de Trabajadores (INCRET), ubicado en El Paraíso Caracas. Se acordó unánimemente dar el apoyo y solidaridad irrestricta con  los trabajadores del Sindicato Único Nacional del Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA- HUC. http://www.aporrea.org/trabajadores/n155949.html

Por esta resolución la UNETE realizo una visita al Director con camaradas de esta organización, el cual no  atendió y esta situación fue publicada aquí:

 

http://www.aporrea.org/trabajadores/n156226.html donde se puede leer la violencia que estos camaradas pudieron observar.

http://www.aporrea.org/trabajadores/n157929.html

 

El Socialismo que pregona el Presidente Chávez es un Socialismo Humanista, condición que no existe en autoridades, ni en la Junta Directiva del Hospital Universitario de Caracas,  por lo que hacemos del conocimiento publico que tememos por nuestra integridad física, y hacemos responsables de cualquier cosa que nos pueda pasar a nosotros a nuestros familiares que trabajan en la institución o no a los ciudadanos: Director Presidente Dr. José España, Jefe de Personal SR. Ramón Nevado y a su grupo de Choque  Servil  Bastidas Zambrano José Francisco , Rada Tovar Wilman Alexander Y Magallanes Moreno Cesar Augusto todos del  Hospital Universitario de Caracas.

  

Es de hacer notar que estos mismos delincuentes en otras ocasiones hay generado hechos de sangre contra los que en algún momento no han  estado de acuerdo con alguna situación dentro de la Institución.

 

Por la Junta Directiva de SUNTRA-HUC.

 

Gladys Montenegro, Ana Montoya, Matitza Medina, Placido López, Julio Oropeza, Yolanda Mendoza, Enmauel Prado, Vicente Fernández, Matilde Chávez, Luís Tineo, Noraida Galantón, Reina Pino, y Maria Sequera.

 

suntrahuc@gmail.com

Carta abierta al Presidente Hugo Chávez sobre la Convención Colectiva de los trabajadores del Hospital Universitario de Caracas

                                                                                                                                                                                                  Caracas, 08 de Mayo de 2009

Nosotros Gladys Montenegro, Ana Montoya, Placido López, Julio Oropeza, Yolanda Mendoza, Enmauel Prado,  Vicente Fernández, Matilde Chávez, Matitza Medina, Luís Tineo, Noraida Galantón, Reina Pino, y Maria Sequera cedulas de Identidad Nº 5.314.239, 6.293.819, 6.950.244, 6.019.552, 5.133.196, 17.425.919, 3.942.085, 5.411.840, 8.799.487, 5.546.081, 8.643.962,  637.602 y 3.469.039 respectivamente, procediendo en este acto en nuestro carácter de Secretaria General, Secretaria de Organización, Secretario de Reclamos y Reivindicaciones Laborales, Secretario   de Finanzas, Secretaria de Cultura,   Secretario  de Prensa y Propaganda, Secretario  de Bienestar Social Pensionado y Jubilados, Secretaria de Doctrina y Formación, Secretaria de Relaciones Interinstitucionales, Segundo Vocal, Tercera Vocal y Cuarta  Vocal,  del Sindicato Único Nacional de Trabajadores (as) del Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC), recurrimos a usted Comandante, con el debido respeto a objeto de exponer y solicitar lo siguiente:

PRIMERO: Desde nuestra Organización Sindical fue presentado un Proyecto de Contratación Colectiva en fecha: 18 de Septiembre 2007 ante la Inspectoría Sede Norte del Ministerio del Poder Popular para el  Trabajo y Seguridad Social, siendo admitida por esta, en fecha 26 de Octubre del 2007,  luego en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo culmino el estudio económico con oficio signado con el Nº 090 fecha 19 de junio de 2008, emitiendo a la Inspectoría del Trabajo Sede Norte la autorización para que se convocara la Comisión Negociadora y se diera inicio a la discusión de las cláusulas presentadas en el Proyecto, con las respectivas sugerencias hechas por este ente.

Luego la Inspectoría antes citada, en fecha 8 de Julio 2008, convoca para iniciar la discusión y en este acto la representación patronal formula unos alegatos para excepcionarse, situación esta a la que la Inspectoría de Trabajo Sede Norte responde mediante una Providencia Administrativa Nº 08-08 en la cual dictamina que se debe dar inicio a la Discusión de Convención Colectiva .en fecha 16 de Septiembre de 2008.

Hasta este momento se han discutido y aprobado  el 64,22 %  del total de  las Cláusulas, faltando solo 39 cláusula por discutir (las que tienen incidencias económicas), desde fecha 28 de Enero de 2009 dejaron de asistir a las citaciones emanadas por la referida Inspectoría los representantes patronales del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, hasta el momento   no se han dignado  de  llevar  alguna propuesta a las Cláusulas restantes, negándose perentoriamente a terminar esta Discusión de esta Convención Colectiva, que esta bastante adelantada (70 cláusulas discutidas y aprobadas)  congelando nuestra Contratación Colectiva al estilo cuarto Republicano, puesto que no es un capricho nuestro, sino que nuestra carta magna nos otorga este derecho que lo establece  en el articulo 96 donde lo expresa textualmente:

  • Artículo 96. “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”.

Desde la fecha 28 de Enero de 2009 los Representantes Patronales de la Institución no solo, desacatan al mandato  Constitucional, sino que también  lo que dictaminó el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para el  Trabajo y Seguridad Social y lo que usted mismo ordeno Comandante, cuando el Sábado 28 de Marzo de 2009 dijo:  "en otras épocas hubo gobiernos de la cuarta República que congelaron la contratación colectiva", refiriéndose a los educadores que habían avanzado en un 54% de la aprobación de las cláusulas propuestas, pidiendo a las partes interesadas a ponerse de acuerdo, señalando así tácitamente, que las Contrataciones Colectivas adelantadas tenían que terminar de discutirse y aprobarse.

SEGUNDO: El Hospital Cuenta con una Nomina de mas de seis mil ( mas de 6.000) trabajadores, situación esta que no tenemos bien clara, puesto que los representantes Patronales se han negado a consignar la nomina actualizada y el Presupuesto del año 2009 solicitado por la Inspectoría que llevaba esta Discusión, motivo por el cual en fecha 22/04/2009  solicitamos que esta Discusión fuese trasladada al Departamento de Mediación y Arbitraje  del Ministerio del Poder Popular para el  Trabajo y Seguridad Social, sin dejar de agradecer profundamente toda la atención que nos brindo la Inspectoría del Trabajo Sede Norte, esta solicitud con el fin de que desde esta Sala se le de celeridad y obliguen al Patrón a cumplir con lo que le ley establece y se pueda llegar a feliz  termino esta Convención Colectiva.

TERCERO:  El día Lunes 04 de Abril de 2009, en el Programa de Venezolana de Televisión en el Programa Dando y Dando, cuando es entrevistado el Ministro de Salud Jesús Mantilla, en un  pase al Hospital Universitario de Caracas el Dr. Fernando Alvarado Directivo de nuestra Institución,  él cual desde la recién inaugurada Emergencia expone que:

1.      Refiriéndose a la Emergencia dice: “que todos los cubículos de la emergencia se encontraban completamente ocupados por los pacientes, que el pueblo Venezolano acude a el Hospital por la experiencia y atención de este”

2.      “Que  el Hospital cuenta con 1200 camas”

3.      “Que en el año 2008 se realizaron veinte mil (20.000) operaciones, quince mil (15.000) Tomografías, seis mil (6.000) Resonancias Magnéticas, cinco millones (5.000.000) de exámenes de Laboratorio a razón de aproximadamente catorce mil (14.000) exámenes diarios, seiscientos cuarenta (640) Neurocirugías, cuatrocientos  quince (415) operaciones de Corazón.”

Además  en un recuento histórico el Dr. Fernando Alvarado  dijo que “el Servicio de Cirugía Cardiovascular fue fundado en Venezuela en el año 1968 y hasta el 2009 se han  realizado nueve mil  (9.000) Intervenciones Cardiacas, pero desde 1999 en adelante se han realizado el 80% de estas intervenciones”. Esto deja  claro que desde el año 1999 (hace 10 años) se han realizado siete mil doscientos (7.200) Intervenciones Cardiacas.

Entre otras de las afirmaciones emanadas de este pase del Programa Dando y Dando el Dr. Oswaldo Velásquez otro Directivo de la Institución también aseguro que a nuestro Hospital “acude casi toda la problemática de salud de Venezuela, por la calidad de atención que se les brinda a los pacientes”.

CUARTO: Como se pudo observar en la entrevista,  en lo que afirmaron estos Doctores que forman parte de la Directiva de esta Institución  de Salud, los que allí trabajamos consideramos que estas son razones suficientes para que a los trabajadores no se nos continué negando el derecho de tener una Convención Colectiva de trabajo digna, ya que desde el año 1992 no se discute una Convención de Trabajo (17 años).  Por estos motivos estamos convencidos que si lo merecemos, ya que sin la participación esmerada de los trabajadores jamás se pudiera presentar ante el país estas cifras de atención brindadas a nuestros Usuarios.

La negativa del Patrón de terminar la discusión de esta Convención nos deja atónitos,  ya que públicamente reconocen el trabajo que realizamos, este equipo de Salud, como es de conocimiento publico y notorio, este no es un trabajo realizado solamente por los Directivos de este Hospital; solo con la participación de  Médicos (as), Personal de Laboratorio, Enfermeras(os), Camareras, Técnicos de Rx, Aseadores, Vigilantes, Chóferes, Personal de Nutrición, Personal de Mantenimiento y  Personal Administrativo, que son los que en definitiva se esfuerzan para brindar una atención de calidad a todos los que asisten a este Hospital de referencia Nacional, todo esto sin contar por el trabajo que realizamos los que hemos y estamos comprometidos con este proceso Revolucionario, que en el año del golpe (2002) resistimos y no permitimos el saboteo que algunos pretendieron impulsar en el Hospital.

Hoy con tristeza vemos como trabajadores, que han dado gran parte de su vida  y puesto todo su empeño para sacar adelante esta institución, como es el caso recién, de  la Camarada Gloria Mendoza, Auxiliar de Laboratorio la cual hacemos Homenaje ya que murió el día de 07/05/2009, sin ver su sueño realizado, “ver esta Convención Colectiva culminada felizmente ”, siendo que esta era una mujer revolucionaria y luchadora, que nos acompaño hasta que enfermo con la  esperanzada en salir Jubilada dignamente, así como ella, muchos ya se  nos han ido desde el 18 de Septiembre 2007 cuando le asomamos a los trabajadores que pronto tendríamos un Contratación laboral satisfactoria; Comandante le solicitamos que no permita que esto siga sucediendo, que nos  continué atropellando, ni que se nos violen nuestros derechos.

QUINTO: Por todas las razones antes expuestas y en nombre del Socialismo del Siglo XXI, que nos rinde  una extensa participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras, solicitamos su intervención a lo que aquí le planteamos y de la manera más respetuosa nos otorgue una AUDIENCIA a la brevedad posible a objeto de ponerlo en conocimiento sobre las particularidades de todo lo planteado anteriormente.

Sin otro particular a que hacer referencia, nos suscribimos de usted, certificándole nuestra más indoblegable disposición de batallar y vencer en la construcción del Socialismo del Siglo XXI.

Por la Junta Directiva de SUNTRA-HUC.

Gladys Montenegro, Ana Montoya, Placido López, Julio Oropeza, Yolanda Mendoza, Enmauel Prado,  Vicente Fernández, Matilde Chávez, Matitza Medina, Luís Tineo, Noraida Galantón, Reina Pino, y Maria Sequera

suntrahuc@gmail.com

CLÁUSULAS APROBADAS POR AHORA DEL SINDICATO SUNTRA-HUC

                                                                             31/10/2008

CAPITULO I 

CLAUSULA: 1

DEFINICIONES

 

A los fines de una correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, las partes de común acuerdo convienen en establecer las siguientes definiciones:

afiliado: Este término se refiere al trabajador o trabajadora del Hospital Universitario de Caracas Debidamente inscrito en el Sindicato Único Nacional del Hospital Universitario de Caracas SUNTRA-HUC, de con­formidad con los requisitos legales y los consagrados en los estatutos de esta organización.

GREMIOS: Este término se refiere a aquellas personas naturales profesionales al servicio de la institución que manifieste su voluntad de adherirse a la presente Convención Colectiva, para la cual no deben estar adscritos  a cualquier otra Contratación Sectorial.

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS: Este termino se refiere a los trabajador o trabajadora, obrero, obrera, empleado, empleada, fijo, fija, contratado, contratada y aquel que en calidad de suplente preste servicio continuo o ininterrumpido al Instituto según el  articulo 112 de la ley Orgánica de Trabajo, quienes deberán ser incorporados como personal fijo de conformidad con la ley y a los  jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del INSTITUTO.

CAMBIO DE ESTATUS: Es cambio de obrero a Empleado, cuando un trabajador o trabajadora obrero u obrera obtiene titulo Universitario, sea TSU,  Licenciaturas y/o Doctorados y la institución le otorga el cargo, nivelándolo a  su grado de instrucción.

comision o comité: Grupos de personas designadas por las partes para conocer y/o resolver una determinada materia o tema que estos les encomienden. 

COMPENSACIONES: Son los componentes de la remuneración que perciben los trabajadores y trabajadoras, de manera regular y permanente provenientes de la eficiencia y desempeño, tales como: compensación por evaluación, excelencia o salarial.

COMUNA: Este término se refiere a varias Comunidades Organizadas. COMUNIDAD HOSPITALARIA: Esta integrado por los usuarios y trabajadores y trabajadoras.

CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO: Este término se refiere al documento que regula las condiciones laborales entre la Administración Pública Estadal y sus trabajadores y trabajadoras afiliados o no a Federación y las Organizaciones Sindicales, así como a sus jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas.

CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado entre las partes, que regula las relaciones de trabajo entre el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas y los trabajadores y trabajadoras, representados por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas SUNTRA-HUC, así como a sus jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas. Este término se refiere a las Condiciones por las cuales se van a regir las relaciones laborales de las partes que la suscriben.

delegado sindical: Este término se refiere al trabajador o trabajadora electo en las unidades, Servicio o Departamentos, para la representación sindical de los "trabajadores" que en ellas laboran y son "afiliados" al sindicato SUNTRA-HUC, cuya misión será ele­var ante la junta directiva de dicha organización sindical, planteamientos de índole laboral que se presenten en el respectivo centro de trabajo.

directivo sindical: Este Término está  referido al trabajador que de conformi­dad con lo dispuesto en los estatutos del sindicato ocupa cargos de dirección o control dentro de esa orga­nización sindical.

familiares calificados: Se entiende por familiares calificados, como tradicionalmente se han venido estableciendo en anteriores convenciones colectivas de trabajo, los si­guientes:

1.- El cónyuge, el concubino o la persona con quien el trabajador o Trabajadora haga vida marital, estando ambos libres de matrimonio.

2.-Los hijos solteros sean legítimos, reconocidos o adoptivos, her­manos y sobrinos del "trabajador" huérfanos de padre y madre, hasta los diecio­cho (18) años de edad y en el caso de los que estén estudiando hasta los 25 años, y en el caso de los   discapacitados sin limite de edad.

3.-Padre y Madre.

4.- Los abuelos siempre y cuando se compruebe que dependen económica­mente del trabajador y Trabajadora.

USUARIO: Termino relativo al Paciente, el cual hace uso de la asistencia medica ya sea hospitalaria o Ambulatoria.

FUERO SINDICAL: Es el disfrute de inamovilidad laboral durante el ejercicio de la actividad sindical, de los integrantes de la directiva de la Organización Sindical Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas SUNTRA-HUC, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

INSTITUTO: Este término se referirá en lo sucesivo al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC).

JORNADA DIURNA: Este término se refiere a la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 am y las 7:00 pm .

JORNADA NOCTURNA: Este término se refiere a la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 pm y las 7:00 am.

JORNADAS: Numero de horas que el trabajador o trabajadora labora para el Instituto. JUBILADOS Y JUBILADAS  o pensionados y pensionadas: Es aquel trabajador o trabajadora  amparado por la presente "Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo" que,    por   haber   cumplido   con   los requisitos  legales fue jubilado  o pensionado por el  “INSTITUTO”.

PARTES: Este término indica a los sujetos que suscriben la presente convención colectiva de trabajo, por una parte el Ministerio del Poder Popular para la Salud y EL INSTITUTO en su condición de empleador, y por la otra el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC) como representante de los trabajadores y trabajadoras amparados por esta convención. y un (1) delegado como representante de los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.

 

PERSONAL ASISTENCIAL: Este término se refiere a trabajadores y trabajadoras que  de acuerdo a las características de su cargo mantengan una relación directa con pacientes o Usuario.

REPRESENTANTE: Este termino está referido a quien actúa con autorización de cada una de las partes. Por el Instituto se consideraran representantes legales, aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o administración. Por la parte del trabajador(a) al Sindicato SUNTRA-HUC.

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquier fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponde a la trabajadora o trabajador, por la prestación de sus servicios y entre otros: sueldo básico, compensaciones, primas de: profesionalización,  antigüedad, transporte, hijos e hijas, responsabilidad, dirección, alícuotas parte de los bonos de: eficiencia, vacacional, fin de año, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación, transporte,  l fijo de conformidad con la ley  vivienda y cualquier otro beneficio. En conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único Nacional de Trabajadores del  Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC).

SINDICATOS: Este término se refiere a las Organizaciones Sindicales que tienen como objeto el estudio, la defensa de los derechos individuales y colectivos, desarrollo y protección de los intereses de los trabajadores y  trabajadoras, su mejoramiento social, económico y moral.

SUELDO Y SALARIO: De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, son todos los conceptos de la remuneración que perciben los trabajadores y trabajadoras de manera regular y permanente, representado por: sueldo básico, compensaciones, primas de carácter permanente. Quedando exceptuado las que la ley Orgánica del Trabajo no se considere de carácter salarial.

TRABAJADORES: Este termino identifica al trabajador o trabajadora, obrero, obrera, empleado, empleada, fijo, fija, contratado, contratada y aquel que en calidad de suplente preste servicio continuo o ininterrumpido al Instituto, quienes deberán ser incorporados como personal fijo de conformidad con la ley y los que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción; en conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica de Trabajo.

UNIDAD TRIBUTARIA: Este término se refiere al valor de la Unidad Tributaria (UT) que decreta el Ejecutivo Nacional.

CAPITULO II

 

ASPECTOS GENERALES

 

CLÁUSULA Nº 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El ámbito de aplicación de la presente Convención Colecti­va, amparará a todos los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante,  contratados y contratadas, suplentes con continuidad laboral ininterrumpidos quienes deberán ser incorporados e incorporadas como personal fijo de conformidad con la ley, sin distingo alguno, al servicio del INSTITUTO afiliados o no al Sindicato SUNTRA-HUC. Asimismo, la presente Convención Colectiva será aplicable a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Instituto, en aquellas cláusulas que así lo señalen.

CLÁUSULA Nº 3

PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS

 EL INSTITUTO acepta y reconoce que los beneficios eco­nómicos, educativos, académicos, gremiales e institucionales, sindicales, recreacionales, sociales, culturales, deportivos y de salud, son derechos adquiridos, irrenunciables y con plena vigencia, por lo tanto se mantendrán, siempre que no los desmejore la presente Convención Colectiva, así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante,  contratados y contratadas, suplentes con continuidad laboral ininterrumpidos, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas,  beneficiarios de esta Convención Colectiva. De producirse variaciones vinculadas al Sector Salud o a la Administracion Publica en general, por la vía de decretos, leyes, providencias administrativas o cualquier otro instrumento legal, se asumirán las de mayor beneficio y deberán ser aplicados en su totalidad.

CAPITULO III

CLAUSULA SOCIALES

 CLÁUSULA Nº 4

INCORPORACIÓN A PROGRAMAS SOCIALES PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

El Sindicato SUNTRA-HUC acuerda en la participación de los  trabajadores y trabajadora, en pro del fortalecimiento de las estrategias liberadoras en las que participa el pueblo venezolano; como es el caso de las Misiones y proyectos Presidenciales,  incorporando a los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención  Colectiva en los  diversos programas desarrollados por la Revolución Bolivariana para el fortalecimiento, protección y desarrollo de nuestro país además de nuestra institución , comuna y usuarios brindándoles  la mayor suma de felicidad posible.

CLÁUSULA Nº 5

COOPERATIVISMO

 Las partes convienen  en abrir espacios de participación entre  los  trabajadores,  trabajadoras,  Comuna y Usuarios organizados, impulsando entre ellos asociaciones de cooperativas y otras formas asociativas, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevando  adelante una transformación integral, social y económica en beneficio de nuestra sociedad y  familia, con la finalidad de resolver necesidades comunes, además el Instituto se comprometen en ofrece formación y capacitación para los interesados.

CLÁUSULA Nº 6

RELACIONES  INTERINSTITUCIONALES

 Las partes acuerdan en desarrollar relaciones interinstitucionales  eficaces  entre  los  trabajadores,  trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, para establecer acuerdos  o convenios  con asociaciones  u organizaciones que procesen, promuevan  o ejecuten proyectos revolucionarios  tales como; talleres, foros, conferencias, cursos, entre otros, además de instituir las mejores y más efectivas relaciones con los medios de comunicación comunitario, locales, regionales, nacionales e internacional, para proyectar  una  política de imagen que sirva como referencia para divulgación de actividades beneficiosa.

CLÁUSULA Nº 7

INCLUSION LABORAL A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Las partes convienen en constituir una Comisión Paritaria para iniciar y favorecer la inclusión al sistema de trabajo a personas con necesidades especiales, incorporándolos al sistema productivo,  con el fin de darle fiel cumplimiento a lo establecido en la ley vigente.

CLÁUSULA Nº 8

ESTABILIDAD

EL INSTITUTO  conviene en garantizar y respetar a los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente convención colectiva la estabilidad en el desempeño de sus cargos, pudiendo sólo ser despedidos o destituidos  por los procedi­mientos expresamente previstos en la normativa legal vigente, según sea el caso. se le participara al sindicato siempre y cuando sea la voluntad expresa del trabajador y trabajadora de manera  escrita, a fin de que este tenga  participación  en su defensa, previa evaluación del sindicato.

los despidos o destituidos  contrarios a la constitución de la república bolivariana de venezuela son nulos (artículo 93).

CLÁUSULA Nº 10

TRABAJO DE INDOLE DISTINTA

EL INSTITUTO, conviene en no ordenar a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la ejecución de labores de índole distintas a aquellas para las cuales fueron contratados, a menos que se trate de un cargo de mayor remuneración que el trabajador o trabajadora acepte desempeñar.

CLÁUSULA Nº 11

CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA

EL INSTITUTO conviene en reconocer, la capacidad laboral reducida por prescripción médica; en caso de enferme­dad natural,  profesional y en caso de accidente laboral. e! empleador procurará cambiar a  los trabajadores y trabajadoras para una actividad cónsona con su estado de salud, una vez determinada la reducción de su capacidad laboral. el trabajador o trabajadora no podrá ser desmejorado en el goce de sus beneficios y salarios.

CLÁUSULA Nº 12

INAMOVILIDAD LABORAL POR NACIMIENTO DE HIJOS (AS)

EL INSTITUTO se compromete  a que tanto el trabajador como a la trabajadora en estado de gravidez, gozara de inamovilidad laboral durante el embarazo y hasta un año (01) después del parto, con el propósito de asegurar el ingreso económico familiar para la manutención de los hijos e hijas pequeños y la calidad de vida del núcleo familiar, de conformidad con la constitución de la república bolivariana de venezuela, leyes sobre salud pública y ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, ley orgánica del trabajo y su reglamento, ley para la protección de: la familia, la maternidad y la paternidad. para tales efectos, los beneficiarios y beneficiarias presentarán la documentación  requerida ante el departamento de personal de su organismo u ente gubernamental.

PARÁGRAFO UNICO: EL INSTITUTO se compromete a reubicar a la trabajadora  en estado de gravidez,  dentro de la misma dependencia y en iguales condiciones, hasta un año después del parto,  a todas las que labore en ambientes donde se manipulen aparatos de rayos x, material radioactivo, plomo, pintura, pega, formol, mercurio, xilol, y gases tóxicos emanados por fumigación u otros, gases producidos por desechos de basura, morgue, tolva de lientería del sótano y sustancias biológicas nocivas.

CLÁUSULA Nº 13

IMPROCEDENCIA DE EXÁMENES CLÍNICOS Y DE LABORATORIO PARA INGRESO DE PERSONAL

EL INSTITUTO conviene en continuar, a que ningún trabajador o trabajadora, amparado por la presente convención colectiva, podrá ser sometido o sometida a exámenes clínicos o de laboratorio que persigan alguna forma de discriminación en su contra y no se exigirá la realización de dichas pruebas como requisito de ingreso al INSTITUTO . las mismas las realizará el interesado o interesada, con el propósito de reestablecer su salud o  adoptar medidas preventivas para su resguardo.

CLÁUSULA Nº 14

DISCUSIÓN E INFORMACIÓN PREVIA

 EL INSTITUTO, y el Sindicato SUNTRA-HUC  informarán por escrito, en un lapso no mayor de quince (15) días, los asuntos de carácter colectivo o individual que puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras, a objeto que los mismos sean dis­cutidos previamente por los representantes sindicales antes de que se tome cualquier medida.

CLÁUSULA Nº 17

CAPACITACIÓN

 EL INSTITUTO se compromete a continuar en realizar para los trabajadores y trabajadoras, cada año y en forma gratuita por intermedio del instituto nacional de cooperación educa­tiva (INCE)  o cualquiera otra institución, cursos de adies­tramiento, talleres o convenciones, preparación técnica o perfeccionamiento para los trabajadores y trabajadoras, y suministrarles los textos y útiles que requieran para rea­lizar dichos cursos. igualmente concederles permisos remunerados, si interfieren con su jornada de trabajo, por el tiempo que duren dichos cursos.

 CLÁUSULA Nº 18

PLAN DE ASCENSOS O CAMBIO DE ESTATUS

 

EL INSTITUTO junto al Sindicato SUNTRA HUC,  conviene en diseñar e implementar un plan de ascensos respondiendo a las necesidades del instituto, que permita el desarrollo y progreso de sus trabajadores y trabajadoras, como consecuencia del proceso de formación y capacitación, estimulándolos al ejercicio de actividades laborales más complejas y de mayores responsabilidades, dándole valor agregado al servicio prestado por la institución. queda entendido que, para el diseño, implementación y seguimiento de dicho plan, se formara un comité conformado por 3 (tres) miembros  uno del sindicato, uno del patrono y otro de mutuo acuerdo,  con sus respectivos suplentes.

 CLÁUSULA Nº 19

CONTINGENCIA ANTE CATASTROFES NATURALES QUE

AFECTEN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

 EL INSTITUTO  conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sancionadas por la republica bolivariana de venezuela en materia de catástrofes o contingencias naturales graves, cuando ellas afecten directamente a los trabajadores y trabajadoras, beneficiarias de la presente convención colectiva. en caso de ocurrir estos fenómenos naturales, el tratamiento de la situación será abordado inmediatamente por una comisión integrada por miembros del SUNTRA-HUC y del INSTITUTO. .

CLÁUSULA Nº 20

DETENCION POLICIAL Y ASISTENCIA JURÍDICA

 En caso de detención policial de un Trabajador o Trabajadora que pase hasta siete (7) días hábiles, EL INSTITUTO se compromete a reengancharlo en las mismas

condiciones, siempre que se presente al trabajo al día siguiente de haber salido en libertad y con la condición que la detención no haya ocurrido más de una vez en el período de un año; en este mismo caso se le pagarán los sueldos dejados de percibir, siempre que el trabajador o trabajadora, compruebe que la detención se produjo sin causa justificada. cuando la detención del trabajador o trabajadora  sea judicial se le pagará el número de días que dure la detención hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles si resulta absuelto por sentencia definitivamente firme. el "instituto", en estos casos lo reincorporará en las mismas condiciones anteriores siempre que el traba­jador o trabajadora lo solicite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido puesto en libertad y siempre que esto ocurra en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contado a partir del momento de la detención.

PARÁGRAFO ÚNICO: en caso de que un tercero intente una acción civil o penal contra un trabajador o trabajadora por algún hecho derivado del ejercicio del cargo que desem­peña, EL INSTITUTO, deberá prestarle asistencia jurídica y asesorarlo en su defensa hasta el fin del proceso judicial, tomando en consideración las características especiales del caso.    

CLÁUSULA Nº 21

DEL SERVICIO MILITAR

Las partes convienen que cuando los trabajadores y trabajadoras que sea de­finitivamente aceptado para cumplir el servicio militar reci­birá las prestaciones sociales que tenga pendiente para la fecha de retirarse de sus labores, las vacaciones que tenga vencidas y lo que pueda corresponderles por concepto de bonificación de fin de año; e igualmente se conviene que concluido el servicio, el traba­jador y trabajadora será admitido de nuevo a un cargo igual o similar al que desempeñaba anteriormen­te, sí así lo solicitare dentro de los treinta (30) días si­guientes a la fecha de su licenciamiento.

 CLÁUSULA Nº 22

EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

EL INSTITUTO,  se obliga a suministrar a los trabajadores y las trabajadoras todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad personal que requieran, de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y renovarlo cuando sea necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: queda entendido que este beneficio se le suministrará a los trabajadores y trabajadoras que laboren en áreas  administrativas, preventivas y asistenciales que así lo requieran.

CLÁUSULA Nº 23

ATENCION MÉDICA ESPECIALIZADA POR RIESGOS LABORALES

 EL INSTITUTO se obliga a garantizar gratuitamente atención médica especializada de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación a todos los trabajadores y trabajadoras  que por razón de cumplir su trabajo, estén expuestos a riesgos físicos, químicos, radiológicos, meteorológicos, psicológicos, sociológicos y condiciones ergonómicas inadecuadas que puedan ocasionar la adquisición de enfermedades ocupacionales, realizando exámenes médicos y de control periódico por lo menos una (1) vez al año, ambos según los riesgos a que se exponga el trabajador (a), siendo esta de carácter obligatorio

CLÁUSULA Nº 24

NORMATIVAS DE SALUD OCUPACIONAL

 EL INSTITUTO, se compromete a garantizar en  todos los ambientes de trabajo de sus distintas dependencias las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas Sanitarias vigentes INPSASEL y Normas de Protección de la Sociedad Venezolana de Radiología y otras que regulan la materia.

CLÁUSULA Nº 25

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

A objeto de establecer estrategias y programas, para la prevención de accidentes y riesgos a la salud al personal amparado en esta Convención, el Instituto se obliga en constituir un comité de higiene y seguridad laboral, con las secciones y  departamentos de trabajo. Dicho comité debe ser multidisciplinario y debe estar integrado por  representantes de ambas Partes en igualdad de condiciones y en asamblea serán electos  los representantes de los Trabajadores y Trabajadoras, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a la materia.

Los comités tendrán primordialmente las siguientes funciones:

Realizar periódicamente inspecciones en las distintas áreas de trabajo.

Estructurar y participar activamente en los planes y programas de seguridad e higiene laboral.

Recomendar la adopción de medidas para mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo.

Sugerir y recomendar, cuando lo considere necesario, la realización de exámenes médicos a los Trabajadores y Trabajadoras; así como la práctica de las inspecciones que se requieran para detectar riesgos que puedan representar peligro a la salud o a la vida de éstos.

Analizar y establecer las causas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocasionadas en el Instituto, a objeto de ilustrar acerca de la atención a las medidas preventivas.

Publicar bimestralmente en las carteleras sindicales, las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas en el Instituto, a objeto de ilustrar acerca de la atención de las medidas preventivas.

Adicionalmente, el Comité de Higiene y Seguridad Laboral tendrá la obligación de cumplir con lo que al respecto dispongas las normas aplicables a la materia.

El Comité se encargará de programar y ejecutar las evaluaciones técnicas y científicas de acuerdo con las actividades propias dentro del Instituto, con la colaboración de los Organismos competentes en el área

CLÁUSULA Nº 26

MANTENIMIENTO DE AMBIENTES DE TRABAJO Y SANITARIOS

 EL INSTITUTO, se obliga a mantener los distintos ambientes de trabajo en condiciones adecuadas suficientemente dotado de agua potable y agua corriente (lavabos), jabón,  para lavarse las manos y facilitar la ejecución de las correspondientes labores de aseo. Como también se compromete a procurar que los sanitarios se encuentren en buen estado, ventilados e iluminados y dotados de urinarios, papeleras, jabón, papel higiénico, aseado y disponible, además de contar con armarios con cerraduras para guardar los implementos o materiales  de trabajos para los diferentes turnos de trabajo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buenos estados los ambientes de trabajos y sanitarios, mediante equipos organizados por departamentos, quienes tendrán la facultad de informar por escrito al Instituto los daños o desgaste propios de esos ambientes.  

CLÁUSULA Nº 27

AMBIENTES DE DESCANSO Y SANITARIOS

EL INSTITUTO, se obliga acondicionar un ambiente de descanso debidamente ventilado, iluminado, dotado de camas con colchones en buenas condiciones con su respectiva lencería, además de sanitarios dotados de urinarios y duchas en buenas condiciones para los Trabajadores y Trabajadoras que por motivo de jornadas de trabajo requieran descansar por intervalos de tiempo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buen estados los ambientes de descanso  y sanitarios, mediante equipos organizados por los usuarios.


CLÁUSULA Nº 28

AMBIENTES PARA VESTUARIO Y SANITARIOS

EL INSTITUTO, se compromete a disponer de espacios físicos y debidamente ventilados, iluminados, amplios y dotados de un locker para cada Trabajador y Trabajadora que así lo requiera, en los distintos turnos y fuera del ambiente de descanso del personal de la noche. Además de sanitarios dotados de urinarios y duchas en buenas condiciones. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buen estados los ambientes de vestuarios y sanitarios, mediante equipos organizados por los usuarios.

CLÁUSULA Nº 29

FILTROS DE AGUA

EL INSTITUTO, se obliga a instalar  filtros de agua fría dotados de vasos desechables en cada ambiente de trabajo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a cuidar y vigilar  los buenos estados de estos, mediante equipos organizados por los usuarios.

CLÁUSULA Nº 31

TRANSPORTE ESCOLAR

 EL INSTITUTO, conviene en continuar facilitando el transporte escolar a los hijos o hijas de los trabajadores y trabajadoras, que acuden al Preescolar – Maternal del Hospital Universitario de Caracas, se compromete a acondicionar o a obtener una unidad de transporte mejor dotada con  el debido confort, para  los niños y niñas usuarios de este,  en un lapso de tiempo no mayor de noventa (90)  días  continuos.

CLÁUSULA Nº 32

PLAN DE VIVIENDA

Las partes convienen en , adoptar políticas adecuadas relacionadas con el desarrollo habitacional  a favor de los beneficiarios y beneficiarias de la presente convención colectiva y dará cumplimiento a las normas contenidas en la ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, en cuanto a la entrega de hasta un 75 por ciento de las  prestaciones sociales al Trabajador o Trabajadora, con el objeto de coadyuvar en la solución de la problemática habitacional, y participará coordinadamente en la misión vivienda impulsada por el gobierno nacional, a través de la presentación de proyectos de vivienda ante los organismos competentes, los cuales se evaluarán y serán

adaptados a los planes que estos hayan desarrollado o estén por desarrollarse en esta materia, quedando a salvo la participación protagónica de las personas y comunidades organizadas, instituciones públicas y privadas o mixtas, que se definan en la ley que regula el régimen prestacional de vivienda y hábitat, La organización sindical signataria de la presente convención, impulsarán dichos desarrollos  habitacionales y colaborarán con los interesados en todo el proceso para la obtención de las viviendas.

Las partes se comprometen a realizar un censo para determinar el número de trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas con necesidad de construcción o refacción de viviendas, así como también la adquisición de viviendas en el mercado secundario.

CLÁUSULA Nº 59

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES

El instituto continuará otorgando hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipos de las prestaciones de antigüedad a los trabajadores o trabajadoras para satisfacer obligaciones derivadas de:

  1. Adquisición, construcción, mejoras o reparaciones de vivienda para él y su   familia.
  2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda debidamente declarada. 
  3. Gastos por estudios para él,  sus hijos, cónyuge, o con quien haga vida  marital.
  4. Los gastos por atención  médica y hospitalaria de las personas indicadas en  el literal anterior.
  5. Para la adquisición de Vehículos.

 

 

 

CLÁUSULA Nº 60

PAGO DE SUELDO  Y SALARIO INTEGRAL

El instituto se obliga a no retener en ningún caso ni por ningún motivo el sueldo de los trabajadores, salvo por razones legales  plenamente  demostradas.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL INSTITUTO se compromete a cancelar los sueldos dos días antes de cumplir la quincena.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INSTITUTO, convienen en calcular y liquidar las prestaciones que se le adeuden a todos los trabajadores y trabajadoras mediante la formula del salario integral previstos en el primer aparte del articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARÁGRAFO TERCERO: EL INSTITUTO, conviene en realizar solo las deducciones del salario percibido por los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente o que sean debidamente autorizadas. Por lo que respecta a las deducciones acordadas en convenciones colectivas de trabajo, salvo la prevista en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo relativa a la cuota de solidaridad, requerirán expresa y previa autorización de los trabajadores

 

 

CLÁUSULA Nº 62

TICKET ALIMENTARIO

 

EL INSTITUTO, conviene en continuar a todos los trabajadores o trabajadoras  el disfrute del cupón, ticket, tarjeta electrónica o cualquier otra modalidad que permita este beneficio de la Ley de Programa de Alimentación, sin distinción salarial ni discriminación alguna. Éstos percibirán dicho beneficio en los períodos de disfrute de vacaciones, permisos debidamente justificados o reposos por enfermedad, accidente laboral u enfermedad ocupacional. Asimismo, conviene en ajustar y homologar este beneficio con el indicador más alto en todos los Organismos y Entes Gubernamentales. A tales efectos, el Instituto preverá los recursos presupuestarios y financieros para que, cuando la unidad tributaria se incremente, efectúe el pago de la diferencia que se genere en beneficios de los trabajadores y trabajadoras. Este beneficio será extendido a los trabajadores  o trabajadoras suplentes, y a los redoblados, es decir que trabajen turno extra, hasta un (1) redoble en el INSTITUTO.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta cláusula será extensiva a los Directivos Sindicales que gozan de Licencia Sindical.

 

 

CLÁUSULA Nº 63

EVALUACION, COMPENSACION POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD

EL INSTITUTO, se compromete a continuar dandole estricto cumplimiento a las normas de evaluación del desempeño individual, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de sus Organismos y Entes Gubernamentales y gestionará las acciones administrativas dirigidas a compensar al personal de acuerdo a los resultados de la evaluación semestral, los cuales deben ser publicados. 

 

CLÁUSULA Nº 64

HORAS EXTRAS

EL INSTITUTO, se compromete a dar cumplimientos con un CIEN POR CIENTO (100%) de recargo sobre las horas ordinarias de trabajo y con un CIENTO CINCUENTA  POR CIENTO (150%) de recargo sobre las horas de trabajo extra ordinario nocturno y los trabajados domingos, días feriados y fiestas nacionales.

CLÁUSULA Nº 65

SUPLENCIAS

Cuando algún trabajador o trabajadora ocupe temporalmente el puesto de otro que devengue mayor sueldo o salario, deberá pagarse al trabajador o Trabajadora suplente, durante toda su permanencia en dicho cargo, el sueldo a salario asignado al cargo del trabajador o trabajadora suplido o suplida EL INSTITUTO,  se compromete a reconocerle todos los beneficios de esta Convención que le sean aplicables y  se obliga a efectuar las cancelaciones al término de cada quincena. Queda expresamente claro que el trabajador titular en ningún caso pagara al suplente. 

 

 

CLÁUSULA Nº 76

UNIFORMES Y ZAPATOS

El instituto, se compromete a suministrar a los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, Trabajadores y trabajadoras, contratados y Contratadas, Ocho (08) uniformes y cuatro (04) pares de zapatos de buena calidad al año; en la segunda quincena del mes de enero de cada  año. El Instituto incorporará, con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las instituciones prestadoras de dichos servicios.

 

CLÁUSULA Nº 77

VIÀTICOS PARA LOS TRABAJADORES

Cuando los trabajadores y trabajadoras  se desplacen fuera de las instalaciones del Instituto, cumpliendo funciones asignadas por el, devengara viáticos, si proceden, en los mismos términos y montos del resto del personal del Instituto.

 

CLÁUSULA Nº 79

DIAS FERIADOS Y DÍAS ADICIONALES

 

El instituto, conviene en seguir reconociendo como días feriados los Domingos, el Primero de Enero, Lunes y Martes de Carnaval,  Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 25 de Diciembre y los señalados en Ley de Fiestas Nacionales y Regionales; y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional y Regional. De igual manera se acuerda cancelar los domingos trabajados doble y si en caso de ser Feriado o Festivo se cancelará Triple al personal que lo labora. Así mismo se conviene otorgar una jornada de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El instituto, se compromete a cancelar siete (07) días adicionales anualmente a los trabajadores a su servicio derivados de los meses que contienen treinta y un (31) días, a razón del sueldo que devengue el Trabajador o Trabajadora diariamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula será extensiva a los Directivos Sindicales que gozan de Licencia.

 

 

 

CAPÍTULO V

CLÁUSULAS SINDICALES

 

CLÁUSULA Nº 85

REUNIONES DE LAS PARTES

EL INSTITUTO, conviene de mutuo acuerdo con el Sindicato, a partir de la firma de la presente Convención, que cada quince (15) días se reunirán para conversar asuntos relacionados con los trabajadores y trabajadoras en las cuales se levantara un acta como constancia de lo acordado, Se dará trato preferencial para la reuniones extraordinarias de carácter de emergencia para dar pronta solución a cualquier problema o dificultad que afecten a los trabajadores y trabajadoras.

 

CLAUSULA Nº 86

RESPUESTA OPORTUNA A LAS COMUNICACIONES

EL INSTITUTO, conviene en dar respuesta oportuna y definitiva por escrito, a todas las comunicaciones y correspondencias que fueren dirigidas por el Sindicato, relacionadas con la ejecución y aplicación de la presente Convención, en un lapso no mayor de (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación correspondiente, salvo que por la naturaleza del asunto planteado, o por la necesidad recabar información fuera de la sede del Instituto, se requiera de un lapso mayor, el cual en ningún caso excederá de quince (15) días hábiles, en este último supuesto el Instituto deberá manifestar al Sindicato la prolongación del lapso requerido; ello en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 522 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las mismas normas obligaran al Sindicato para dar respuesta a las comunicaciones que dirija al Instituto.

CLAUSULA Nº 87

INSTANCIA DE CONCILACIÓN

Las Partes procurarán resolver los problemas que pudie­ran surgir de la relación laboral dejando constancia en Actas, mediante una Comisión Paritaria con carácter permanente. A tal efecto, se designará una Junta de Conciliación Participativa integrada por dos (2) Miembros Prin­cipales y un (1) Suplente de SUNTRA-HUC y dos (2) Miem­bros Principales, un (1) Suplente del INSTITUTO y tres Trabajadores o Trabajadoras del Instituto. Lo considerado deberá ser analizado y resuelto en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles. Las facultades de esta Comisión Participativa serán las siguientes:

 

  1. Velar por el cumplimiento de los asuntos acordados.
  2. Conocer y resolver todos los casos relacionados con la interpretación, dudas y las controversias que puedan presentarse entre las partes con motivo de la aplicación de la misma.
  3. Cualquier otro asunto relacionado con la presente y que debe conocer o que sea sometido a consideración por una de las partes.
  4. Las decisiones de esta comisión Participativa, tendrán carácter legal vinculante y los Trabajadores y Trabajadoras Obreros y Obreras amparados por la presente Convención, deberán agotar esta instancia conciliatoria o ejercer los recursos legales correspondientes ante los órganos competentes.

CLAUSULA Nº 88

NOMINA

EL INSTITUTO, conviene en suministrar al sindicato una nomina completa de los trabajadores y trabajadoras, fijos, suplentes, contratados, contratadas, cargos vacantes, cargos especiales y otros,  con su especificación de los cargos y fecha de ingreso de los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención, cuando el Sindicato lo solicite.

 

CLAUSULA Nº 89

ASAMBLEAS SINDICALES

 

El instituto se obliga a facilitar la realización de asambleas, foros conferencias o cualquier otro evento en los centros de trabajo; organizado,  promovidos y dirigidos por el “sindicato” es entendido que el instituto aportara los locales, equipos audiovisuales y cualquier otro recurso existente que garantice el éxito de la actividad.

 

 

CLÁUSULA Nº 90

PUBLICACION DE TRABAJOS  Y OBRAS

 

EL INSTITUTO, conviene a través de la imprenta, en publicar aquellas obras y trabajos de investigación de interés científico, intelectual o cultural que realicen sus trabajadores y trabajadoras, Pensionados, Pensionadas, Estos trabajos se presentaran ante la Dirección del Instituto para la tramitación formal de su publicación.

PARÁGRAFO ÚNICO: Igualmente se compromete a publicar y distribuir ejemplares de esta Convención y estatutos de Sindicato SUNTRA-HUC, a todos los afiliados y  beneficiarios de esta presente convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 91

EVENTOS SINDICALES

 

EL INSTITUTO, concederá, a los directivos principales y vocales de SUNTRA-HUC, permiso remunerado para asistir a eventos sindicales (reuniones, cursos de capacitación sindical, foros, congresos, seminarios, simposiums, talleres, conferencias y otros), de carácter regional, nacional o internacional, y pagará pasajes terrestres y/o aéreos requeridos, viáticos, impuestos e inscripciones si fuere el caso, por el tiempo que dure el evento.

CLÁUSULA 92

OFICINA SINDICAL

 

Las partes contratantes convienen que en el Instituto se destine un Local adecuado para uso de la representación de SUNTRA-HUC, dotado del mobiliario necesario, equipos de computación, fotocopiadora, teléfono, y concederá permiso remunerado a tiempo completo o comisión de servicio, a los trabajadores y trabajadoras que se requieran como personal de oficina y de apoyo en dicha organización. Además de la misma manera se compromete en imprimir, en forma gratuita y en papel membrete, los sobres, tarjetas, papelería y otros materiales sindicales que necesiten.

 

CLÁUSULA 93

CARTELERAS

 

EL INSTITUTO, conviene en  instalar en un lugar visible  de su sede y respectivas dependencias externas, carteleras para asuntos laborales, las cuales estarán bajo responsabilidad directa e inmediata de los directivo sindicales, quienes velaran porque en todo caso las publicaciones que contengan se ajusten a las leyes de la republica y las normas de respeto y consideración hacia terceras personas, pudiendo el instituto ordenar el retiro de aquellas consignas, escritos, etc, que lesionen la dignidad de las personas o funcionarios. Esta tendrá una dimensión de 2,00 cms de largo por 1,20 cms. de ancho y será exclusivamente para información de tipo sindical.

 

CLÁUSULA 94

CARNET DE IDENTIFICACIÓN SINDICAL

 

EL INSTITUTO, se compromete a dotar o cancelar el costo a los trabajadores y trabajadoras, Jubilados y Jubiladas, Pensionados, Pensionadas, afiliados al sindicato SUNTRA- HUC, para la elaboración de un carnet de afiliación sindical con fotografía, en el cual se indicarán: nombres, apellidos, cargo, número de cédula, su respectivo código y número de afiliación. El tra­bajador o trabajadora estará obligado a portar, y presentar el carnet para eventos promovidos por el sindicato y a mostrarlo a las personas debidamente autorizadas para exigirlo. Este carnet no podrá ser retenido por parte del Instituto bajo ninguna circunstancia.

CLÁUSULA 95

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

 

Las partes convienen en conformar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma y depósito legal de la presente Convención Colectiva, una comisión paritaria y permanente de alto nivel para el seguimiento de los acuerdos aquí alcanzados, la cual será publicada en Cartelera Sindical del SUNTRA-HUC, con el objeto de supervisar la correcta aplicación y  cumplimiento de los compromisos asumidos. Esta comisión, se reunirá una vez al mes y deberá producir un informe de su actuación para difundirlo entre los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectivo.

 

CLÁUSULA 96

COMISIÓN DE CONCURSOS

 

EL INSTITUTO,  acuerda incluir al Sindicato SUNTRA-HUC, signatario de de la presente Convención Colectiva, en los órganos encargados de los procesos de concursos para ingreso y ascenso de personal, a fin de garantizar la transparencia, equidad y legalidad de los mismos.

 

CLÁUSULA 97

INGRESOS DE PERSONAL.

El INSTITUTO, conviene en solicitarle al sindicato hasta el 80% de los candidatos para participar en el proceso de concurso para ingreso o ascenso según sea el caso y cuando se trate de cargos con denominación de obrero y empleados creado o vacante solicitará al sindicato los candidatos en los mismos términos Ingresos de Personal  establecido en esta cláusula dándole así cumplimiento a lo establecido en el articulo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

CLÁUSULA Nº 99

INAMOVILIDAD Y FUERO SINDICAL

EL INSTITUTO, garantiza la inamovilidad en sus cargos a los trabajadores y trabajadoras; en consecuencia no podrán ser desmejorados en sus condiciones de trabajo sin calificación previa, además de garantizará la Inamovilidad y Fuero Sindical en defensa del interés colectivo y la autonomía sindical que tienen los miembros Directivos del Sindicato SUNTRA-HUC, como lo establece el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

CLÁUSULA 100

LICENCIA SINDICAL REMUNERADA

EL INSTITUTO, conviene en conceder permisos sindicales de acuerdo a lo siguiente:

  1. Conviene en otorgar a los Directivos de SUNTRA-HUC, que sean solicitados por la Secretaria General mediante  previa comunicación al Departamento de Personal,  permiso o licencias Sindicales remuneradas a tiempo completo, como organización sindical signataria de la presente Convención Colectiva, Los beneficiarios y beneficiarias de esta cláusula, estarán considerados en servicio activo en los términos de la ley.
  2. De igual manera, se otorgara permiso remunerado, previa solicitud al trabajador o trabajadora que resulte electo para ocupar un cargo en apoyo a la Directiva de SUNTRA-HUC.
  3. Conviene en otorgar hasta veinte (20) permisos remunerados para asistir a cursos de Capacitación Sindical por parte de trabajadores, patrocinados por el Sindicato, bien sea de carácter, regional, nacional e internacional, se remunerara pasajes, viáticos y estadías, estos permisos se darán hasta por treinta (30) días continuo.
  4. Para aquellos trabajadores o trabajadoras que sean designados para ejercer cargos de representación popular el permiso comprenderá todo el tiempo que estén investidos del cargo, y no serán remunerados.

PARÁGRAFO ÚNICO: aquellos trabajadores o trabajadoras que dejen de integrar la Junta Directiva del Sindicato, hasta un máximo de doce (12) Directivos tendrán inamovilidad por un año después de haberse separado del cargo.

 

CLÁUSULA 101

PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

 

EL INSTITUTO, conviene en concederle a los y las dirigentes sindicales que se encuentren de Licencia Sindical Remunerada ejerciendo las actividades propias de su cargo sindical, una prima mensual sustitutiva de la compensación por evaluación del desempeño, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario integral. Cuando éste cesare en sus funciones sindicales, seguirá percibiendo dicho beneficio, hasta tanto se le aplique la evaluación del desempeño y se le asigne un monto equivalente al que venía percibiendo como dirigente sindical.

CLÁUSULA 104

DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES CORRESPONDIENTES AL SINDICATO

EL INSTITUTO, se compromete a descontar por medio de la Dirección de Administración de Personal, del salario ordinario de sus trabajadores y trabajadoras afiliados a al Sindicato SUNTRA-HUC, cubiertos por esta Convención Colectiva las cuotas ordinarias y extraordinarias que legal y estatutariamente correspondan a “El Sindicato”, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, descontará del salario normal la cuota ordinaria de lo percibido mensualmente por cada trabajador y trabajadora, Jubilado y Jubilada, Pensionado, Pensionada, para ser entregado al Sindicato , Igualmente el Instituto descontará las cuotas extraordinarias que solicite el sindicato, de conformidad con lo previsto en el articulo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuyo caso se le notificara a la Dirección de Administración de Personal, con una anticipación no menor de QUINCE (15) días a la fecha de pago. El Instituto conviene en  entregará al Sindicato una nómina de los trabajadores cotizantes, en la cual se indicará el monto de sus salarios y el de las cuotas deducidas.

CLÁUSULA 105

APLICACIÓN PREFERENCIAL

 

EL INSTITUTO, conviene en aplicar a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, de manera preferencial, las reivindicaciones, beneficios y/o condiciones que existan en otras convenciones colectivas de trabajadores y trabajadoras y del Instituto en caso que se les otorguen beneficios superiores a los establecidos en esta Convención Colectiva. Esos beneficios serán homologados en los mismos términos y condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

CLÁUSULA 106

PERMISOS REMUNERADOS PARA ASISTIR A EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

 

Con el propósito de contribuir con el desarrollo de Políticas, Planes y Programas Nacionales Culturales, Recreacionales y Deportivo, en pro de los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectiva, el Instituto, se compromete en conceder permiso remunerado a los trabajadores y trabajadoras, amparados por esta presente Convención Colectiva, que sean seleccionados para participar en eventos Deportivos y Culturales, Nacionales, o Internacionales (incluyendo los Organizados por el Instituto o por el Sindicato), previa presentación  al Sindicato del justificativo correspondiente emanado de la entidad que requiera su participación. Así mismo el instituto se compromete a suministrar los viáticos y pasajes, de acuerdo a la tabla establecida por el Ejecutivo Nacional, siempre y cuando el  evento que se trate este relacionado con el instituto y el Sindicato y no reciba los beneficios equivalentes por parte de otro organismo del sector publico o privado.

 

CLÁUSULA 107

COMISIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

EL INSTITUTO, conviene en mantener un (1) Miembro Prin­cipal con su respectivo Suplente como representante del sindicato SUNTRA-HUC en la Comisión de Jubilaciones y Pen­siones de los trabajadores y trabajadoras, quienes serán convocados por el empleador con suficiente antelación para sus reuniones. El sindicato SUNTRA-HUC informará al Pre­sidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones el nom­bre de su representante y del suplente.

 

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

CLÁUSULA 108

DE LA MATERIA NO PREVISTA

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecu­ción y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, se tendrán presentes las definiciones contenidas en la Cons­titución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Or­gánica del Trabajo y sus Reglamentos, Leyes y Decretos de la República, Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes vigentes que le sean aplicables. Se conservarán los beneficios de carácter legal o de origen contractual alcanzados mediante acuerdos, contratación colectiva, actas convenios suscritas por las partes hasta este momento y se respetarán los derechos alcanzados. Todos los asuntos no contemplados en la presente Con­vención Colectiva se regirán por las disposiciones estable­cidas en la legislación laboral, y disposiciones legales, y los acuerdos establecidos entre las Partes que más favorez­can a los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto, tal como lo contemplan los artículos 59 y 60 de la Ley Orgá­nica del Trabajo.

Ante las dudas razonables en la aplicación de dos o más normas de origen contractual se aplicará siempre la más favorable al Trabajador o Trabajadora.

 

Trabajadores(as) comenzamos a Discutir Contratación Colectiva el día 16 de septiembre de 2008

 Al fin, después de 16 años se hará justicia a los trabajadores(as) del Hospital Universitario de Caracas

 

 

 

Gracias Comandante Chávez, Gracias Ministro Roberto Hernández.

 

 http://www.aporrea.org/trabajadores/n120719.html

 

Un inmenso placer nos produjo al ver la Providencia Administrativa emitida por la Dra Maritza Núñez, en fecha 29 de Agosto 2008, de la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital Sede Norte, cuando en fecha 08/07/2008 las Autoridades del Hospital Universitario de Caracas se excepcionaron.

 

En un acto de Justicia se les ordena a los representantes de la Institución mediante esta Providencia que deben dar inicio a la DISCUSIÓN Y NEGOCIACION DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, el día 16 de septiembre de 2008 a la 10: a.m.

 

Gracias al Comandante Chávez a su Unidad de Apoyo Presidencial y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social, hoy vemos con beneplácito que después de 16 años sin discutir contratación colectiva , lo lograremos, por equidad e igualdad, en amplia demostración de verdadero Socialismo, ya que en ello se encuentran amparados todos los trabajadores como lo especifica la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 88, 89 y el derecho consagrado en el Artículo 96. Que dice: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".

 

Es de hacer notar que la discusión y aprobación de esta Contratación Colectiva va a repercutir no solo en el beneficio del Trabajador, sino también en el usuario de nuestra institución, ya que al lograr un salario suficiente, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, como lo expresa la Constitución de la Republica de Venezuela en el Articulo 91, de seguro va ser un trabajador eficiente, eficaz y satisfecho con su trabajo, con la sociedad, con el gobierno revolucionario y por ende es un trabajador feliz.

 

Este el concepto de equidad social llevado de la letra al papel, bajo la máxima Bolivariana de "Dar al pueblo la mayor suma de felicidad posible", fue también citado por nuestro Comandante Hugo Chávez en fecha 01/ 01/ 2007 con motivo de su juramentación para el período 2007-2013, en donde hace una marcada referencia a como esta vinculada la igualdad con este proceso Socialista que él impulsa cito estas las palabras de el Padre de la Patria Simón Bolívar, y luego dijo en reflexión textualmente: "Ese es el objetivo, todo lo demás es secundario, todo lo demás es instrumental, todo lo demás constituyen los medios para lograr el fin: darle al pueblo, a todos los venezolanos, la mayor suma de felicidad posible. En eso se nos irá la vida, pero lo haremos, nosotros lo vamos hacer, no habrá obstáculo que impida el cumplimiento de esta meta, lo haremos".

 

Ciertamente esta decisión nos hace sentir realizados como Trabajadores revolucionario, porque hemos podido ver en la práctica cómo mucho de lo que hemos soñado y además hemos pensado, se puede hacer realidad.

 

Así es que florece la Revolución y el Socialismo, sin llegar a la perfección, se esta demostrado que es viable el Socialismo y que hay que salvarlo, para el bien de todos nosotros los de la clase trabajadora y de los que vendrán.

 

Solo unidos; Gobierno, instituciones y clase trabajadora con ideas y practicas realmente Socialistas, ayudaremos al Comandante Chávez en su empeño en Construir un nuevo país, donde sindicaleros pitiyankee pro imperialistas, no encuentren asidero para alcanzar sus pretensiones de destruir nuestra revolución Bolivariana.

 

¡PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE! Venceremos.

 

 

Por la Directiva de SUNTRA-HUC

 

Gladys Montenegro, Yolanda Mendoza, Maritza Medina, Enmanuel Prado, Ana Montoya, Kira Ojeda, Placido López, Julio Oropeza, Emil Gedler, Noris Carrillo, Matilde Chávez.

 

suntrahuc@gmail.com

Golpistas, el Presidente no esta solo, Chávez somos todos.

 SUNTRA-HUC  EN DECLARACIÓN DE  SOLIDARIDAD CON NUESTRO COMANDANTE HUGO CHÁVEZ.

 

 

Desde el Sindicato Único Nacional de Trabajadores(as) del Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC), rechazamos tajantemente los planes golpistas y de magnicidio, que pretenden desmoronar el proceso socialista que lidera el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías.

 

Además damos pleno apoyo a la decisión de nuestro Comandante de solicitar a Bush, que saque su “bota yankee” de nuestra patria; el mundo entero tiene que saber que vivimos un gobierno altamente democrático, nunca antes país alguno ha tenido tantas elecciones, en las cuales, la decisión del pueblo ha sido clara y explicita, reafirmando una y otra vez su decisión  de avanzar hacia la construcción de un Socialismo.

 

Sentimos y desaprobamos las iniquidades del imperio, que se creen dueños del planeta, como si el Creador les hubiese entregado una licencia para  dominaran el mundo a su antojo, para decidir su política y volcar sobre los pueblos del planeta, toda su fuerza destructora, convirtiéndolos en miserable, como lo han venido haciendo, con países que su único pecado es el poseer Oro Negro; no obstante, inmenso dolor nos da observar como nuestros propios hermanos, nos traicionan, por sus intereses, por sus ansias de poder, sin pensar en el dolor que causarán en el futuro a sus propios hijos, nietos y demás descendientes; conspirando, dejándose manipular por “gente” como Bush y su trulla de sanguinarios, poniéndose de su lado, levantándose en armas contra su propio país, aunque ellos no desconocen que este pueblo revolucionario esta dispuesto a que primero muertos que aceptar más atropellos en nuestra Patria; que nuestro presidente no esta solo, que vamos a acompañar a nuestro Máximo Líder, no solo de palabra, si no que con todo  nuestro corazón y  fuerzas defenderemos lo que hemos decidido, un gobierno socialista Bolivariano.

 

Así es que hacemos un llamado a nuestros camaradas del HUC, a mantenerse alerta, antes esta provocaciones sin sentido para nuestra nación, que lo único que desea es respeto y mantener una convivencia pacífica con todos los países del mundo, pero una vez más, nuestras aspiraciones de vida en fraternidad se ven truncados por esta nueva agresión, que nos exige a llamar nuevamente a nuestro ejército formado por camaradas fieles, preparados y dispuestos a dar la vida por una causa justa.

 

Los hemos vencido en varias ocasiones, y estamos seguros que de nuevo la victoria será nuestra y que la bandera de Venezuela continuara flameando en el cielo de nuestro suelo nativo como lo  indica la justicia y no con las mentiras que reciben  de aquellos tiranos imperialistas que niegan todo tipo de vida en armonía y paz.

 

Compatriotas, como parte y expresión de trabajadores  organizado, nos declaramos: ¡Contra el golpismo y magnicidio!


¡PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE! Venceremos.

 

¡YANKEE GO HOME!

 

 

 

Por la Directiva de SUNTRA-HUC

Gladys Montenegro, Yolanda Mendoza, Maritza Medina, Enmanuel Prado, Ana Montoya, Kira Ojeda, Placido López, Julio Oropeza, Emil Gedler, Noris Carrillo, Matilde Chávez.

suntrahuc@gmail.com

"LA CHUCUTA NORMATIVA"

Comandante Chávez, analice esta situación Nacional de los Trabajadores de la Salud

 

¿Nos merecemos solo 3 Cláusulas?

Los trabajadores de la Salud nos encontramos indignados por esta grandísima BURLA a la que estamos siendo sometidos por la  “Extensión de Normativa”  de manera inconsulta, además que estamos asombrados, de que como entes del estado usan el DOBLE RASERO, solo para complacer los intereses mezquinos de FENASIRTRASALUD, de mantenerse encogollados, a pesar de encontrarse en mora electoral desde el año 2006, dejándolos sin cualidad alguna para realizar este tipo de acciones Jurídicas en nombre de los trabajadores.

 

Esta federación que esta por demás rayada, por la alianza que hizo Octavio Solórzano Presidente de la misma con el GOLPISTA PABLO ZAMBRANO Y VALENTIN LOPEZ haciéndolo nada mas y nada menos representante de esta federación en toda Caracas de manera ilegal, este ultimo tiene  como su centro de Operación en Hospital Universitario de Caracas, espacio que le fue permitido por los representantes legales de este Centro asistencial.

 

La aberración de esta “Extensión de Normativa” Viola las siguientes leyes: 

 

 

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

 

Artículo 118. Que dice: “Prohibición de sindicatos mixtos (Principio de pureza). No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y patrones……”

 

En este caso se viola el Principio de Pureza ya que el Sr. Lic. Todo Poderoso Octavio Solórzano que es Presidente de   FENASIRTRASALUD y a su vez es Director Nacional de Bioanálisis del Instituto Venezolano de  los Seguros Sociales (IVSS).

 

Ley Orgánica del Trabajo

 

Artículo 554.  Que expresa: “El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva o del laudo arbitral, caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración”, el caso es que estas normativas Laborales vencieron la de Obreros: venció el 31/12/2005 y la de Empleados venció el 01/01/2008.

 Artículo 432. Que explica: “La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en esta Ley  o en los Estatutos de la propia organización”.

Este articulo es violado descaradamente porque los estatutos de FENASIRTRASALUD  en el Capitulo IV De la Organización de la Federación  que en su Articulo 17 dice: “ El Consejo Central estará compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo, los Presidentes y/o Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales afiliadas y los Secretarios Generales de los Comités Seccionales. Los cuales duraran tres (3) años en sus funciones y deberán constituirse en los siguientes treinta (30) días de haberse elegido el Comité Ejecutivo.

El caso es que están en mora electoral,  como consta en auto Nº 2007-0218 emitido por la misma Dra. LENINNA VIETTEM GALINDO NAVA, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público en fecha 03/04/2007, donde les dice que han perdido su cualidad Jurídicas para reorganizar o reestructurar, quien  contradictoriamente es quien firma en representación del  Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y  Seguridad   Social (MINPPTRASS).

Entonces la federación esta desaviniendo la ley, incurriendo en  pleno desacato a esta orden emitida y se  permiten nombrar o incorporar nuevas seccionales abiertamente, además de representar a los trabajadores, firmando una “Chucuta Extensión de Normativa”.

 

 

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

 

 

Artículo 96. “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras y activas activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”.

 

El incumplimiento de este derecho consagrado en nuestra carta magna es evidente ya que esta federación de pleno conocimiento, que deben ponerse a derecho con los trabajadores de ir a Elecciones, violando este derecho democrático de elegir sus representantes Sindicales, pero por mantener sustentado en la fascinación del usufructo del poder continuar dirigiendo a espalda de esta Clase trabajadora, negándoles el derecho del citado articulo de poder contar con una Convención Colectiva digna.

 

Los Gobiernos cuartos republicanos utilizaban la Normativa Laboral para Violentar y paralizar  los beneficios merecidos de los trabajadores, generando  deterioro a la calidad de vida tanto de estos como de sus familiares. Su uso es totalmente injusto y se puede catalogar como opuesta a la democracia participativa de la base trabajadora, negando el diálogo, por ello creemos en un gobierno Socialista no se debe emplear esta practica, nada clasista.

 

Lo decepcionante, es que la firma de esta Normativa solo ha servido para que se discutan y se aprueben  3 cláusulas como es el caso

 

1.- VACACIONES ANUALES  DISFRUTE Y BONO: aquí solo los trabajadores Obreros en el caso del disfrute reciben más días de vacaciones, pero después de los 20 años de servicio, y los empleados salen beneficiados con dos o tres días mas ya que el disfrute las vacaciones de estos eran calculadas de lunes a viernes y con tres días mas hábiles de disfrute de la cláusula 43, que aparece en la normativa de empleado del año 2006, así que el beneficio no representa casi nada. En cuanto al bono los Obreros quedo igualito y a los empleados solo se beneficia con dos días más.   

 

2.- CLASULA PRIMA POR ANTIGÜEDAD: esta prima en el caso de los Obreros solo se beneficiaran en Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00) y en el caso de los empleados no le deja ningún beneficio.

 

3.- CLAUSULA  BONO UNICO  POR  DISCUSIÓN  DE   LA  CONVENCIÓN: Este último nos dejo completamente desconcertados ya este bono decretado el  18 de julio 2008 por el presidente Hugo Chávez salio en Gaceta Oficial Nº 38.989 de fecha 07/08/2008 donde la Asamblea Nacional aprueba un crédito adicional, por Bs.F. 905.907.000 fue  distribuido de la siguiente manera: Salud (659.322.000), Educación (38.364.000), Trabajo y Seguridad Social  (208.221.000),  en donde esta misma gaceta dice que es un  bono Único, tanto para el Instituto Venezolano de  los Seguros Sociales (IVSS), como para el Instituto   de  Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), solo no hace referencia de Bono Único al Ministerio de Salud, pero el caso es en  ninguna parte la Gaceta expresa que es un Bono Único por la Discusión de Contratación Colectiva.

 

Además si aun no habían aprobado esta normativa nos preguntamos ¿como es que 7 días después de haber salido en gaceta Oficial, se nos viene a decir que es un Bono de un logro de una Discusión de Convención Colectiva?.  Y si tomamos en cuenta que el Comandante Chávez anuncia este Bono el día 18 de Julio entonces han pasado 27 días para que esta federación venga a decirnos que estos  seis  mil Bolívares Fuertes    (Bs. F. 6.000,00) son el Bono por Discusión de Convención Colectiva del Sector Salud.

 

Toda esta situación es una estocada dada a todos los trabajadores del Sector salud, que no hemos salido de Normativas, en Normativas desde el año 1992, es por ello que este malestar esta estremeciendo a la Clase Trabajadora de la Salud, por lo que nos preguntamos ¿será que  los Trabajadores de la Salud a nivel Nacional, hemos dado tan poco que solo nos merecemos esta 3 Cláusulas?

 

Hacemos un llamado al  Camarada Roberto Hernández del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y  Seguridad   Social, y al Comandante Chávez,  para que hagan Justicia y se abra una  discutir abierta democráticamente con los sindicatos de base de la Salud, ya que solo con la homologación de esas 3 Cláusulas se continuara cobrando los miserables mal llamados beneficios desde el año 2004, como lo son:

 

Beneficio

Obreros

Empleados

UNIFORMES Y ZAPATOS

200,00 Bs. F.

400,00 Bs. F.

BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS

100,00 Bs. F.

150,00 Bs. F.

H.C.M.

10.000,00 Bs.F.

25.000,00 Bs.F.

BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS

15,00 Bs. F.

25,00 Bs. F.

UTILES ESCOLARES

80,00 Bs. F.

120,00 Bs. F.

BONO POR MATRIMONIO

100,00 Bs. F.

150,00 Bs. F.

PRIMA POR HIJOS

4,00 Bs. F.

10,00 Bs. F.

POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS

1.800,00 Bs. F.

2.000,00 Bs. F.

APORTE LENTES

80,00 Bs. F.

80,00 Bs. F.

JUGETES

70,00 Bs. F.

100,00 Bs. F.

TRASPORTE DIARIO

0,5 Bs. F

2,00 Bs. F.

 

Consideramos que en vez de estar permitiendo semejantes aberraciones en contra de los Trabajadores del Sector Salud, preguntamos ¿Por qué no se aplica el mismo tratamiento que se le aplico a la Federación de Trabajadores del Sector Público  FENTRASEP? y se abran las mesas para la discusión con Sindicatos de Base y  Gremios para la discusión de un  Contrato Marco o  Nacional para la Salud, esto  sería lo ideal, esto sería SOCIALISMO, de esta forma no se estaría violando las leyes y sobre todo se   evitaría la  dictadura  o hegemonía de sindicaleros inescrupulosos, que como lo demuestran los hechos, no les interesa para nada los Trabajadores, donde denigran de trabajadores Jubilados y  Pensionados, no les preocupa los verdaderos beneficios de estos y en cuanto a los Suplentes Continuos, para ellos son menos que gente, porque ni los nombran.

Es evidentemente que existe un plan macabro del fascismo, perpetrado por FENASIRTRASALUD, el anterior análisis, tiene mucha lógica, es un plan conspirativo de la derecha endógena, como una nueva estrategia golpista que  busca liquidar con descontento a los trabajadores revolucionarios que nos encontramos en el Sector Salud, porque estamos próximos a unas elecciones muy importantes políticamente para la Construcción y Consolidación del Socialismo, lo que decimos tiene lógica, un caso latente es que aun continúan las Emergencias de varios Hospitales cerradas desde el mes de Octubre del año pasado y ahora atestar este golpe a los trabajadores, es una clara conspiración para derrocar el Socialismo, apoyándose en los “aliados de la derecha endógena” que el imperio tiene dentro del gobierno.

Estos traidores definen certeramente la debilidad socioeconómica de los trabajadores de este Sector y atacan allí en el mero centro, en el bolsillo del más desposeído, para causar desánimo, angustia, impotencia, haciéndoles sentir desprotegidos. El gobierno debe de una vez por todas ir desplazando del poder a la derecha endógena, porque de lo contrario  no tendría sentido que los revolucionarios nos sigamos inmolando en las calles, mientras la burocracia negocia con el enemigo y planifica nuestra liquidación.


             ¡Sin trabajadores no hay socialismo! y sin Socialismo no hay Revolución

Por la Directiva de SUNTRA-HUC

Gladys Montenegro, Yolanda Mendoza, Maritza Medina, Enmanuel Prado, Ana Montoya, Kira Ojeda, Placido López, Julio Oropeza, Emil Gedler, Noris Carrillo, Matilde Chávez.  

suntrahuc@gmail.com

 

"LA CHUCUTA NORMATIVA"

 

 

 

Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo  y Seguridad Social

 

                                                                  

                                                      

 Dirección de Inspectoría  Nacional

Y Asuntos Colectivos del Trabajo

                Sector Público                                            

 

                                           

A C T A

 

 

En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2008, siendo las  10:00  a.m.,   reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a la hora y fecha  fijada por este Despacho; por el MINISTERIO DEL PODER  POPULAR  PARA  EL  TRABAJO  Y SEGURIDAD SOCIAL; la ciudadana: LENINNA VIETTEM GALINDO NAVA, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, para continuar con la reunión solicitada de extensión de la Normativa Laboral  para los Obreros  y Empleados del  Sector  Salud  a Nivel  Nacional,  solicitada  por  la  Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la   Salud     ( FENASIRTRASALUD).     Abierto  el   acto   se    encuentran  presentes;   por   la PROCURADURIA  GENERAL  DE  LA  REPUBLICA  (PGR):  el  ciudadano:  IVAN HIDALGO; por  el  INSTITUTO VENEZOLANO DE  LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS),   los  ciudadanos: MARIA   MONTILLA,   Jefe de División  de  Relaciones  Laborales y  ALEJANDRO  CENDROS, Director  Apoyo  Técnico;  por  el  MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  SALUD (MPPS),   la    ciudadana     GEIMY BRITO,     Consultora Jurídica;   por   el   INSTTITUTO   DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION   (IPASME),   los  ciudadanos:   PEDRO LAREZ, Director de Recursos Humanos, ALFONSO AREVALO, Abogado adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, ENRIQUE RAMIREZ,   Coordinador  de   Desarrollo  de   Recursos   Humanos,   TERESA  MALDONADO, Coordinadora  de  Planificación y Desarrollo y  CARLOS AYALA,  Asesor Junta Administradora; por la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA   SALUD    ( FENASIRTRASALUD); Comisión Negociadora:    OCTAVIO SOLORZANO,    JULIO CESAR MONSALVE,    SAMUEL UGARTE,   LUIS CEDEÑO,   WILIAM RAMIREZ,   JESÚS BERRIOS,   CARLOS VILORIA Y   ROMULO OTAMENDI. “En  este estado las partes involucradas en el presente procedimiento no lograron acuerdos, por lo  que  se  resuelve   declarar  la  presente  reunión    en  sesión  permanente.   Seguidamente,         habiéndose   reunido   las  partes   los   días  martes  12,  miércoles  13  y   jueves 14   se  deja constancia de los acuerdos arribados conforme al siguiente tenor:  VACACIONES    ANUALES DISFRUTE Y BONO:  La parte  empleadora  otorgara al Trabajador, Trabajadora, Funcionario y Funcionaria el disfrute de sus vacaciones anuales con el pago previo de los días que corresponden, según los años de servicios, en la siguiente forma:  VACACIONES    ANUALES REMUNERADAS

 

 

       AÑO                         DE

       SERVICIO

          DÍAS HÁBILES

1 a 3

20

4 a 5

20

6 a 7

22

8 a 9

24

10 a 11

26

12 a13

28

14 a15

31

16 a 17

34

18 a19

37

20 a 21

40

22 a23

43

24 ó más

46

 

 

PARÁGRAFO   PRIMERO:   La  parte   Empleadora   se  compromete   a  que  para los efectos del   cálculo  de  los  días  de   vacaciones   se   computará  por   días   hábiles.   PARÁGRAFO SEGUNDO:   Si     el   Funcionario,   Funcionaria,   Trabajador   o  la    Trabajadora   enfermare mientras   disfruta  de   sus vacaciones  en  grado tal que estuviesen incapacitado para trabajar según   certificado   Médico,   los  días   de    incapacidad   no   se   imputaran   al   período   de vacaciones  las   cuales   se    prorrogarán   tantos   días   como   el   Trabajador,   Trabajadora,   Funcionario  o  Funcionaria  hubiere  permanecido  en  reposo.   PARÁGRAFO TERCERO:  La parte   Empleadora  otorgara   el   Trabajador,   Trabajadora,   Funcionario  y   Funcionaria  una bonificación   especial   de      cuarenta   y   dos   (42)    de   salario,   por   concepto   de   Bono Vacacional.    CLASULA PRIMA POR ANTIGÜEDAD:   El    EMPLEADOR   se   compromete a pagar  mensualmente  a  los   Funcionarios,   Funcionarias,   Trabajadores  y Trabajadoras  una prima  de   Cuatro    Bolívares   Fuertes   (Bs. F. 4,oo)   por cada año de servicio cumplido en el Sector Público.    ÁMBITO  DE  APLICABILIDAD.    CLAUSULAS    3    EMPLEADOS    Y   71 OBREROS.    CLAUSULAS    3    ÁMBITO    DE     APLICABILIDAD:   Las   Partes reconocen que  el  alcance de  esta  convención  se  extiende  a  todos  los  funcionarios  del Sector Salud, en  el  ámbito  nacional,   al  servicio  activo  del  EMPLEADOR. .   CLAUSULA Nº 71  ÁMBITO DE    APLICABILIDAD:    Los    Ministerios    e   Institutos   Autónomos    del    Sector    Salud, convienen  en  reconocer  que esta  Normativa   Laboral   de  Trabajo   se   aplicará a todos sus Trabajadores   del   Sector   Salud  a  escala  nacional, al servicio de los mismos.   CLAUSULA BONO     UNICO    POR    DISCUSIÓN     DE   LA    CONVENCIÓN:    El    EMPLEADOR   se compromete en otorgar a cada  Funcionario,   Funcionaria,    Obreros   y Obreras fijos, Obreros  y   Obreras     Contratados     al  30  de  Junio  de  2008,    Bono  Único   de   seis  mil Bolívares Fuertes    (Bs. F. 6.000,00), sin   incidencia   salarial  pagadero   de  la siguiente forma: Tres Mil Bolívares Fuertes    (Bs. F. 3.000,00),    en el mes de agosto de 2008    y los Tres Mil  Bolívares Fuertes    (Bs. F. 3.000,00)    restantes para   el   primero   (01)  del mes de noviembre de 2008. A  los   jubilados, jubiladas,   pensionados y pensionadas  se les concederá un Bono  Único   de  Tres  Mil   Bolívares Fuertes    (Bs. F. 3.000,00),    pagaderos    de   la   siguiente  forma: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes    (Bs. F. 1.500,00),    en el mes de agosto de 2008    y los Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes    (Bs. F. 1.500,00),  restantes para   el   primero  (01)  del mes de noviembre  de   2008.   Este   beneficio   tiene   carácter   transitorio   con ocasión a la presente Convension. Es todo”.   En   este    estado    la    representante   del MINISTERIO DEL PODER POPULAR    PARA    EL   TRABAJO    Y    SEGURIDAD    SOCIAL,   deja    constancia  de la aprobación    de    las    cláusulas    ut supra    y    de   la     culminación   de   las negociaciones del   presente   proyecto  de Convención   Colectiva   de Trabajo,  en fecha jueves 14 de agosto de 2008, siendo las 10:40 p.m. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:……………………..

Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR    PARA    EL   TRABAJO    Y    SEGURIDAD                          

 

SOCIAL

 

(MINPPTRASS):

    

  

PROCURADURIA  GENERAL  DE  LA  REPUBLICA  (PGR):

 

Por el INSTITUTO VENEZOLANO DE  LOS SEGUROS SOCIALES

(IVSS):

 

Por el MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  SALUD (MPPS):

 

 

Por el INSTTITUTO   DE  PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION   (IPASME):

 

Por la Comisión Negociadora de  FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA   SALUD

( FENASIRTRASALUD):

Por las Organizaciones Sindicales afiliadas a FENASIRTRASALUD: