ES UNA REALIDAD
El 30 de agosto de 2007, en una Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras Presentamos, el tan anhelado proyecto para su Discusión y Aprobación, que por mas de 15 años lo tenían Sepultado los Sindicatos, mal llamados “defensores de los trabajadores”, decimos esto porque el único beneficio que conseguían para los trabajadores era la llamada “Normativa Laboral”, la cual no tiene incidencia en la Prestaciones Sociales; el Nuevo Sindicato SUNTRA-HUC, cumple con los Trabajadores, haciendo justicia Social y en Fecha 18 de septiembre de 2.007 es consignado ante La Inspectoría del Poder Popular para el Trabajo, siendo este admitido en fecha 26 de Octubre del mismo año, y en fecha 03 de Enero de 2008 después de haberse realizado por las autoridades del Hospital el Estudio Económico fue enviado al Ministerio de Planificación y Desarrollo para que sea tramitado el procedimiento administrativo pertinente, significando esto que nuestro esperado Proyecto sea discutido muy pronto. No dudamos ni un milímetro que la velocidad de estos acontecido son un claro indicativo de que realmente este Gobierno Revolucionario Si esta interesado en satisfacer plenamente las demandas justas de los trabajadores ”, cosa que no se había podido lograr por causa de los Sindicaleros corruptos que aun hacen vida en nuestro Hospital, como es el caso del Sr. Orlando Rut del Sindicato Obrero “Hospitales y Clínicas” que es dirigente de Acción Democrática y que junto a Teodoro Petkoff vendieron nuestras prestaciones sociales. La Ley Orgánica del Trabajo dice: Convención Colectiva Artículo 507. La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Normativa Laboral Artículo 528. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. Como lo resaltamos en la Convención Colectiva se establecen los derechos y obligaciones que correspondan tanto al Patrón como a el Trabajador(a), a diferencia de la Normativa Laboral en la que solo establece las condiciones según las cuales, debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad, en ningún momento establece derechos y obligaciones, cosa que nos deja ver claro la desventaja que nos encontramos tras una firma de Normativa, además de ser archí conocido que estas normativas no tienen incidencia Salarial alguna, que las Normativas son un instrumento Patronal para disolver cualquier intención de discutir un Contrato Colectivo por parte de los trabajadores. La Ley Orgánica del Trabajo vigente es una herramienta que diseño la Cuarta República muy bien, para que estuviese al servicio del Patrón explotador . Hoy día los Sindicalistas comprometidos con una lucha social genuina, reconocemos la necesidad de participar en la construcción de una La Ley Orgánica del Trabajo que obedezca a la realidad del sector laboral y que estimule a construir liderazgo sociales depurados de seudos dirigentes. Gladys Montenegro Secretaria General
PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS
CUAL ES DIFERENCIA ENTRE CONVENCION COLECTIVA Y NORMATIVA LABORAL
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