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SUNTRA-HUC

PROYECTO CONTRATO COLECTIVO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS ADMITIDO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO

CAPITULO I

 

DEFINICIONES

CLAUSULA: 1

 

 A los fines de una correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, las partes de común acuerdo convienen en establecer las siguientes definiciones:

afiliado: Este término se refiere al trabajador o trabajadora del Hospital Universitario de Caracas Debidamente inscrito en el sindicato, de con­formidad con los requisitos legales y los consagrados en los estatutos de esta organización.    

GREMIOS: Este término se refiere a aquellas personas naturales profesionales al servicio de la institución que manifieste mediante acta escrita su voluntad de adherirse a la presente Convención Colectiva, para la cual debe renunciar a cualquier otra Contratación Privada Con la Institución.

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS: Este termino se refiere a los trabajador o trabajadora, obrero, obrera, empleado, empleada, fijo, fija, contratado, contratada y aquel que en calidad de suplente preste servicio continuo o ininterrumpido al Instituto, quienes deberán ser incorporados como personal fijo de conformidad con la ley y los que ocupan cargos de libre nombramiento y recoció,  jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del INSTITUTO.

CAMBIO DE ESTATUS: Es cambio de obrero a Empleado, cuando un trabajador o trabajadora obrero u obrera obtiene titulo Universitario, sea TSU,  Licenciaturas y Doctorados y la institución le otorga el cargo, nivelándolo a  su grado de instrucción.

comision o comité: Grupos de personas designadas por las partes para conocer y/o  resolver una determinada materia o tema que estos les encomienden.

COMPENSACIONES: Son los componentes de la remuneración que perciben los trabajadores y trabajadoras, de manera regular y permanente provenientes de la eficiencia y desempeño, tales como: compensación por evaluación, excelencia o salarial.

COMUNA: Este término se refiere a varias Comunidades Organizadas

COMUNIDAD HOSPITALARIA: Esta integrado por los usuarios y trabajadores y trabajadoras todos.

CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO: Este término se refiere al presente documento que regula las condiciones laborales entre la Administración Pública Estadal y sus trabajadores y trabajadoras afiliados o no a Federación y las Organizaciones Sindicales, así como a sus jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas.

CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado entre las partes, que regula las relaciones de trabajo entre el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas y los trabajadores y trabajadoras, representados por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas SUNTRA-HUC, así como a sus jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas. Este término se refiere a las Condiciones por las cuales se van a regir las relaciones laborales de las partes que la suscriben.

delegado sindical: Este término se refiere al trabajador o trabajadora electo en las unidades, Servicio o Departamentos, para la representación sindical de los "trabajadores" que en ellas laboran y son "afiliados" al "sindicato", cuya misión será ele­var ante la junta directiva de dicha organización sindical, planteamientos de índole laboral que se presenten en el respectivo centro de trabajo.

directivo sindical: Este Término está  referido al trabajador que de conformi­dad con lo dispuesto en los estatutos del sindicato ocupa cargos de dirección o control dentro de esa orga­nización sindical.

familiares calificados: Se entiende por familiares calificados, como tradicionalmente se han venido estableciendo en anteriores convenciones colectivas de trabajo, los si­guientes:

1.- El cónyuge, el concubino o la persona con quien el trabajador o Trabajadora haga vida marital, estando ambos libres de matrimonio.

 2.-Los hijos solteros sean legítimos, reconocidos o adoptivos, y los her­manos del "trabajador" huérfanos de padre y madre, hasta los diecio­cho (18) años de edad, a menos que éstos sean discapacitados.

3.-Padre y Madre.

4.- Los abuelos siempre y cuando se compruebe que dependen económica­mente del trabajador y Trabajadora.

USUARIO: Termino relativo al Paciente, el cual hace uso de la asistencia medica ya sea hospitalaria o Ambulatoria. 

FUERO SINDICAL: Es el disfrute de inamovilidad laboral durante el ejercicio de la actividad sindical, de los integrantes de la directiva de la Organización Sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

INSTITUTO: Este término se referirá en lo sucesivo al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC).

JORNADA DIURNA: Este término se refiere a la jornada de trabajo comprendida entre las 6:00 am y las 7:00 pm

JORNADA NOCTURNA: Este término se refiere a la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 pm y las 6:00 am.

JORNADAS: Numero de horas que el trabajador o trabajadora labora para el Instituto.

JUBILADOS Y JUBILADAS  o pensionados y pensionadas: Es aquel trabajador o trabajadora  amparado por la presente "Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo" que,    por   haber   cumplido   con   los requisitos  legales fue jubilado o pensionado por el  “Instituto”

MINISTERIO: Este término se refiere al Ministerio Popular para la Salud, Ministerio Popular para el Trabajo, Ministerio Popular para la Educación, Ministerio Popular para el Deporte, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad y Ministerio Popular para la Cultura. Todos Ministerio existente o por crear.

PARTES: Este término indica a los sujetos que suscriben la presente convención colectiva de trabajo, por una parte el Ministerio  y EL INSTITUTO en su condición de empleador, y por la otra el Sindicato Único Nacional de

Trabajadores del Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC) como representante de los trabajadores y trabajadoras amparados por esta convención. y un (1) delegado como representante de los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.

PERSONAL ASISTENCIAL: Este término se refiere a trabajadores y trabajadoras que  de acuerdo a las características de su cargo mantengan una relación directa con pacientes o Usuario.

REPRESENTANTE: Este termino está referido a quien actúa con autorización de cada una de las partes. Por el Instituto se consideraran representantes, aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o administración. Por la parte trabajadora al Sindicato SUNTRA-HUC.

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquier fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponde a la trabajadora o trabajador, por la prestación de sus servicios y entre otros: sueldo básico, compensaciones, primas de: profesionalización,  antigüedad, transporte, hijos e hijas, responsabilidad, dirección, alícuotas parte de los bonos de: eficiencia, vacacional, fin de año, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación, transporte,  l fijo de conformidad con la ley  vivienda y cualquier otro beneficio.

SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único Nacional de Trabajadores del  Hospital Universitario de Caracas (SUNTRA-HUC).

SINDICATOS: Este término se refiere a las Organizaciones Sindicales que tienen como objeto el estudio, la defensa de los derechos individuales y colectivos, desarrollo y protección de los intereses de los trabajadores y  trabajadoras, su mejoramiento social, económico y moral.

SUELDO Y SALARIO  : De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, son todos los conceptos de la remuneración que perciben los trabajadores y trabajadoras de manera regular y permanente, representado por: sueldo básico, compensaciones y primas de carácter permanente como profesionalización, antigüedad, transporte, hijos e hijas, exceptuando las percibidas de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que en la Ley Orgánica del Trabajo no se consideren de carácter salarial.

TRABAJADORES: Este termino identifica al trabajador o trabajadora, obrero, obrera, empleado, empleada, fijo, fija, contratado, contratada y aquel que en calidad de suplente preste servicio continuo o ininterrumpido al Instituto, quienes deberán ser incorporados como personal fijo de conformidad con la ley y los que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción; en conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica de Trabajo.

UNIDAD TRIBUTARIA: Este término se refiere al valor de la Unidad Tributaria (UT) que decreta el Ejecutivo Nacional.

CAPITULO II

 

ASPECTOS GENERALES

 

CLÁUSULA Nº 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El ámbito de aplicación de la presente Convención Colecti­va, amparará a todos los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante,  contratados y contratadas, suplentes con continuidad laboral ininterrumpidos quienes deberán ser incorporados e incorporadas como personal fijo de conformidad con la ley, sin distingo alguno, y personal que ocupa cargos de libre nombramiento y remoción, al servicio del INSTITUTO afiliados o no al Sindicato SUNTRA-HUC. Asimismo, la presente Convención Colectiva será aplicable a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Instituto, en aquellas cláusulas que así lo señalen.

 

CLÁUSULA Nº 3

PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS

 

EL INSTITUTO acepta y reconoce que los beneficios eco­nómicos, educativos, académicos, gremiales e institucionales, sindicales, recreacionales, sociales, culturales, deportivos y de salud, son derechos adquiridos, irrenunciables y con plena vigencia, por lo tanto se mantendrán, siempre que no los desmejore la presente Convención Colectiva, así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante,  contratados y contratadas, suplentes con continuidad laboral ininterrumpidos y personal que ocupa cargos de libre nombramiento y remoción, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas,  beneficiarios de esta Convención Colectiva. De producirse variaciones por la vía de decretos, leyes, providencias administrativas o cualquier otro instrumento legal, se asumirán las de mayor beneficio y deberán ser aplicados en su totalidad.

CAPITULO III

CLAUSULA SOCIALES

 

CLÁUSULA Nº 4

INCORPORACIÓN A PROGRAMAS SOCIALES PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

El Sindicato SUNTRA-HUC acuerda en la participación de los  trabajadores y trabajadora  a partir de ahora, en pro del fortalecimiento de las estrategias liberadoras en las que participa el pueblo venezolano; como es el caso de las Misiones, y proyectos Presidenciales,  incorporando a los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención  Colectiva en los  diversos programas desarrollados por la Revolución Bolivariana para el fortalecimiento, protección y desarrollo de nuestro país además de nuestra institución , comuna y usuarios brindándoles  la mayor suma de felicidad posible.

 

CLÁUSULA Nº 5

COOPERATIVISMO

 

Las partes convienen  en abrir espacios de participación entre  los  trabajadores,  trabajadoras,  Comuna y Usuarios organizados, impulsando entre ellos asociaciones de cooperativas, mutuales y otras formas asociativas, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevando  adelante una transformación integral, social y económica en beneficio de nuestra sociedad y  familia, con la finalidad de resolver necesidades comunes es decir, en el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecientes a todos los asociados en forma equitativa.   Además se comprometen en ofrece formación y capacitación para los interesados.

 

CLÁUSULA Nº 6

RELACIONES  INTERINSTITUCIONALES

Las partes acuerdan en desarrollar relaciones interinstitucionales  eficaces  entre  los  trabajadores,  trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, para establecer acuerdos  o convenios  con asociaciones  u organizaciones que procesen, promuevan  o ejecuten proyectos revolucionarios  tales como; talleres, foros, conferencias, cursos, entre otros, además de instituir las mejores y más efectivas relaciones con los medios de comunicación comunitario y internacional, para proyectar  una  política de imagen que sirva como referencia para divulgación de actividades beneficiosa.

 

CLÁUSULA Nº 7

INCLUSION LABORAL A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Las partes convienen en constituir una Comisión Paritaria para iniciar y Favorecer la inclusión al sistema de trabajo a personas con necesidades especiales, incorporándolos al sistema productivo,  con el fin de darle fiel cumplimiento a lo establecido en la ley vigente.

CLÁUSULA Nº 8

ESTABILIDAD

EL INSTITUTO conviene en garantizar y respetar a los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva la estabilidad en el desempeño de sus cargos, pudiendo sólo ser despedidos por los procedi­mientos expresamente previstos en la Normativa legal vigente según sea el caso. De ser necesario se procederá a levantar un expediente que incluirá los argumentos expuestos por el Trabajador o Trabajadora en su defensa y al iniciarse el procedimiento se le participara al Sindicato. Los despidos contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son nulos (Artículo 93).

 

CLÁUSULA Nº 9

JORNADA DE TRABAJO

EL INSTITUTO conviene  que,  a  partir  de  la  firma de la presente Convención Colectiva, la jornada de trabajo diurna no podrá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) semanales y la jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y cuatro (34) semanales, con una (1) hora para el almuerzo y media (1/2) hora para la merienda en horas nocturnas, imputable a la jornada diaria, hasta tanto entre en vigencia la nueva jornada laboral propuesta por el Ejecutivo estadal. Queda

entendido que la disminución de la jornada laboral no desmejorará las condiciones laborales ni beneficios socioeconómicos percibidos por los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán los días sábado y domingo días de descanso. El tiempo libre como consecuencia de disminuir la jornada laboral, será utilizado para la formación y profundización del pensamiento bolivariano y socialista, de conformidad con el Tercer Motor Constituyente “Moral y Luces”.

CLÁUSULA Nº 10

TRABAJO DE INDOLE DISTINTA

EL INSTITUTO, conviene en no ordenar a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la ejecución de labores de índole distintas a aquellas para las cuales fueron contratados, a menos que se trate de un cargo de mayor remuneración que el trabajador o Trabajadora acepte desempeñar.

 

CLÁUSULA Nº 11

CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA

EL INSTITUTO conviene en reconocer, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, la capacidad laboral reducida por prescripción médica; en caso de enferme­dad natural,  profesional y en caso de accidente laboral. E! empleador procurará cambiar a  los trabajadores y trabajadoras para una actividad cónsona con su estado de salud, una vez determinada la reducción de su capacidad laboral. El trabajador o trabajadora no podrá ser desmejorado en el goce de sus beneficios y salarios.

CLÁUSULA Nº 12

INAMOVILIDAD LABORAL POR NACIMIENTO DE HIJOS (AS)

EL INSTITUTO

 

Se compromete  a que La trabajadora en estado de gravidez, gozara de inamovilidad laboral durante el embarazo y hasta un año (01) después del parto, con el propósito de asegurar el ingreso económico familiar para la manutención de los hijos e hijas pequeños y la calidad de vida del núcleo familiar, de conformidad con la Constitucion Bolivariana de Venezuela de Venezuela, leyes sobre salud pública y Ley Orgánica para la proteccion

del Niño y del Adolescente. Para tales efectos, los beneficiarios y beneficiarias presentarán la documentación  requerida ante el Departamento de Personal de su organismo u ente gubernamental.

PARÁGRAFO UNICO: EL INSTITUTO se compromete a reubicar a la trabajadora  en estado de gravidez,  dentro de la misma dependencia y en iguales condiciones, hasta un año después del parto,  a todas las que labore en ambientes donde se manipulen aparatos de Rayos X, material radioactivo, plomo, pintura, pega, formol, mercurio, Xilol, y gases tóxicos emanados por fumigación u otros, gases producidos por desechos de basura, morgue, tolva de lientería del sótano y sustancias biológicas nocivas.

 

CLÁUSULA Nº 13

IMPROCEDENCIA DE EXÁMENES CLÍNICOS Y DE LABORATORIO PARA INGRESO DE PERSONAL

EL INSTITUTO conviene que, ningún trabajador o trabajadora, amparado por la presente Convención Colectiva, podrá ser sometido o sometida a exámenes clínicos o de laboratorio que persigan alguna forma de discriminación en su contra y no se exigirá la realización de dichas pruebas como requisito de ingreso al INSTITUTO . Las mismas las realizará el interesado o interesada, con el propósito de reestablecer su salud o  adoptar medidas preventivas para su resguardo.

CLÁUSULA Nº 14

DISCUSIÓN E INFORMACIÓN PREVIA

EL INSTITUTO informará por escrito, en un lapso no mayor de quince (15) días, los asuntos de carácter colectivo o individual que puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras, a objeto que los mismos sean dis­cutidos previamente por los Representantes Sindicales antes de que se tome cualquier medida.

 

CLÁUSULA Nº 15

CHOFERES Y MOTORIZADOS

EL INSTITUTO no obligara a ninguno de los conductores de sus unidades de transporte de pasajeros o de carga y motorizados a pagar daños ocasionados por accidentes ocurridos mientras no sea debidamente comprobada la culpabilidad del conductor mediante sentencia firme de los Tribunales competentes. En todo caso, los vehículos del Instituto estarán protegidos con pólizas de responsabilidad civil. A los efectos de la presente se aplicaran los artículos 67, 69,371, 372 y 373 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA Nº 16

PERÍODO DE PRUEBA Y  EVALUACIÓN DE INGRESO

EL INSTITUTO se compromete a respetar el período de prueba del trabajador y trabajadora, el cual será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su incorporación. El Departamento de  Personal  tramitará  la evaluación definitiva, si transcurrido este lapso no fuere consignada la correspondiente evaluación, el trabajador o trabajadora ingresará automáticamente al cargo, debiéndosele realizar el nombramiento respectivo, por parte de la Institución.

CLÁUSULA Nº 17

CAPACITACIÓN

EL INSTITUTO acuerda en realizar para los trabajadores y trabajadoras, cada año y en forma gratuita por intermedio del Instituto Nacional de Cooperación Educa­tiva (INCE) o cualquiera otra institución, cursos de adies­tramiento, talleres o convenciones, preparación técnica o perfeccionamiento para los trabajadores y trabajadoras, y suministrarles los textos y útiles que requieran para rea­lizar dichos cursos. Igualmente concederles permisos remunerados, si interfieren con su jornada de trabajo, por el tiempo que duren dichos cursos.

CLÁUSULA Nº 18

PLAN DE ASCENSOS O CAMBIO DE ESTATUS

EL INSTITUTO conviene en diseñar e implementar un Plan de Ascensos que permita el desarrollo y progreso de sus trabajadores y trabajadoras, como consecuencia del proceso de formación y capacitación, estimulándolos al ejercicio de actividades laborales más complejas y de mayores responsabilidades, dándole valor agregado al servicio prestado por la Institución. Queda entendido que, para el diseño, implementación y seguimiento de dicho plan, se formara un comité conformado por 3 (tres) miembros  uno del sindicato, uno del patrono y otro de mutuo acuerdo,  con sus respectivos suplentes.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: EL INSTITUTO conviene que los trabajadores y trabajadoras al obtener un cambio de estatus tendrán el derecho de conservar su horario de trabajo que ha venido desempeñando si así lo solicitan.

 

CLÁUSULA Nº 19

CONTINGENCIA ANTE CATASTROFES NATURALES QUE

AFECTEN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

EL INSTITUTO conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sancionadas por la Republica Bolivariana de Venezuela en materia de Catástrofes o Contingencias Naturales graves, cuando ellas afecten directamente a los trabajadores y trabajadoras, beneficiarias de la presente Convención Colectiva. En caso de ocurrir estos fenómenos naturales, el tratamiento de la situación será abordado inmediatamente por una comisión integrada por miembros del SUNTRA-HUC y del INSTITUTO.

 

CLÁUSULA Nº 20

DETENCION POLICIAL Y ASISTENCIA JURÍDICA

En caso de detención policial de un Trabajador o Trabajadora que pase hasta siete (7) días hábiles, EL INSTITUTO se compromete a reengancharlo en las mismas condiciones, siempre que se presente al trabajo al día siguiente de haber salido en libertad y con la condición que la detención no haya ocurrido más de una vez en el período de un año; en este mismo caso se le pagarán los sueldos dejados de percibir, siempre que el trabajador o trabajadora, compruebe que la detención se produjo sin causa justificada. Cuando la detención del Trabajador o Trabajadora  sea judicial se le pagará el número de días que dure la detención hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles si resulta absuelto por sentencia definitivamente firme. el "Instituto", en estos casos lo reincorporará en las mismas condiciones anteriores siempre que el traba­jador o trabajadora lo solicite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido puesto en libertad y siempre que esto ocurra en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contado a partir del momento de la detención.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que un tercero intente una acción civil o penal contra un trabajador o trabajadora por algún hecho derivado del ejercicio del cargo que desem­peña, EL INSTITUTO, deberá prestarle asistencia jurídica y asesorarlo en su defensa hasta el fin del proceso judicial, tomando en consideración las características especiales del caso.   

CLÁUSULA Nº 21

DEL SERVICIO MILITAR

Las partes convienen que cuando los trabajadores y trabajadoras que sea de­finitivamente aceptado para cumplir el servicio militar reci­birá las prestaciones sociales que tenga pendiente en forma doble  para la fecha de retirarse de sus labores, las vacaciones que tenga vencidas y lo que pueda corresponderles por concepto de bonificación de fin de año; e igualmente se conviene que concluido el servicio, el traba­jador y trabajadora será admitido de nuevo a un cargo igual o similar al que desempeñaba anteriormen­te, sí así lo solicitare dentro de los treinta (30) días si­guientes a la fecha de su licenciamiento.

 

CLÁUSULA Nº 22

EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

EL INSTITUTO, se obliga a suministrar a los Trabajadores y las Trabajadoras todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad personal que requieran, de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y renovarlo cuando sea necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este beneficio se le suministrará a los Trabajadores y Trabajadoras que laboren en áreas  administrativas, preventivas y asistenciales que así lo requieran.

 

CLÁUSULA Nº 23

ATENCION MÉDICA ESPECIALIZADA POR RIESGOS LABORALES

EL INSTITUTO, se obliga a garantizar gratuitamente atención médica especializada de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación a todos los trabajadores y trabajadoras  que por razón de cumplir su trabajo, estén expuestos a riesgos físicos, químicos, radiológicos, meteorológicos, psicológicos, sociológicos y condiciones ergonómicas inadecuadas que puedan ocasionar la adquisición de enfermedades ocupacionales, realizando exámenes médicos y de control periódico por lo menos una (1) vez al año, ambos según los riesgos a que se exponga el trabajador (a), siendo esta de carácter obligatorio.

CLÁUSULA Nº 24

NORMATIVAS DE SALUD OCUPACIONAL

EL INSTITUTO, se compromete a garantizar en  todos los ambientes de trabajo de sus distintas dependencias las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas Sanitarias vigentes INPSASEL y Normas de Protección de la Sociedad Venezolana de Radiología y otras que regulan la materia. 

 

CLÁUSULA Nº 25

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

A objeto de establecer estrategias y programas, para la prevención de accidentes y riesgos a la salud al personal amparado en esta Convención, el Instituto se obliga en constituir un comité de higiene y seguridad laboral, con las secciones y  departamentos de trabajo. Dicho comité debe ser multidisciplinario y debe estar integrado por  representantes de ambas Partes en igualdad de condiciones y en asamblea serán electos  los representantes de los Trabajadores y Trabajadoras, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a la materia.

Los comités tendrán primordialmente las siguientes funciones:

  1. Realizar periódicamente inspecciones en las distintas áreas de trabajo.
  2. Estructurar y participar activamente en los planes y programas de seguridad e higiene laboral.
  3. Recomendar la adopción de medidas para mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo.
  4. Sugerir y recomendar, cuando lo considere necesario, la realización de exámenes médicos a los Trabajadores y Trabajadoras; así como la práctica de las inspecciones que se requieran para detectar riesgos que puedan representar peligro a la salud o a la vida de éstos.
  5. Analizar y establecer las causas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocasionadas en el Instituto, a objeto de ilustrar acerca de la atención a las medidas preventivas.
  6. Publicar bimestralmente en las carteleras sindicales, las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas en el Instituto, a objeto de ilustrar acerca de la atención de las medidas preventivas.
  7. Adicionalmente, el Comité de Higiene y Seguridad Laboral tendrá la obligación de cumplir con lo que al respecto dispongas las normas aplicables a la materia.
  8. El Comité se encargará de programar y ejecutar las evaluaciones técnicas y científicas de acuerdo con las actividades propias dentro del Instituto, con la colaboración de los Organismos competentes en el área.

CLÁUSULA Nº 26

MANTENIMIENTO DE AMBIENTES DE TRABAJO Y SANITARIOS

EL INSTITUTO, se obliga a mantener los distintos ambientes de trabajo en condiciones adecuadas suficientemente dotado de agua potable y agua corriente (lavabos), jabón,  para lavarse las manos y facilitar la ejecución de las correspondientes labores de aseo. Como también se compromete a procurar que los sanitarios se encuentren en buen estado, ventilados e iluminados y dotados de urinarios, papeleras, jabón, papel higiénico, aseado y disponible, además de contar con armarios con cerraduras para guardar los implementos o materiales  de trabajos para los diferentes turnos de trabajo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buen estados los ambientes de trabajos y sanitarios, mediante equipos organizados por departamentos.

 

CLÁUSULA Nº 27

AMBIENTES DE DESCANSO Y SANITARIOS

EL INSTITUTO, se obliga acondicionar un ambiente de descanso debidamente ventilado, iluminado, dotado de camas con colchones en buenas condiciones con su respectiva lencería, además de sanitarios dotados de urinarios y duchas en buenas condiciones para los Trabajadores y Trabajadoras que por motivo de jornadas de trabajo requieran descansar por intervalos de tiempo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buen estados los ambientes de descanso  y sanitarios, mediante equipos organizados por los usuarios.

CLÁUSULA Nº 28

AMBIENTES PARA VESTUARIO Y SANITARIOS

EL INSTITUTO, se compromete a disponer de espacios físicos y debidamente ventilados, iluminados, amplios y dotados de un locker para cada Trabajador y Trabajadora que labora en los distintos turnos y fuera del ambiente de descanso del personal de la noche. Además de sanitarios dotados de urinarios y duchas en buenas condiciones. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buen estados los ambientes de vestuarios y sanitarios, mediante equipos organizados por los usuarios.

 

CLÁUSULA Nº 29

FILTROS DE AGUA

EL INSTITUTO, se obliga a instalar  filtros de agua fría dotados de vasos desechables en cada ambiente de trabajo. Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a cuidar y vigilar  los buenos estados de estos, mediante equipos organizados por los usuarios.

 

CLÁUSULA Nº 30

GUARDERÍAS INFANTILES y PREESCOLAR

Se conviene en mantener el beneficio de Preescolar y Maternal que existe en el Instituto para hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras, Las edades comprendidas  de seis meses hasta los dos años en guarderías, y tres años hasta seis años en preescolar. Asimismo, se compromete a acondicionar un local que reúna todas las condiciones existentes para el óptimo funcionamiento de las mismas, dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo Nº 391 de la LOT y a los artículos 126 y 127 del reglamento de la LOT. (Decreto Nº 3.235 de fecha 25-01-99) el cual deberá estar debidamente equipado y con todo el personal calificado que garantice  la buena atención y educación  de los hijos menores de los trabajadores o trabajadoras al servicio de la institución.

En el caso de que en el preescolar y maternal del instituto se agoten los cupos de inscripción, EL INSTITUTO se obliga a cancelar el 100% del costo del Preescolar o Maternal, previa presentación de los recibos de inscripción original y copia, al inicio del año escolar.

Para conservar dicho beneficio el trabajador o trabajadora se compromete a consignar ante el Departamento de Personal,  cada seis (6) meses, la  Constancia de Asistencia de su hijo o hija.

Si el trabajador o trabajadora no presentare el recibo de inscripción antes del día quince (15) de octubre de cada año, el Instituto no pagará el auxilio económico.

Si dos trabajadores beneficiarios fueren los padres de un mismo menor y se solicitare el auxilio económico estable­cido, sólo se entregará un beneficio económico a uno de ellos, prefiriéndose a la madre.

PARÁGRAFO ÚNICO: EL INSTITUTO, se compromete en garantizar atención médica preventiva y de emergencia a todos los niños y niñas; la preventiva se realizara mensualmente, mediante la vigilancia de una comisión paritaria integrada por representantes de alumnos, docente escolar, representación sindical y patronal. La cual velara por el fiel cumplimiento de estos beneficios la atención médica de emergencia se brindara con todos los recursos necesarios para su debida atención, suministrados por parte del instituto.

 

CLÁUSULA Nº 31

TRANSPORTE ESCOLAR

EL INSTITUTO, conviene en continuar facilitando el transporte escolar a los hijos o hijas de los trabajadores y trabajadoras, que acuden al Preescolar – Maternal del Hospital Universitario de Caracas, se compromete a acondicionar o a obtener una unidad de transporte mejor dotada con  el debido confort, para  los niños y niñas usuarios de este,  en un lapso de tiempo no mayor de noventa (90)  días  continuos.

CLÁUSULA Nº 32

PLAN DE VIVIENDA

Las partes convienen en , adoptar políticas adecuadas relacionadas con el desarrollo habitacional  a favor de los beneficiarios y beneficiarias de la presente convención colectiva marco y dará cumplimiento a las normas contenidas en la ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, en cuanto a la entrega de las  prestaciones sociales al Trabajador o Trabajadora. con el objeto de coadyuvar en la solución de la problemática habitacional, y participará coordinadamente en la misión vivienda impulsada por el gobierno nacional, a través de la presentación de proyectos de vivienda ante los organismos competentes, los cuales se evaluarán y serán adaptados a los planes que estos hayan desarrollado o estén por desarrollarse en esta materia, viabilizando financiamiento o garantía con los pasivos laborales de los beneficiarios y beneficiarias de la presente convención colectiva marco, así como préstamos hipotecarios de primer y segundo grado y fondos de las cajas de ahorro, quedando a salvo la participación protagónica de las personas y comunidades organizadas, instituciones públicas y privadas o mixtas, que se definan en la ley que regula el régimen prestacional de vivienda y hábitat, el gobierno nacional,  desarrollará conjuntos residenciales y planes habitacionales con acreencias (prestaciones sociales) de los beneficiarios y beneficiarias de la presente convención colectiva marco, previa autorización escrita de los interesados, a los efectos de amortizar la deuda que tiene el estado venezolano los servidores públicos. La organización sindical signataria de la presente convención, impulsarán dichos desarrollos  habitacionales y colaborarán con los interesados en todo el proceso para la obtención de las viviendas.

Las partes se comprometen a realizar un censo para determinar el número de trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas con necesidad de construcción o refacción de viviendas, así como también la adquisición de viviendas en el mercado secundario.

CLÁUSULA Nº 33

REPOSO PRE Y POST NATAL

EL INSTITUTO, conviene en pagar a las trabajadoras, amparadas por esta Convención Colectiva; que se encuentra en estado de gravidez, durante DIEZ Y SEIS (16) SEMANAS de permiso Pre Natal y VEINTE (20) SEMANAS de permiso Post Natal, su salario completo, conjuntamente en la relación de pago normal al personal, en los términos previstos en el Articulo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuando por razones ajenas a su voluntad la trabajadora no goce del descanso prenatal de DIEZ Y SEIS (16) SEMANAS, esta tendrá derecho a disfrutar del resto del periodo de dicho reposo además del reposo post-natal con el pago de su correspondiente salario.

La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un menor de edad hasta los siete (7) años, tendrá derecho a un permiso durante un periodo de DIEZ (10) semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por los organismos competentes.

Igualmente se compromete a otorgar un (01) mes de permiso al padre, desde el día del nacimiento del hijo o hija, con la intencionalidad éste pueda coadyuvar en la atención y cuidados especiales al niño o niña durante su primer mes de vida. Este permiso será extendido al padre a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con edad inferior a siete (7) años, contado a partir de la fecha en que se le sea dado en colocación familiar miras a la adopción.

CLÁUSULA Nº 34

PERMISOS REMUNERADOS

EL INSTITUTO, conviene en conceder a sus trabajadores y trabajadoras, permisos remunerados por las siguientes causas:

  1. Por muerte de familiares (abuelos, abuelas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, padre, madre, hermanos, hermanas, hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuges o con quien mantengan una unión estable de hecho) de los trabajadores o trabajadoras  de la siguiente forma:

a)     Cuando el deceso, velorio y entierro ocurra  dentro del Dtto Capital o en el Estado Miranda se le concederá un permiso remunerado por veinte (20) días,

b)     Cuando el deceso, velorio y entierro ocurra  fuera del Dtto Capital o del Estado Miranda se le concederá un permiso remunerado por veinticinco (25) días,

c)      Cuando el deceso, velorio y entierro ocurra fuera del país (exterior), se le concederá un permiso remunerado por treinta (30) días.

  1. Cuando el Trabajador o Trabajadora que tenga algún familiar calificado desaparecido, para gestionar ante las autoridades respectivas las acciones de búsqueda, rescate y salvamento, previa presentación de documentos de denuncias por desaparición en los órganos respectivos.
  2. Cuando el Trabajador o Trabajadora contraiga matrimonio, veinte  (20) días consecutivos.
  3. En el caso de enfermedad o accidente que cause invalidez absoluta, permanente, o parcial de cualquiera de los familiares calificados, de 20 días continuos, prorrogables de acuerdo al criterio medico.
  4. Para realizar dentro del mismo instituto las pasantías, o entrenamientos necesarios para formar parte de los cambios de estatus y cursos de nivelación o especialización, se otorgaran por el tiempo que se estipule la pasantía o entrenamiento.
  5. Para trámites de documentos personales u otros exigidos por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, las veces y el tiempo que sea necesario.
  6. Para los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios en el país, Dos  horas diarias. , antes o después de su jornada de trabajo, para acudir a su centro de estudios,  en los casos de trabajador o trabajadora que estudie un día a la semana se les otorgara ese día  completo de permiso re­munerado. Además en el caso de los que quieran realizar estudios que solo son  impartidos en un solo turno, y que sean de asistencia diaria se les concederá el cambio de turno laboral durante el periodo de estudio,  más el respectivo permiso por estudio. Dejando claro que por estudio no se perderá el día libre por fines de semana trabajado, y tampoco el trabajador o trabajadora  perderá el beneficio de acta convenio que refiere a  los 10 días libres por 90 días trabajados
  7. Para que los trabajadores y trabajadoras participen activamente en actividades deportivas, culturales y recreativas, el tiempo requerido para su traslado y participación.
  8. En caso de siniestro que afecte los bienes del trabajador o trabajadora, hasta diez (10) días laborables.
  9. Para que la lactante amamante a su hijo o hija, cuatro (4) horas diarias de manera obligatoria y a conveniencia de la misma, hasta por el lapso de un (1) año, a los fines de garantizar el sano crecimiento y desarrollo físico y emocional del niño o niña.
  10. Para que los padres y madres asistan a reuniones y asambleas en los centros educativos donde cursen estudios sus hijos e hijas, por el lapso que duren las mismas.
  11. Para que asistan a reuniones y asambleas convocadas por las Organizaciones Sindicales, Cajas de Ahorro o cualquier otro órgano de participación colectiva, por el tiempo que duren las mismas.
  12. Para que la trabajadora realice consultas obstétricas en los períodos pre y post natal, así como para que el padre y la madre asistan a consultas pediátricas de sus hijos e hijas, con el propósito de proteger la salud y sano desarrollo de la madre, el niño, la niña y adolescente.
  13. A los trabajadores y trabajadoras, no más de dos por Departamento, según sea el caso, para asistir a talleres,  cursos,  eventos,  congresos nacionales e internacionales que propicie EL INSTITUTO o bien por que sea invitado, por el lapso que dure en evento, el trabajador seleccionado debe ser fijo en servicio activo.
  14. Al trabajador conceder quince (15) días continuos de permiso contados a partir del nacimiento del hijo o hija, previa presentación de los documentos  que comprueben El  beneficio el nacimiento y el reconocimiento de la paternidad. 

CLÁUSULA Nº 35

PERMISOS POR ALTOS RIESGOS EN AREAS CRÍTICAS

EL INSTITUTO, se compromete a continuar concediendo y aumentar a   Quince (15) días hábiles  de permiso remunerado trimestral durante el año, los trabajadores y trabajadoras, que laboren en el área de alto riesgo de contaminación y áreas críticas,  y no se perderá el beneficio por causas justificadas como:

  1. La falta de un día de trabajo por enfermedad, del trabajador o trabajadora o enfermedad de sus familiares calificados siempre y cuando sea evaluado y justificado por el  Medico Ocupacional.
  2. El permiso concedido por muerte de familiares calificados, con previa presentación del acta, o certificado de defunción.
  3. Por tener días libres  para estudio estipulados en la cláusula de permisos remunerados.

                                                                                                      

CLÁUSULA Nº 36

DOTACIÓN DE LECHE

EL INSTITUTO,  conviene en seguir suministrar un (1) litro de leche diario, o en su defecto el cesta ticket lácteo que sea venido cancelando,  para su consumo, de los trabajadores y trabajadoras, que manipulen productos químicos nocivos a la salud o estén expuestos a radioactividad, material radioactivo, plomo, pintura, pega, mercurio, xilol, gases tóxicos emanados por fumigación, formol morgue, tolva de lientería del sótano y sustancias biológicas nocivas.

 

CLÁUSULA Nº 37

POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS

EL INSTITUTO, conviene en continuar cancelando una Póliza que cubra en su totalidad todos los gastos funerarios, capilla del velatorio, gastos mortuorios (entierro o cremación), costo de la parcela en cementerios públicos o privados, según sea el caso a nivel nacional, a favor de los trabajadores y trabajadoras Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas , así como también amparara a sus padres, madres, cónyuges, concubinas y concubinos, hijos e hijas de cualquier edad y hermanas y hermanos hasta los veinticinco  (25) años de edad. Queda entendido  entre las partes, que en caso de parentesco entre varios trabajadores o trabajadoras, deberán acordar quien de ellos hará la respectiva inscripción del familiar amparado. Igualmente se compromete a contribuir con un monto de tres (3) sueldos integrales, para cubrir gastos adicionales. EL INSTITUTO dará cumplimiento a la presente cláusula, con voz y voto al Sindicato SUNTRA-HUC, en el proceso de escogencia o licitación respectiva y dará prioridad a las  cooperativas, formas asociativas constituidas por los propios trabajadores, fondos administrados o en su defecto pólizas contratadas para tal fin.

 

CLÁUSULA Nº 38

BIBLIOTECA E INFOCENTRO

Las partes conviene en disponer para los trabajadores, trabajadoras, hijos, hijas y usuarios  del Instituto,  de un espacio físico para la instalación de una Biblioteca dotada con una Sala de Lectura con libros, enciclopedias, revistas y diccionarios para la realización de trabajos e investigación, culturización y recreación, además del inmobiliario necesario para el buen funcionamiento de la misma. De igual manera convienen en gestionar ante los organismos competentes un Infocentro como herramienta de apoyo en la participación y capacitación de la comunidad hospitalaria para contribuir con su desarrollo integral, impulsando así  la estrategia del Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, facilitando el proceso de apropiación de las tecnologías de información y comunicación por parte de los sectores populares, mediante la consolidación de espacios tecnológicos comunitarios que faciliten la construcción colectiva y transferencia de saberes y conocimiento, las relaciones de colaboración y de coordinación, para fortalecer el desarrollo de las potencialidades locales, las redes sociales y el poder comunal.

 

CLÁUSULA Nº 39

ACTIVIDADES DEPORTIVAS EVENTOS CULTURALES

 

Las partes acuerdan promover la Revolución Deportiva, de Recreación y de cultura, propia que se impulsa en el país para derrotar los vicios que han corroído la moral del pueblo y como medios eficaces para desarrollar una cultura física integral de la comunidad Hospitalaria; con la finalidad de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida y elevar el nivel competitivo en los escenarios nacionales e internacionales.    Garantizando una  atención integra sin discriminación alguna, dando apoyo al deporte de alto rendimiento y a la cultura, por lo que convienen:

1.      En gestionar ante los organismos competentes lo necesario para lograr este beneficio y dotar, una vez al año, de uniformes e implementos necesarios parta la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, a los equipos conformados exclusivamente por los trabajadores y trabajadoras Jubilados y Jubiladas, Pensionados, Pensionadas y a sus hijos e hijas beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectiva. Contribuirá, igualmente con todos de los gastos, incluyendo transporte, para realizar eventos deportivos cuando se requiera y el sindicato se compromete a entregar los presupuestos de  gastos, estos debidamente demostrados y EL INSTITUTO se compromete a aprobar el cien por ciento (100%) de los recursos en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos. EL INSTITUTO concederá un permiso remunerado a los trabajadores y trabajadoras que hayan sido seleccionados para participar en los eventos de carácter deportivo regional, nacional e internacional durante el tiempo que dure el evento, y queda convenido que el Instituto donara los premios para cada uno de los equipos ganadores pertenecientes a la salud, así como trofeos, medallas y diplomas.

2.      En dotar de instrumentos musicales, tales como cuatros, guitarras, bandolinas, tambores, maracas, y otros para la enseñanza de los trabajadores y trabajadoras obreros y  obreras fijos y fijas, Trabajadores, contratados y Contratadas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante, Jubilados y Jubiladas, Pensionados, Pensionadas, suplentes y suplentes continuos y a sus hijos e hijas beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectiva, para el aprendizaje musical, folklórico y teatral. Y el pago de un Director o Instructor Artístico. Asimismo,  Contribuirá, igualmente con todos los gastos, incluyendo transporte, para realizar eventos culturales fuera de la institución cuando se requiera, el sindicato se compromete a entregar los presupuestos de  gastos, estos debidamente demostrados y el Instituto se compromete a aprobar los recursos en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.

CLÁUSULA Nº 40

PLAN DE RECREACION PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXCURCIONES

EL INSTITUTO, conviene en mantener a través de una Co­misión conjunta entre el sindicato y el Instituto el Plan recreacional semestral, como un medio de sano disfrute y esparci­miento de los trabajadores y trabajadoras, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, garantizando el transporte y la logística necesaria para su realización. A tales efectos se consideraran las siguientes condiciones:

  1. Estarán bajo la estricta supervisión de representantes asignados. Este Plan Vacacional hará de forma gratuita y los mismos serán dotados de sus respectivas franelas y gorras.
  2. De ningún modo se permitirá la ausencia laboral para asistir al disfrute de tal beneficio.
  3. Las partes acuerdan que en caso de que un trabajador o trabajadora se inscriba y por causa no justificada este dejara de asistir, el instituto le descontara el monto de la erogación correspondiente por el concepto de dicho Plan recreacional, haciendo nota de esto en la planilla de inscripción.
  4. A tal efecto el instituto deberá hacer las previsiones presupuestarias correspondientes y tramitara las instalaciones para tal fin.

CLÁUSULA Nº 41

CASA DE RECREACION SOCIAL FAMILIAR

EL INSTITUTO, conviene en constituir una comisión mixta de manera paritaria entre la representación Sindical y  representación de la Institución, a fin de promover la adquisición  de un local para la creación de una casa Social, Recreacional, Cultural y Deportivo para el esparcimiento de todos de los trabajadores y trabajadoras, Jubilados y Jubiladas, Pensionados, Pensionadas, beneficiarios de la presente Convención Colectiva, así como para el disfrute de sus familiares calificados , este debe ser obtenido en un periodo no mayor de CIENTO OCHENTA DÍAS continuos siguiente a la firma de la contratación colectiva.  La  referida  Casa  Social  Recreacional,  deberá   estar   garantizada

 

con un servicio de mantenimiento de las distintas áreas, suministro de luz eléctrica, teléfono, agua, personal administrativo y de vigilancia.

Ambas partes acuerdan la de mecanismos de participación para tener una administración transparente, democrática, eficiente y colectiva para lograr un Centro Social digno para el disfrute de los trabajadores y trabajadoras.

 

CLÁUSULA Nº 42

PLAN VACACIONAL

EL INSTITUTO,  conviene en mantener a través de una Co­misión conjunta entre el sindicato y el Instituto el Plan Vacacional, como un medio de sano disfrute y esparci­miento de los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras y familiares legalmente dependientes de éstos, por la culminación del año escolar,

A tales efectos se consideraran las siguientes condiciones:

  1. Niños y niñas de cuatro (4) años en adelante, y no mayores de diez (10) años de edad para las actividades recreacionales locales.
  2. Niños y niñas de once (11) años en adelante, y no mayores de dieciséis (16) años de edad  para las actividades de Campamento,  serán acompañados por un mínimo de dos (2) representantes sindicales, los cuales el instituto se compromete a cancelar viáticos para los gastos alimenticios y personales.
  3. El Plan Vaca­cional se hará de forma gratuita y los mismos serán dotados de sus respectivas franelas, morrales, koalas y gorras.

 

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que en caso de que un trabajador o trabajadora inscriba en el Plan Vacacional a su (s) hijo (s) hija (s)  y por causa no justificada este (os) dejaran de asistir, el instituto le descontara el monto de la erogación correspondiente por el concepto de dicho Plan Vacacional, haciendo nota de esto en la planilla de inscripción.

PARAGRAFO SEGUNDO: A objeto de adecuar la presente cláusula o lo establecido en el articulo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y a la protección de los niños , niñas y  adolescentes consagradas en la LOPNA, el promedio de notas no será limitante de este beneficio los hijos e hijas de los trabajadores amparados en esta Convención   Colectiva.

A tal efecto el Instituto deberá hacer las previsiones presupuestarias correspondientes y tramitará las instalaciones para tal fin.

 

CLÁUSULA Nº 43

FIESTAS

EL INSTITUTO, conviene anualmente en sufragar completamente los gastos para el disfrute de los trabajadores y trabajadoras de las Fiestas de:

 

  1. Celebración del 1º de Mayo de los trabajadores o trabajadoras, la cual será organizada por el sindicato conjuntamen­te con el Departamento de  Personal.
  2. Fiesta de Fin de Año para los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas y familiares legalmente dependientes de éstos, hasta los trece (13) años inclusi­ve, la cual será organizada por el sindicato conjuntamen­te con el Departamento de  Personal. Además el instituto se compromete a dotar de una unidad de primeros auxilios para cubrir dicho evento, con todos los recursos necesarios para su debida atención médica de emergencia.
  3. Fiesta de Fin de Año para los todos de los trabajadores, trabajadoras Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas amparados en la presente Convención Colectiva, el Instituto se compromete en  entregar en la primera quincena de noviembre al sindicato la cantidad de dinero requerida  para cubrir de los gastos del agasajo que dicho sindicato organiza a los trabajadores y trabajadoras y a sus familiares.
  4. El Día de la Secretaria, Secretario, Camareras y Aseadores, Enfermeras (os), Madre, Padre, Niño y Niña, según sea el caso, a los beneficiarios y beneficiarias de esta Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 44

EXTENSION DE LOS BENEFICIOS A JUBILADOS Y JUBILADAS Y PENSIONADOS Y PENSIONADAS

Los jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas continuaran percibiendo los beneficios que han venido gozando hasta  el momento de su jubilación o pensión, la bonificación de fin de año y cualquier otro que el Instituto otorgue a sus trabajadores y trabajadoras igualmente los jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas continuaran perteneciendo a la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros,, Jubilados y Pensionados del Instituto, y gozaran de los beneficios que ella acuerda a sus afiliados, así como también todos los demás beneficios de esta contratación colectiva.

 

CAPITULO IV

SOCIOECONÓMICAS

 

CLÁUSULA Nº 45

APORTE DE CAJA DE AHORRO

EL INSTITUTO, conviene en seguir aportando a la Caja de Ahorros de sus Trabajadores y Trabajadoras Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas,  el diez por ciento (10%) de su respectivo salario integral.

 

CLÁUSULA Nº  46

PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD, MEDICINA PREVENTIVA Y ATENCIÓN AMBULATORIA

EL INSTITUTO, conviene en garantizar los servicios de salud, los cuales comprenden las contingencias de atención ambulatoria primaria, hospitalización, cirugía, maternidad, a los  trabajadores o trabajadoras fijos y fijas, contratados y contratadas, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, y familiares calificados, en el caso de los hijos e hijas hasta veinticinco (25) años de edad, inclusive, y con necesidades especiales sin distingo de edad. Para garantizar el cumplimiento de la presente cláusula, los beneficiarios y beneficiarias deben consignar  oportunamente  ante el departamento de Personal los documentos necesarios para la inscripción del titular y sus respectivos familiares. Su implementación se hará, con prioridad, a través de Cooperativas o formas asociativas constituidas por los propios trabajadores y trabajadoras, así como también, fondos administrados o pólizas contratadas. EL INSTITUTO, se compromete a que cuando se utilicen Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para el cumplimiento de esta cláusula, el monto de su cobertura será de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000). EL INSTITUTO, incorporará con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las instituciones prestadoras de dichos servicios.

 

CLÁUSULA Nº  47

SEGUROS DE ACCIDENTES

El instituto, conviene en garantizar  el beneficio de una póliza de seguros  accidentes personales hasta una cobertura de quinientas (500) Unidades Tributarias para los  trabajadores o trabajadoras fijos y fijas, contratados y contratadas, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, por  accidente que puedan ocasionarle incapacidad  parcial, total o permanente e incluso la muerte. EL INSTITUTO, incorporará, con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las instituciones prestadoras de dichos servicios.

 

CLÁUSULA Nº 48

AYUDA ESPECIAL PARA TRATAMIENTO CORRECTIVO

EL INSTITUTO,   conviene en pagar el Cien por cientos (100%) de los gastos correspondientes para adquisición de prótesis y ortisis de todo tipo, sillas de ruedas, andaderas, muletas, bastones y botas ortopédicas, a los  trabajadores o trabajadoras fijos y fijas, contratados y contratadas, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, y a sus familiares calificados, en el caso de los hijos e hijas hasta veinticinco (25) años de edad, inclusive, y con necesidades especiales sin distingo de edad, dicha cancelación no podrá ser mayor a quince (15) días continuos.

 

CLÁUSULA Nº 49

APORTE PARA LENTES

EL INSTITUTO,  junto al Sindicato seleccionar una óptica para brindar servicio de lentes o prótesis ópticas y el Instituto se compromete en pagar a los  trabajadores o trabajadoras fijos y fijas, contratados y contratadas, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, y a sus familiares calificados, en el caso de los hijos e hijas hasta veinticinco (25) años de edad, inclusive, y con necesidades especiales sin distingo de edad, dicha cancelación no podrá ser mayor a quince (15) días continuos. Así mismo se compromete a cancelar el 100% del valor de las prótesis o lentes correctivos, que sea de tal importancia que permitan mejorar sus condiciones de vida, previa consignación de informe medico que justifique el suministro. El Instituto incorporará, con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las instituciones prestadoras de dichos servicios.

 

CLÁUSULA Nº 50

GASTOS ODONTOLOGICOS

EL INSTITUTO,  conviene junto al Sindicato seleccionar una Clínica Odontológica y Ortodoncia para brindar servicio y el Instituto se compromete en pagar a los  trabajadores o trabajadoras fijos y fijas, contratados y contratadas, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, y familiares calificados, en el caso de los hijos e hijas hasta veinticinco (25) años de edad, inclusive, y con necesidades especiales sin distingo de edad. Así mismo se compromete a cancelar el 100% los gastos de servicios de Odontología y ortodoncia, que sea de tal importancia que permitan mejorar sus condiciones de vida, previa consignación de informe medico que justifique el suministro. El Instituto incorporará, con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las instituciones prestadoras de dichos servicios.

CLÁUSULA Nº 51

MEDICINAS

El instituto se compromete en suministrar las medicinas a sus los  trabajadores o trabajadoras fijos y fijas, contratados y contratadas, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, y familiares calificados, en el caso de los hijos e hijas hasta veinticinco (25) años de edad, inclusive, y con necesidades especiales sin distingo de edad, que las  requieran, según sea el caso. Si este fuera por una enfermedad Terminal deberá suministrarse en carácter prioritario incluyendo las medicinas tradicionales y/o  convencionales

PARÁGRAFO ÚNICO: El instituto se obliga a presupuestar anualmente la partida correspondiente para garantizar el suministro de las medicinas. Asimismo, las partes acuerdan que, hasta tanto se implemente el sistema de dotación de las mismas, “el instituto” cancelará a cada trabajador o trabajadora trimestralmente la cantidad de veinte (20) Unidades Tributarias, por el concepto antes mencionado.

CLÁUSULA Nº 52

BECAS PARA  ESTUDIO A LOS TRABAJADORES (AS)

El instituto, conviene en  otorgar becas por estudio a los trabajadores o trabajadoras a los  afiliados al sindicato que deseen realizar estudios de Técnico Superior  Pre-grado y Post-grado,  con el fin de contribuir con el mejoramiento del trabajo a nivel personal y profesional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la implementación de esta cláusula, las partes acuerdan conformar una comisión multidisciplinaria para el estudio, aprobación y otorgamiento de las mismas, dichas ayudas se distribuirán equitativamente y se pagarán mensualmente en los montos siguientes:

  • Educación  Básica                         3 Unidades Tributarias.
  • Técnico Superior Universitario         5  Unidades Tributarias.
  • Pre-Grado                                          8  Unidades Tributarias
  • Post-Grado                                         11Unidades Tributarias

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores y trabajadoras suministrarán a esta Co­misión las solicitudes de becas a ser consideradas bajo las siguientes normas:

  1. No podrá otorgarse simultáneamente más de una (1) beca a un mismo trabajador o trabajadora.
  2. En caso de terminación de la relación laboral con el trabajador o trabajadora que disfrute de beca, éste o ésta no continuarán gozando del beneficio de esta beca.
  3. Cuando el trabajador y trabajadora sea aplazado sin causa justificada, perderá el  derecho a solicitar este  beneficio en el lapso de 2 años continuos.
  4. Las becas aquí previstas se otorgarán al comienzo del año escolar correspondiente.

 CLÁUSULA Nº 53

BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO

El Instituto conviene en pagar a los trabajadores y trabajadoras, que contraiga matrimonio, la cantidad de un Bono Único de noventa (90) días de salario mínimo, sin incidencia salarial, a los beneficiarios y beneficiarias de esta Convención Colectiva, que contraiga válidamente matrimonio. El pago de la bonificación favorecerá a ambos contrayente cuando el matrimonio se realice entre los trabajadores del Instituto.

CLÁUSULA Nº 54

BONIFICACION POR NACIMIENTO

Cuando se produzca el nacimiento del hijo o hija  de los trabajadores y trabajadoras el Instituto  conviene en pagar un Bono Único de noventa (90) días de salario mínimo, sin incidencia salarial, a los beneficiarios y beneficiarias de esta Convención Colectiva. En caso de tratarse de partos múltiples se entregará esta misma cantidad por cada hijo o hija nacidos. Dicha contribución deberá pagarse, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud. En caso que, tanto el padre como la madre laboren en el mismo Organismo o Ente Gubernamental, este beneficio será percibido por ambos.

 

CLÁUSULA Nº 55

AYUDA ESPECIAL PARA   HIJOS E HIJAS EXCEPCIONALES O

DISCAPACITADOS

El Instituto conviene en contribuir con de los trabajadores y trabajadoras Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas amparados por esta convención, hijos e hijas con problemas, excepcionales o discapacitados inhabilitados de por vida para el trabajo, la cantidad de seis (6) Unidades tributarias mensuales. Esta ayuda será otorgada  previa solicitud que realizara el interesado, mediante escrito presentado ante el departamento de Servicio Social, acompañado los siguientes recaudos:

1.      Documentos que comprueben la respectiva filiación, y certificado medico inherente a la persona excepcional o discapacitada a objeto que se realice el estudio socio económico correspondiente y declaración jurada por parte del trabajador o trabajadora, que el familiar excepcional o Discapacitado no percibe ningún beneficio socio económico. 

2.      El instituto conviene en entregar mensualmente al Sindicato, una relación de los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de esta cláusula que contendrá los siguientes datos: nombres y apellidos, cedula de identidad, cargo, sueldo, ubicación laboral, número de empleado, nombre y apellido del familiar y causa que hace procedente la ayuda.

3.      En caso de que el padre y la madre sean trabajadores del "instituto", la contribución acordada para los hijos e hijas excepcionales le será pagada a la madre; en caso de divorcio le será cancelado al cónyuge que le sea asignada la guarda y custodia.

CLÁUSULA Nº 56

JUGUETES

El instituto se obliga en suministrar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año un  juguete por cada hijo de los trabajadores en las edades comprendidas entre 0 a 13 años de edad. El costo promedio del juguete a entregar será de ocho (08) Unidades Tributarias. El sindicato a través de un representante Principal y su suplente, participarán en la licitación, selección y distribución de los referidos juguetes.

PARÁGRAFO PRIMERO: En la selección y entrega de los juguetes a los trabajadores participará directamente la representación del sindicato bajo la coordinación y supervisión de un directivo del  instituto a quien se designe para desempeñar tales funciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando dos trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva sean padre y madre del mismo hijo o hija, el beneficio se entregará a uno solo de ellos, prefiriéndose a la madre.

CLÁUSULA Nº 57

BECAS DE  ESTUDIO PARA  HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES

El instituto conviene  otorgar hasta tres (3) Becas mensuales de estudio para hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras, hasta los veinticinco (25) años de edad,  las mismas se otorgaran por una comisión paritaria creada para tal efecto, Estos montos no serán imputables al sueldo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las becas serán distribuidas equitativamente y se pagarán mensualmente en los siguientes montos:

·        Educación básica:                                  5  Unidades Tributarias

·        Educación Diversificada o Técnica       8  Unidades Tributarias

·        Educación Superior:                               12  Unidades Tributarias

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores y trabajadoras suministrarán a esta Co­misión las solicitudes de becas a ser consideradas bajo las siguientes normas:

  1. No podrá otorgarse simultáneamente más de una (1) beca a un (1) hijo o hija de un mismo trabajador o trabajadora.
  2. Cuando ambos padres sean trabajadores de El Instituto, se otorgará el beneficio preferiblemente a la madre.
  3. Las becas aquí previstas se otorgarán al comienzo del año escolar correspondiente.
  4. Cuando el hijo o hija del trabajador o trabajadora sea aplazado si causa justificada, perderá el  derecho a solicitar este  beneficio en el lapso de 1 año.
  5. Cuando ambos padres sean traba­jadores del Instituto se otorgará el beneficio una sola vez y preferiblemente a la madre.

 

CLÁUSULA Nº 58

ÚTILES  Y TEXTOS ESCOLARES

El instituto suministrará por una sola vez anual la dotación de libros y útiles escolares a cada trabajador o trabajadora  por cada uno de sus hijos que cursen estudios de preescolar,  Básica, Diversificada, y/o Técnico Superior previa prestación de las constancias de estudios.

PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de no suministrar lo dispuesto en esta cláusula, “el “Instituto” se compromete a cancelar los siguientes montos:

·        Pre- escolar                                     8 Unidades Tributaria

·        Básica                                            10 Unidades Tributarias

·        Diversificada                                 12 Unidades Tributarias

·        Técnico Superior                          14 Unidades Tributarias

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando ambos padres sean traba­jadores del Instituto se otorgará el beneficio una sola vez y preferiblemente a la madre.

 

CLÁUSULA Nº 59

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES

El instituto continuará otorgando hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipos de las prestaciones de antigüedad a los trabajadores o trabajadoras para satisfacer obligaciones derivadas de:

  1. Adquisición, construcción, mejoras o reparaciones de vivienda para él y su   familia.
  2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda debidamente declarada. 
  3. Gastos por estudios para él,  sus hijos, cónyuge, o con quien haga vida  marital.
  4. Los gastos por atención  médica y hospitalaria de las personas indicadas en  el literal anterior.
  5. Para la adquisición de Vehículos.

 

CLÁUSULA Nº 60

PAGO DE SUELDO  Y SALARIO INTEGRAL

El instituto se obliga a no retener en ningún caso ni por ningún motivo el sueldo de los trabajadores, salvo por razones legales  plenamente  demostradas.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL INSTITUTO se compromete a cancelar los sueldos dos días antes de cumplir la quincena.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INSTITUTO, convienen en calcular y liquidar las prestaciones que se le adeuden a todos los trabajadores y trabajadoras mediante la formula del salario integral previstos en el primer aparte del articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARÁGRAFO TERCERO: EL INSTITUTO, conviene en realizar solo las deducciones del salario percibido por los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente o que sean debidamente autorizadas. Por lo que respecta a las deducciones acordadas en convenciones colectivas de trabajo, salvo la prevista en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo relativa a la cuota de solidaridad, requerirán expresa y previa autorización de los trabajadore

CLÁUSULA Nº 61

AUMENTO DE SALARIO

EL INSTITUTO, conviene en incrementar en un cuarenta por ciento (40%), los salarios percibidos por sus trabajadores y trabajadoras, beneficiarios y beneficiarias de esta Convención Colectiva y a partir del 01 de enero de 2008, implementará un Tabulador de Salarios. Igualmente, conviene en ajustar la Tabulador de salarios, en la medida que sea decretado por el Ejecutivo estadal un aumento del salario mínimo, así como revisar y ajustar en el primer trimestre de cada año, los salarios y las asignaciones por jubilaciones y por invalidez. Queda convenido que, en la medida que se implemente un nuevo Tabulador de Salarios, se le homologará la asignación  por concepto de jubilación o invalidez al salario que devengue el personal activo, en el mismo grado que ostentaba cuando adquirió esta condición. Con el fin de unificar el Sistema de Salarios en el Instituto y eliminar las desigualdades remunerativas, a objeto que todos los trabajadores y trabajadoras perciban remuneraciones iguales sin distingo, discriminación ni exclusión. A tales efectos, se tomará como referencia el Tabulador de Salarios aplicado en el Organismo o Ente Gubernamental que más beneficie salarialmente al trabajador y trabajadora.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cualquier nuevo aumento Salarial superior al establecido en esta cláusula, aprobado mediante Ley o Con­venio se hará extensivo a los beneficiarios de esta Con­vención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 62

TICKET ALIMENTARIO

EL INSTITUTO, conviene en continuar a todos los trabajadores o trabajadoras  el disfrute el disfrute del cupón, ticket, tarjeta electrónica o cualquier otra modalidad que permita el disfrute de este beneficio de la Ley de Programa de Alimentación, sin distinción salarial ni discriminación alguna. Éstos percibirán dicho beneficio en los períodos de disfrute de vacaciones, permisos debidamente justificados o reposos por enfermedad, accidente laboral u enfermedad ocupacional. Asimismo, conviene en ajustar y homologar este beneficio con el indicador más alto en todos los Organismos y Entes Gubernamentales. A tales efectos, el Instituto preverá los recursos presupuestarios y financieros para que, cuando la unidad tributaria se incremente, efectúe el pago de la diferencia que se genere en beneficios de los trabajadores y trabajadoras. Este beneficio será parte del salario de los trabajadores  o trabajadoras e igualmente se extenderá a trabajadores o trabajadoras suplentes, y a los redoblados, es decir que trabajen turno extra, hasta un (1) redoble en el INSTITUTO,

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta cláusula será extensiva a los Directivos Sindicales que gozan de Licencia Sindical.

 

CLÁUSULA Nº 63

EVALUACION, COMPENSACION POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD

EL INSTITUTO, se compromete a implementar y darle estricto cumplimiento a las normas de evaluación del desempeño individual, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de sus Organismos y Entes Gubernamentales y gestionará las acciones administrativas dirigidas a compensar al personal de acuerdo a los resultados de la evaluación semestral, los cuales deben ser publicados.

CLÁUSULA Nº 64

HORAS EXTRAS

EL INSTITUTO, se compromete a dar cumplimientos con un CIEN POR CIENTO (100%) de recargo sobre las horas ordinarias de trabajo y con un CIENTO CINCUENTA  POR CIENTO (150%) de recargo sobre las horas de trabajo extra ordinario nocturno y los trabajados domingos, días feriados y fiestas nacionales.

 

CLÁUSULA Nº 65

SUPLENCIAS

Cuando algún trabajador o trabajadora ocupe temporalmente el puesto de otro que devengue mayor sueldo o salario, deberá pagarse al trabajador o Trabajadora suplente, durante toda su permanencia en dicho cargo, el sueldo a salario asignado al cargo del trabajador o trabajadora suplido o suplida EL INSTITUTO,  se compromete a reconocerle todos los beneficios de esta Convención que le sean aplicables y  se obliga a efectuar las cancelaciones al término de cada quincena. Queda expresamente claro que el trabajador titular en ningún caso pagara al suplente.

CLÁUSULA Nº 66

PRIMA POR ANTIGUIEDAD

El instituto, conviene en pagar a sus trabajadores  un porcentaje de aumento por concepto de antigüedad de acuerdo a lo siguiente  tabla:

de 1 a 3

años

5%

de 4 a 6

años

10%

de 7 a10

años

15%

de 11 a 15

años

20%

de 16 a 20

años

30%

de 21 a 24

años

40%

de 25 o mas

años

50%

 

 

 

     

    

 

 

 

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Este pago será efectivo con el sueldo integral mensual

Y en caso de que el ejecutivo nacional implante el sistema de prima y que éstas mejoren lo establecido en esta cláusula, las partes acuerdan adherirse a dicho sistema.

CLÁUSULA Nº 67

DEPÓSITO DE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD

El instituto, a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con los trabajadores y trabajadoras y Sindicato SUNTRA- HUC, convienen en estudiar y seleccionar las mejores instituciones bancarias para la colocación y depósito de las acreencias por concepto de prestaciones de antigüedad. Las partes harán el seguimiento de los rendimientos de estas prestaciones de antigüedad, decidiendo el cambio o permanencia en las instituciones bancarias seleccionadas, atendiendo al supremo interés de los trabajadores y trabajadoras e informándoles de los mismos semestralmente.

CLÁUSULA Nº 68

PRIMA DE PROFECIONALIZACION

El instituto, conviene en conceder a los trabajadores y trabajadoras amparadas por esta Convención Colectiva, una prima de Profesionalización, previa presentación ante la Departamento de  Personal Copia Certificada del Titulo y  se cancelara en forma mensual de acuerdo a la siguiente tabla:

“El instituto  continuará pagando una prima de profesionalización y se incrementara mensualmente a:      

Egresados Universitarios

10 Unidades Tributarias

Técnicos Superiores

8 Unidades Tributarias

Técnicos Medios

5 Unidades Tributarias       

                                  

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que el Ejecutivo Nacional implante el sistema de prima y que éstas mejoren lo establecido en esta cláusula las partes acuerdan adherirse a dicho sistema.

 

CLÁUSULA Nº 69

PRIMA POR HIJO

El instituto, otorgará a de los trabajadores y trabajadoras por concepto de esta prima, 1 Unidad Tributaria  mensual por hijo, cuya edad sea menor o igual a 18 años y hasta 24 años si cursan estudios regulares o de especialización en institutos oficiales o privados, dentro o fuera del país diurno o nocturno.

  1. El trabajador se obliga a presentar por una sola vez la partida de nacimiento y demás requisitos.
  2. Este beneficio será extendido aquellos hijos que por accidente o enfermedad queden incapacitados de forma permanente. “el instituto” se compromete a otorgarle a los trabajadores las primas por hijos en estos casos mientras estos permanezcan en estado de incapacidad.
  3. Este beneficio se extenderá a los jubilados y pensionados que prestaron servicio al  instituto con hijos incapacitados.
  4. En caso de divorcio o separación de cuerpos la prima será otorgada al cónyuge que le fue asignado la guardia y custodia del hijo (a) (s)

PARÁGRAFO ÚNICO: La Prima sólo se cancelará a partir del mes siguiente al de la solicitud y consignación de los comprobantes re­queridos para otorgarla. Cuando dos trabajadores benefi­ciarios de la presente Convención Colectiva sean padre y madre del mismo hijo o hija la Prima se entregará a uno solo de ellos prefiriéndose a la madre.

 

CLÁUSULA Nº 70

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

El instituto, se obliga en conceder a los trabajadores y trabajadoras, para su disfrute, treinta (30) días hábiles de vacaciones más un día por año de servicio hasta la cantidad de veinticinco años y un bono vacacional equivalente a sesenta (60) días de su salario integral, a partir de la entrada en vigencia la presente Contratación Colectiva. Es entendido que los días feriados y de descanso que coincidan durante el lapso vacacional sean pagados a parte del total que pueda corresponder al trabajador o Trabajadora.

CLÁUSULA Nº 71

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El instituto, conviene en  cancelar un mes adicional de aguinaldo a los meses de aguinaldo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual será cancelado en el mismo momento en que se cancele lo correspondiente al aguinaldo decretado.

CLÁUSULA Nº 72

BONOS NOCTURNOS

El instituto, conviene en ajustar el sueldo mensual a aquellos  trabajadores y trabajadoras obreros y  obreras fijos y fijas, Trabajadores, contratados y Contratadas, trabajadores y trabajadoras en cargo Vacante, suplentes continuos y suplentes que desempeñan labores nocturnas, con el recargo de OCHENTA POR CIENTO  (80%) sobre el salario de la jornada diaria. Queda entendido que este beneficio lo disfrutaran todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que por necesidad de servicio se requieran que laboren en las Jornadas nocturnas y debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

 

CLÁUSULA Nº 73

BONO DE TRANSPORTE

 

El instituto conviene en cancelar a los trabajadores y trabajadoras  a su servicio cualquiera sea su relación y a nivel nacional cuatro (04) unidades tributarias mensuales por concepto de bono de transporte.

 

CLÁUSULA Nº 74

CESTA TICKET NAVIDEÑO

El instituto, conviene en otorgar, a todos los trabajadores y trabajadoras, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas a partir de la vigencia de la presente convención en la segunda quincena del mes de Diciembre un cesta ticket navideño a objeto de que los beneficiarios aquí señalados tengan la oportunidad de realizar sus celebraciones decembrinas, este beneficio será por un monto equivalente a la 11 Unidades Tributaria.

 

CLÁUSULA Nº 75

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA

En los supuestos que a continuación se especifican, previa su comprobación, y a solicitud de sus beneficiarios, según el caso, el Instituto concederá a los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, Trabajadores, contratados y Contratadas, que asistan de manera puntual y perfecta, esto es, sin faltas de ninguna especie al trabajo: cuatro (4) días de salario ordinario, sin incidencia salarial por cada dos (4) meses continuos y así sucesivamente. Cuando el trabajador y/o trabajadora, por cualquier causa, falte al trabajo perderá el tiempo acumulado para el respectivo cuatrimestre y volverá a iniciar el ciclo. No se considerarán inasistencias a los fines de este pago, las faltas por el fallecimiento de familiares calificado.

 

CLÁUSULA Nº 76

UNIFORMES Y ZAPATOS

El instituto, se compromete a suministrar a los trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, Trabajadores y trabajadoras, contratados y Contratadas, Ocho (08) uniformes y cuatro (04) pares de zapatos de buena calidad al año; en la segunda quincena del mes de enero de cada  año. El Instituto incorporará, con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las instituciones prestadoras de dichos servicios.

CLÁUSULA Nº 77

VIÀTICOS PARA LOS TRABAJADORES

Cuando los trabajadores y trabajadoras  se desplacen fuera de las instalaciones del Instituto, cumpliendo funciones asignadas por el, devengara viáticos, si proceden, en los mismos términos y montos del resto del personal del Instituto.

CLÁUSULA Nº 78

MERIENDA POR GUARDIAS NOCTURNAS

Las partes  conviene, en fomentar la creación de una cooperativa, mutuales u otras formas asociativas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los trabajadores y trabajadoras  que se encuentran en calidad de suplencias varias en el Instituto, que manifiesten la voluntad de llevarla a cabo, impulsando  una transformación integral, social y económica en beneficio de estos trabajadores y trabajadoras, con la finalidad de brindarles una eficaz estabilidad laboral. Con el fin de realizar la  preparación de la Merienda que es servida  gratuitamente a los trabajadores y trabajadoras, que realicen las guardias nocturnas, El Instituto incorporará, con voz y voto, representación del sindicato SUNTRA-HUC, en todas las etapas del proceso de escogencia y licitación, de las cooperativas, mutuales u otras formas asociativas prestadoras de dichos servicios.

 

CLÁUSULA Nº 79

DIAS FERIADOS Y DÍAS ADICIONALES

El instituto, conviene en seguir reconociendo como días feriados los Domingos, el Primero de Enero, Lunes y Martes de Carnaval,  Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 25 de Diciembre y los señalados en Ley de Fiestas Nacionales y Regionales; y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional y Regional. De igual manera se acuerda cancelar los domingos trabajados doble y si en caso de ser Feriado o Festivo se cancelará Triple al personal que lo labora. Así mismo se conviene otorgar una jornada de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El instituto, se compromete a cancelar siete (07) días adicionales anualmente a los trabajadores a su servicio derivados de los meses que contienen treinta y un (31) días, a razón del sueldo que devengue el Trabajador o Trabajadora diariamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula será extensiva a los Directivos Sindicales que gozan de Licencia.

CLÁUSULA Nº 80

PLAN DE JUBILACIÓN

El instituto, conviene en otorgar un sistema especial de jubilación a todos los trabajadores (as) amparados en esta contratación colectiva cuando se den las siguientes condiciones.

1.      A aquellos trabajadores que tengan más 20 años de servicios prestados al INSTITUTO cualquiera sea su edad. en este caso se otorgará un porcentaje del 90%, calculado sobre el promedio de sueldo integral de los últimos seis meses, y  de mutuo acuerdo con el Trabajador o Trabajadora.

2.      A aquellos trabajadores mayores de 45 años de edad y que hallan prestado    servicios a la administración pública nacional, estadal, municipal e institutos autónomos durante 20 años de los cuales los últimos diez (10) años hayan sido en EL INSTITUTO,  en este caso se otorgará un porcentaje del 100%, calculado sobre el promedio de sueldo integral de los últimos seis meses y de mutuo acuerdo con el trabajador o trabajadora.

3.      A aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en forma continua e    ininterrumpida por más de 25 años de servicio en EL INSTITUTO,  cualquiera sea su edad. En este caso se otorgará un porcentaje del 100%, calculado sobre el último sueldo y de mutuo acuerdo con el trabajador.

4.      Por haber cumplido sesenta (60) años de edad para el hombre y cincuenta y cinco años (55) para la mujer y haber prestado servicio al INSTITUTO  durante diez (10) años, se otorgará un porcentaje del ochenta por ciento (80), calculado sobre el último sueldo integral del  trabajador.

5.      El Instituto se obliga a preparar a sus trabajadores o trabajadoras candidatos a las Jubilaciones cualquier sea su vía  (de ley o de gracia)  a través de charlas, talleres simposium etc., a fin de minimizar los efectos traumáticos al cambio de rol y status.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que los porcentajes (%) establecidos en los literales anteriores sean inferiores al sueldo mínimo  estos  serán ajustados al mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El instituto, conviene que cuando los trabajadores y trabajadoras sean pensionados y pensionadas y jubilados y jubiladas, de acuerdo a esta cláusula, pagará su indem­nización de antigüedad en forma doble.

CLÁUSULA Nº 81

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN O INVALIDEZ

El instituto, concederá a sus jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas una bonificación especial equivalente a ciento ochenta (180) días de sueldo integral al momento de serle otorgado el beneficio, como reconocimiento por su trayectoria dentro del Instituto.

 

CLÁUSULA Nº 82

AYUDA ALIMENTARIA  JUBILADOS Y JUBILADAS Y PENSIONADOS Y PENSIONADAS

Excepcionalmente y de manera graciosa, el Instituto conviene en otorgar al personal Jubilados y Pensionados o incapacitado, una contribución por ayuda alimentaría, a través de cesta-ticket o asignar un subsidio mensual para la nutrición y salud integral equivalente al valor del monto que percibe el personal activo según las unidades tributarias vigentes, a partir del deposito de la presente Convención Colectiva, la cual se incrementara según se incrementen las unidades tributarias.

CLÁUSULA Nº 83

PREVISIÓN SOCIAL

El instituto conviene en efectuar un aporte al sindicato por la cantidad (0,30 UT) anuales por cada trabajador o trabajadora con la finalidad de garantizar los planes de previsión social que establezca el sindicato.

 

CLÁUSULA Nº 84

BONO

EL INSTITUTO, se compromete a pagar un bono, único o especial por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS  (Bs.25.000.000,00) para cada trabajador y trabajadora, fijos y fijas, cargo vacante, contratados y contratadas y jubilados y Jubiladas, sin incidencia salarial alguna. Por los años de retardo en la firma de la Convención Colectiva el cual se cancelara a la firma de la presente Convención Colectiva.

 

CAPÍTULO V

CLÁUSULAS SINDICALES

CLÁUSULA Nº 85

REUNIONES DE LAS PARTES

EL INSTITUTO, conviene de mutuo acuerdo con el Sindicato, a partir de la firma de la presente Convención, que cada quince (15) días se reunirán para conversar asuntos relacionados con los trabajadores y trabajadoras en las cuales se levantara un acta como constancia de lo acordado, Se dará trato preferencial para la reuniones extraordinarias de carácter de emergencia para dar pronta solución a cualquier problema o dificultad que afecten a los trabajadores y trabajadoras.

CLAUSULA Nº 86

RESPUESTA OPORTUNA A LAS COMUNICACIONES

EL INSTITUTO, conviene en dar respuesta oportuna y definitiva por escrito, a todas las comunicaciones y correspondencias que fueren dirigidas por el Sindicato, relacionadas con la ejecución y aplicación de la presente Convención, en un lapso no mayor de (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación correspondiente, salvo que por la naturaleza del asunto planteado, o por la necesidad recabar información fuera de la sede del Instituto, se requiera de un lapso mayor, el cual en ningún caso excederá de quince (15) días hábiles, en este último supuesto el Instituto deberá manifestar al Sindicato la prolongación del lapso requerido; ello en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 522 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las mismas normas obligaran al Sindicato para dar respuesta a las comunicaciones que dirija al Instituto.

CLAUSULA Nº 87

INSTANCIA DE CONCILACIÓN

Las Partes procurarán resolver los problemas que pudie­ran surgir de la relación laboral dejando constancia en Actas, mediante una Comisión Paritaria con carácter permanente. A tal efecto, se designará una Junta de Conciliación Participativa integrada por dos (2) Miembros Prin­cipales y un (1) Suplente de SUNTRA-HUC y dos (2) Miem­bros Principales, un (1) Suplente del INSTITUTO y tres Trabajadores o Trabajadoras del Instituto. Lo considerado deberá ser analizado y resuelto en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles. Las facultades de esta Comisión Participativa serán las siguientes:

 

  1. Velar por el cumplimiento de los asuntos acordados.
  2. Conocer y resolver todos los casos relacionados con la interpretación, dudas y las controversias que puedan presentarse entre las partes con motivo de la aplicación de la misma.
  3. Cualquier otro asunto relacionado con la presente y que debe conocer o que sea sometido a consideración por una de las partes.
  4. Las decisiones de esta comisión Participativa, tendrán carácter legal vinculante y los Trabajadores y Trabajadoras Obreros y Obreras amparados por la presente Convención, deberán agotar esta instancia conciliatoria o ejercer los recursos legales correspondientes ante los órganos competentes.

CLAUSULA Nº 88

NOMINA

EL INSTITUTO, conviene en suministrar al sindicato una nomina completa de los trabajadores y trabajadoras, fijos, suplentes, contratados, contratadas, cargos vacantes, cargos especiales y otros,  con su especificación de los cargos y fecha de ingreso de los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención, cuando el Sindicato lo solicite.

 

CLAUSULA Nº 89

ASAMBLEAS SINDICALES

El instituto se obliga a facilitar la realización de asambleas, foros conferencias o cualquier otro evento en los centros de trabajo; organizado,  promovidos y dirigidos por el “sindicato” es entendido que el instituto aportara los locales, equipos audiovisuales y cualquier otro recurso existente que garantice el éxito de la actividad.

CLÁUSULA Nº 90

PUBLICACION DE TRABAJOS  Y OBRAS

EL INSTITUTO, conviene a través de la imprenta, en publicar aquellas obras y trabajos de investigación de interés científico, intelectual o cultural que realicen sus trabajadores y trabajadoras, Pensionados, Pensionadas, Estos trabajos se presentaran ante la Dirección del Instituto para la tramitación formal de su publicación.

PARÁGRAFO ÚNICO: Igualmente se compromete a publicar y distribuir ejemplares de esta Convención y estatutos de Sindicato SUNTRA-HUC, a todos los afiliados y  beneficiarios de esta presente convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 91

EVENTOS SINDICALES

EL INSTITUTO, concederá, a los directivos principales y vocales de SUNTRA-HUC, permiso remunerado para asistir a eventos sindicales (reuniones, cursos de capacitación sindical, foros, congresos, seminarios, simposiums, talleres, conferencias y otros), de carácter regional, nacional o internacional, y pagará pasajes terrestres y/o aéreos requeridos, viáticos, impuestos e inscripciones si fuere el caso, por el tiempo que dure el evento.

 

CLÁUSULA 92

OFICINA SINDICAL

Las partes contratantes convienen que en el Instituto se destine un Local adecuado para uso de la representación de SUNTRA-HUC, dotado del mobiliario necesario, equipos de computación, fotocopiadora, teléfono, y concederá permiso remunerado a tiempo completo o comisión de servicio, a los trabajadores y trabajadoras que se requieran como personal de oficina y de apoyo en dicha organización. Además de la misma manera se compromete en imprimir, en forma gratuita y en papel membrete, los sobres, tarjetas, papelería y otros materiales sindicales que necesiten.

 

CLÁUSULA 93

CARTELERAS

EL INSTITUTO, conviene en  instalar en un lugar visible  de su sede y respectivas dependencias externas, carteleras para asuntos laborales, las cuales estarán bajo responsabilidad directa e inmediata de los directivo sindicales, quienes velaran porque en todo caso las publicaciones que contengan se ajusten a las leyes de la republica y las normas de respeto y consideración hacia terceras personas, pudiendo el instituto ordenar el retiro de aquellas consignas, escritos, etc, que lesionen la dignidad de las personas o funcionarios. Esta tendrá una dimensión de 2,00 cms de largo por 1,20 cms. de ancho y será exclusivamente para información de tipo sindical.

 

CLÁUSULA 94

CARNET DE IDENTIFICACIÓN SINDICAL

EL INSTITUTO, se compromete a dotar o cancelar el costo a los trabajadores y trabajadoras, Jubilados y Jubiladas, Pensionados, Pensionadas, afiliados al sindicato SUNTRA- HUC, para la elaboración de un carnet de afiliación sindical con fotografía, en el cual se indicarán: nombres, apellidos, cargo, número de cédula, su respectivo código y número de afiliación. El tra­bajador o trabajadora estará obligado a portar, y presentar el carnet para eventos promovidos por el sindicato y a mostrarlo a las personas debidamente autorizadas para exigirlo. Este carnet no podrá ser retenido por parte del Instituto bajo ninguna circunstancia.

CLÁUSULA 95

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Las partes convienen en conformar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma y depósito legal de la presente Convención Colectiva, una comisión paritaria y permanente de alto nivel para el seguimiento de los acuerdos aquí alcanzados, la cual será publicada en Cartelera Sindical del SUNTRA-HUC, con el objeto de supervisar la correcta aplicación y  cumplimiento de los compromisos asumidos. Esta comisión, se reunirá una vez al mes y deberá producir un informe de su actuación para difundirlo entre los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectivo.

CLÁUSULA 96

COMISIÓN DE CONCURSOS

EL INSTITUTO,  acuerda incluir al Sindicato SUNTRA-HUC, signatario de de la presente Convención Colectiva, en los órganos encargados de los procesos de concursos para ingreso y ascenso de personal, a fin de garantizar la transparencia, equidad y legalidad de los mismos.

 

CLÁUSULA 97

INGRESOS DE PERSONAL.

El INSTITUTO, conviene en solicitarle al sindicato hasta el 80% de los candidatos para participar en el proceso de concurso para ingreso o ascenso según sea el caso y cuando se trate de cargos con denominación de obrero y empleados creado o vacante solicitará al sindicato los candidatos en los mismos términos Ingresos de Personal  establecido en esta cláusula dándole así cumplimiento a lo establecido en el articulo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

CLÁUSULA 98

LICITACIONES

EL INSTITUTO, conviene en aceptar la presencia con derecho a voz y voto de un miembro principal y un miembro suplente, designado por la Junta Directiva del Sindicato en las reuniones de la comisión o Comité de Licitaciones.

 

CLÁUSULA Nº 99

INAMOVILIDAD Y FUERO SINDICAL

EL INSTITUTO, garantiza la inamovilidad en sus cargos a los trabajadores y trabajadoras; en consecuencia no podrán ser desmejorados en sus condiciones de trabajo sin calificación previa, además de garantizará la Inamovilidad y Fuero Sindical en defensa del interés colectivo y la autonomía sindical que tienen los miembros Directivos del Sindicato SUNTRA-HUC, como lo establece el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 100

LICENCIA SINDICAL REMUNERADA

EL INSTITUTO, conviene en conceder permisos sindicales de acuerdo a lo siguiente:

  1. Conviene en otorgar a los Directivos de SUNTRA-HUC, que sean solicitados por la Secretaria General mediante  previa comunicación al Departamento de Personal,  permiso o licencias Sindicales remuneradas a tiempo completo, como organización sindical signataria de la presente Convención Colectiva, Los beneficiarios y beneficiarias de esta cláusula, estarán considerados en servicio activo en los términos de la ley.
  2. De igual manera, se otorgara permiso remunerado, previa solicitud al trabajador o trabajadora que resulte electo para ocupar un cargo en apoyo a la Directiva de SUNTRA-HUC.
  3. Conviene en otorgar hasta veinte (20) permisos remunerados para asistir a cursos de Capacitación Sindical por parte de trabajadores, patrocinados por el Sindicato, bien sea de carácter, regional, nacional e internacional, se remunerara pasajes, viáticos y estadías, estos permisos se darán hasta por treinta (30) días continuo.
  4. Para aquellos trabajadores o trabajadoras que sean designados para ejercer cargos de representación popular el permiso comprenderá todo el tiempo que estén investidos del cargo, y no serán remunerados.

PARÁGRAFO ÚNICO: aquellos trabajadores o trabajadoras que dejen de integrar la Junta Directiva del Sindicato, hasta un máximo de doce (12) Directivos tendrán inamovilidad por un año después de haberse separado del cargo.

 

CLÁUSULA 101

PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

EL INSTITUTO, conviene en concederle a los y las dirigentes sindicales que se encuentren de Licencia Sindical Remunerada ejerciendo las actividades propias de su cargo sindical, una prima mensual sustitutiva de la compensación por evaluación del desempeño, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario integral. Cuando éste cesare en sus funciones sindicales, seguirá percibiendo dicho beneficio, hasta tanto se le aplique la evaluación del desempeño y se le asigne un monto equivalente al que venía percibiendo como dirigente sindical.

CLÁUSULA 102

VIATICOS Y TRASLADOS SINDICALES

EL INSTITUTO, conviene en facilitar el Traslado de los Directivos, Delegados Sindicales y miembros del Sindicato SUNTRA-HUC o de trabajadores que sean designado para cumplir funciones sindicales a una localidad diferente de aquella en la cual tenga su sede o cuando sea llamado por la Institución a objeto de constituir Comisiones para tratar asuntos relacionados con la interpretación o aplicación de las estipulaciones de esta Convención Colectiva o de las disposiciones legales o reglamentarias en materia laboral, así como también en los casos de trabajadores y trabajadoras que sean asignados para cumplir funciones sindicales; durante la vigencia de esta Convención Colectiva, la Institución otorgará a SUNTRA-HUC, los Viáticos de Emergencia de acuerdo a la tarifas vigentes y de acuerdo al manual de normas y procedimiento para el pago de viáticos diarios (alojamiento y comida) pasajes aéreos, terrestres y marítimos, traslado residencia, aeropuerto y viceversa, traslado extraurbano y pago de impuesto de salida nacionales.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto  conviene en conceder a cada uno de los representantes Sindicales de SUNTRA-HUC,  que sirvan de acompañantes a  los eventos de planes vacacionales (campamentos) el monto de Veinte y dos (22) Unidades Tributarias.

CLÁUSULA 103

CUOTA DE SOSTENIMINETO

El INSTITUTO, conviene en el aporte para el sostenimiento y gastos Administrativo del Sindicato SUNTRA-HUC, 152 Unidades Tributaria anuales dividido en cuatro trimestres.

 

CLÁUSULA 104

DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES CORRESPONDIENTES AL SINDICATO

EL INSTITUTO, se compromete a descontar por medio de la Dirección de Administración de Personal, del salario ordinario de sus trabajadores y trabajadoras afiliados a al Sindicato SUNTRA-HUC, cubiertos por esta Convención Colectiva las cuotas ordinarias y extraordinarias que legal y estatutariamente correspondan a “El Sindicato”, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, descontará del salario normal la cuota ordinaria de lo percibido mensualmente por cada trabajador y trabajadora, Jubilado y Jubilada, Pensionado, Pensionada, para ser entregado al Sindicato , Igualmente el Instituto descontará las cuotas extraordinarias que solicite el sindicato, de conformidad con lo previsto en el articulo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuyo caso se le notificara a la Dirección de Administración de Personal, con una anticipación no menor de QUINCE (15) días a la fecha de pago. El Instituto conviene en  entregará al Sindicato una nómina de los trabajadores cotizantes, en la cual se indicará el monto de sus salarios y el de las cuotas deducidas.

 

CLÁUSULA 105

APLICACIÓN PREFERENCIAL

 

EL INSTITUTO, conviene en aplicar a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, de manera preferencial, las reivindicaciones, beneficios y/o condiciones que existan en otras convenciones colectivas de trabajadores y trabajadoras y del Instituto en caso que se les otorguen beneficios superiores a los establecidos en esta Convención Colectiva. Esos beneficios serán homologados en los mismos términos y condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 106

PERMISOS REMUNERADOS PARA ASISTIR A EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

Con el propósito de contribuir con el desarrollo de Políticas, Planes y Programas Nacionales Culturales, Recreacionales y Deportivo, en pro de los beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectiva, el Instituto, se compromete en conceder permiso remunerado a los trabajadores y trabajadoras, amparados por esta presente Convención Colectiva, que sean seleccionados para participar en eventos Deportivos y Culturales, Nacionales, o Internacionales (incluyendo los Organizados por el Instituto o por el Sindicato), previa presentación  al Sindicato del justificativo correspondiente emanado de la entidad que requiera su participación. Así mismo el instituto se compromete a suministrar los viáticos y pasajes, de acuerdo a la tabla establecida por el Ejecutivo Nacional, siempre y cuando el  evento que se trate este relacionado con el instituto y el Sindicato y no reciba los beneficios equivalentes por parte de otro organismo del sector publico o privado.

 

CLÁUSULA 107

COMISIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

EL INSTITUTO, conviene en mantener un (1) Miembro Prin­cipal con su respectivo Suplente como representante del sindicato SUNTRA-HUC en la Comisión de Jubilaciones y Pen­siones de los trabajadores y trabajadoras, quienes serán convocados por el empleador con suficiente antelación para sus reuniones. El sindicato SUNTRA-HUC informará al Pre­sidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones el nom­bre de su representante y del suplente.

 

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

CLÁUSULA 108

DE LA MATERIA NO PREVISTA

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecu­ción y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, se tendrán presentes las definiciones contenidas en la Cons­titución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Or­gánica del Trabajo y sus Reglamentos, Leyes y Decretos de la República, Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes vigentes que le sean aplicables. Se conservarán los beneficios de carácter legal o de origen contractual alcanzados mediante acuerdos, contratación colectiva, actas convenios suscritas por las partes hasta este momento y se respetarán los derechos alcanzados. Todos los asuntos no contemplados en la presente Con­vención Colectiva se regirán por las disposiciones estable­cidas en la legislación laboral, y disposiciones legales, y los acuerdos establecidos entre las Partes que más favorez­can a los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto, tal como lo contemplan los artículos 59 y 60 de la Ley Orgá­nica del Trabajo.

Ante las dudas razonables en la aplicación de dos o más normas de origen contractual se aplicará siempre la más favorable al Trabajador o Trabajadora.

 

CLÁUSULA 109

DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA

Tendrá la duración de dos (02) años a partir del 10 de Abril del 2007,  durante dicho lapso esta convención Colectiva no podría ser modificada o sustituida unilateralmente por ninguna de las partes sin embargo, cualquiera de las partes podrán proponer el inicio de la negociación del nuevo proyecto de Convención colectiva, a partir del ultimo trimestre del año 2010 quedando entendido que las cláusula contenidas en la presente Convención Colectiva de trabajo se continuaran aplicando en toda su extensión aun después del vencimiento del mismo y hasta que sea sustituidas por una nueva Convención Colectiva de Trabajo, suscrita de conformidad con el Ordenamiento Legal Vigente.

El Sindicato SUNTRA-HUC, podrá presentar, por ante la Inspectoría del Trabajo Municipio Libertador Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y el Desarrollo Social y con seis (6) meses de anticipación al vencimiento de la misma, el nuevo proyecto de Convención Colectiva.

 

 

5 comentarios

catalina cedeño -

Que paso con esto todo se quedo en veremos?

Gladys Montenegro -

Sr Joel Marrero:
Usted mejor que nadie sabe que pienso yo de los golpistas y traidores de la patria y de los trabajadores, porque precisamente fui yo junto a el equipo que nos opusimos firmemente cuando el Director Dr. España y el Jefe de Personal Sr. Ramón Nevado le dieron hasta oficina en el Hospital, tengo las actas que firmaron cuando negociaron la evaluación, recuerde la conversación que sostuvimos en el INCRET, cuando usted mismo critico el apoyo que le dio en el año 2008 a golpistas como Valentín López y Pablo Zambrano. Camarada no quiero creer que este comentario suyo forma parte de la campaña patronal para destruir a los revolucionarios que tenemos principios éticos y que no tenemos precio, ni miedo. Mejor pronúnciese ante la alianza que está haciendo el patrón con sindicato de la CTV, como revolucionario que usted dice ser. Espero satisfacer su preocupación. PATRIA SOCIALISTA O MUERTE. VENCEREMOS , Y VOLVEREMOS.

Joel Marrero -

La noticia de la union de La Supuesta Camarada Gladis Montenegro con el Señor Pablo Zambrano un Maldito traidor de esta revolucion y golpista, me da un profundo dolor, seguimos viendo como personas que dicen estar con el se proceso revolucionario se alian con este tipo de personas para lograr que(?) sera Gladis Montenegro mas de los mismo es mi pregunta y la de muchos que quereros una explicacion.

Nestor Hernandez -

Es importante el descanso compensatorio cada tres meses en las areas criticas, deberían incluirse muchas unidades como las medicinas y las cirugias.

Daniel -

Hola como estan me gustaria saber como va esa firma con respecto al contrato colectivo para cuando mas o menos es? estamos cansado de tanto esperar y de ser engañado