Blogia
SUNTRA-HUC

"LA CHUCUTA NORMATIVA"

Comandante Chávez, analice esta situación Nacional de los Trabajadores de la Salud

 

¿Nos merecemos solo 3 Cláusulas?

Los trabajadores de la Salud nos encontramos indignados por esta grandísima BURLA a la que estamos siendo sometidos por la  “Extensión de Normativa”  de manera inconsulta, además que estamos asombrados, de que como entes del estado usan el DOBLE RASERO, solo para complacer los intereses mezquinos de FENASIRTRASALUD, de mantenerse encogollados, a pesar de encontrarse en mora electoral desde el año 2006, dejándolos sin cualidad alguna para realizar este tipo de acciones Jurídicas en nombre de los trabajadores.

 

Esta federación que esta por demás rayada, por la alianza que hizo Octavio Solórzano Presidente de la misma con el GOLPISTA PABLO ZAMBRANO Y VALENTIN LOPEZ haciéndolo nada mas y nada menos representante de esta federación en toda Caracas de manera ilegal, este ultimo tiene  como su centro de Operación en Hospital Universitario de Caracas, espacio que le fue permitido por los representantes legales de este Centro asistencial.

 

La aberración de esta “Extensión de Normativa” Viola las siguientes leyes: 

 

 

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

 

Artículo 118. Que dice: “Prohibición de sindicatos mixtos (Principio de pureza). No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y patrones……”

 

En este caso se viola el Principio de Pureza ya que el Sr. Lic. Todo Poderoso Octavio Solórzano que es Presidente de   FENASIRTRASALUD y a su vez es Director Nacional de Bioanálisis del Instituto Venezolano de  los Seguros Sociales (IVSS).

 

Ley Orgánica del Trabajo

 

Artículo 554.  Que expresa: “El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva o del laudo arbitral, caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración”, el caso es que estas normativas Laborales vencieron la de Obreros: venció el 31/12/2005 y la de Empleados venció el 01/01/2008.

 Artículo 432. Que explica: “La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en esta Ley  o en los Estatutos de la propia organización”.

Este articulo es violado descaradamente porque los estatutos de FENASIRTRASALUD  en el Capitulo IV De la Organización de la Federación  que en su Articulo 17 dice: “ El Consejo Central estará compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo, los Presidentes y/o Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales afiliadas y los Secretarios Generales de los Comités Seccionales. Los cuales duraran tres (3) años en sus funciones y deberán constituirse en los siguientes treinta (30) días de haberse elegido el Comité Ejecutivo.

El caso es que están en mora electoral,  como consta en auto Nº 2007-0218 emitido por la misma Dra. LENINNA VIETTEM GALINDO NAVA, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público en fecha 03/04/2007, donde les dice que han perdido su cualidad Jurídicas para reorganizar o reestructurar, quien  contradictoriamente es quien firma en representación del  Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y  Seguridad   Social (MINPPTRASS).

Entonces la federación esta desaviniendo la ley, incurriendo en  pleno desacato a esta orden emitida y se  permiten nombrar o incorporar nuevas seccionales abiertamente, además de representar a los trabajadores, firmando una “Chucuta Extensión de Normativa”.

 

 

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

 

 

Artículo 96. “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras y activas activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”.

 

El incumplimiento de este derecho consagrado en nuestra carta magna es evidente ya que esta federación de pleno conocimiento, que deben ponerse a derecho con los trabajadores de ir a Elecciones, violando este derecho democrático de elegir sus representantes Sindicales, pero por mantener sustentado en la fascinación del usufructo del poder continuar dirigiendo a espalda de esta Clase trabajadora, negándoles el derecho del citado articulo de poder contar con una Convención Colectiva digna.

 

Los Gobiernos cuartos republicanos utilizaban la Normativa Laboral para Violentar y paralizar  los beneficios merecidos de los trabajadores, generando  deterioro a la calidad de vida tanto de estos como de sus familiares. Su uso es totalmente injusto y se puede catalogar como opuesta a la democracia participativa de la base trabajadora, negando el diálogo, por ello creemos en un gobierno Socialista no se debe emplear esta practica, nada clasista.

 

Lo decepcionante, es que la firma de esta Normativa solo ha servido para que se discutan y se aprueben  3 cláusulas como es el caso

 

1.- VACACIONES ANUALES  DISFRUTE Y BONO: aquí solo los trabajadores Obreros en el caso del disfrute reciben más días de vacaciones, pero después de los 20 años de servicio, y los empleados salen beneficiados con dos o tres días mas ya que el disfrute las vacaciones de estos eran calculadas de lunes a viernes y con tres días mas hábiles de disfrute de la cláusula 43, que aparece en la normativa de empleado del año 2006, así que el beneficio no representa casi nada. En cuanto al bono los Obreros quedo igualito y a los empleados solo se beneficia con dos días más.   

 

2.- CLASULA PRIMA POR ANTIGÜEDAD: esta prima en el caso de los Obreros solo se beneficiaran en Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00) y en el caso de los empleados no le deja ningún beneficio.

 

3.- CLAUSULA  BONO UNICO  POR  DISCUSIÓN  DE   LA  CONVENCIÓN: Este último nos dejo completamente desconcertados ya este bono decretado el  18 de julio 2008 por el presidente Hugo Chávez salio en Gaceta Oficial Nº 38.989 de fecha 07/08/2008 donde la Asamblea Nacional aprueba un crédito adicional, por Bs.F. 905.907.000 fue  distribuido de la siguiente manera: Salud (659.322.000), Educación (38.364.000), Trabajo y Seguridad Social  (208.221.000),  en donde esta misma gaceta dice que es un  bono Único, tanto para el Instituto Venezolano de  los Seguros Sociales (IVSS), como para el Instituto   de  Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), solo no hace referencia de Bono Único al Ministerio de Salud, pero el caso es en  ninguna parte la Gaceta expresa que es un Bono Único por la Discusión de Contratación Colectiva.

 

Además si aun no habían aprobado esta normativa nos preguntamos ¿como es que 7 días después de haber salido en gaceta Oficial, se nos viene a decir que es un Bono de un logro de una Discusión de Convención Colectiva?.  Y si tomamos en cuenta que el Comandante Chávez anuncia este Bono el día 18 de Julio entonces han pasado 27 días para que esta federación venga a decirnos que estos  seis  mil Bolívares Fuertes    (Bs. F. 6.000,00) son el Bono por Discusión de Convención Colectiva del Sector Salud.

 

Toda esta situación es una estocada dada a todos los trabajadores del Sector salud, que no hemos salido de Normativas, en Normativas desde el año 1992, es por ello que este malestar esta estremeciendo a la Clase Trabajadora de la Salud, por lo que nos preguntamos ¿será que  los Trabajadores de la Salud a nivel Nacional, hemos dado tan poco que solo nos merecemos esta 3 Cláusulas?

 

Hacemos un llamado al  Camarada Roberto Hernández del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y  Seguridad   Social, y al Comandante Chávez,  para que hagan Justicia y se abra una  discutir abierta democráticamente con los sindicatos de base de la Salud, ya que solo con la homologación de esas 3 Cláusulas se continuara cobrando los miserables mal llamados beneficios desde el año 2004, como lo son:

 

Beneficio

Obreros

Empleados

UNIFORMES Y ZAPATOS

200,00 Bs. F.

400,00 Bs. F.

BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS

100,00 Bs. F.

150,00 Bs. F.

H.C.M.

10.000,00 Bs.F.

25.000,00 Bs.F.

BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS

15,00 Bs. F.

25,00 Bs. F.

UTILES ESCOLARES

80,00 Bs. F.

120,00 Bs. F.

BONO POR MATRIMONIO

100,00 Bs. F.

150,00 Bs. F.

PRIMA POR HIJOS

4,00 Bs. F.

10,00 Bs. F.

POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS

1.800,00 Bs. F.

2.000,00 Bs. F.

APORTE LENTES

80,00 Bs. F.

80,00 Bs. F.

JUGETES

70,00 Bs. F.

100,00 Bs. F.

TRASPORTE DIARIO

0,5 Bs. F

2,00 Bs. F.

 

Consideramos que en vez de estar permitiendo semejantes aberraciones en contra de los Trabajadores del Sector Salud, preguntamos ¿Por qué no se aplica el mismo tratamiento que se le aplico a la Federación de Trabajadores del Sector Público  FENTRASEP? y se abran las mesas para la discusión con Sindicatos de Base y  Gremios para la discusión de un  Contrato Marco o  Nacional para la Salud, esto  sería lo ideal, esto sería SOCIALISMO, de esta forma no se estaría violando las leyes y sobre todo se   evitaría la  dictadura  o hegemonía de sindicaleros inescrupulosos, que como lo demuestran los hechos, no les interesa para nada los Trabajadores, donde denigran de trabajadores Jubilados y  Pensionados, no les preocupa los verdaderos beneficios de estos y en cuanto a los Suplentes Continuos, para ellos son menos que gente, porque ni los nombran.

Es evidentemente que existe un plan macabro del fascismo, perpetrado por FENASIRTRASALUD, el anterior análisis, tiene mucha lógica, es un plan conspirativo de la derecha endógena, como una nueva estrategia golpista que  busca liquidar con descontento a los trabajadores revolucionarios que nos encontramos en el Sector Salud, porque estamos próximos a unas elecciones muy importantes políticamente para la Construcción y Consolidación del Socialismo, lo que decimos tiene lógica, un caso latente es que aun continúan las Emergencias de varios Hospitales cerradas desde el mes de Octubre del año pasado y ahora atestar este golpe a los trabajadores, es una clara conspiración para derrocar el Socialismo, apoyándose en los “aliados de la derecha endógena” que el imperio tiene dentro del gobierno.

Estos traidores definen certeramente la debilidad socioeconómica de los trabajadores de este Sector y atacan allí en el mero centro, en el bolsillo del más desposeído, para causar desánimo, angustia, impotencia, haciéndoles sentir desprotegidos. El gobierno debe de una vez por todas ir desplazando del poder a la derecha endógena, porque de lo contrario  no tendría sentido que los revolucionarios nos sigamos inmolando en las calles, mientras la burocracia negocia con el enemigo y planifica nuestra liquidación.


             ¡Sin trabajadores no hay socialismo! y sin Socialismo no hay Revolución

Por la Directiva de SUNTRA-HUC

Gladys Montenegro, Yolanda Mendoza, Maritza Medina, Enmanuel Prado, Ana Montoya, Kira Ojeda, Placido López, Julio Oropeza, Emil Gedler, Noris Carrillo, Matilde Chávez.  

suntrahuc@gmail.com

 

"LA CHUCUTA NORMATIVA"

 

 

 

Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo  y Seguridad Social

 

                                                                  

                                                      

 Dirección de Inspectoría  Nacional

Y Asuntos Colectivos del Trabajo

                Sector Público                                            

 

                                           

A C T A

 

 

En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2008, siendo las  10:00  a.m.,   reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a la hora y fecha  fijada por este Despacho; por el MINISTERIO DEL PODER  POPULAR  PARA  EL  TRABAJO  Y SEGURIDAD SOCIAL; la ciudadana: LENINNA VIETTEM GALINDO NAVA, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, para continuar con la reunión solicitada de extensión de la Normativa Laboral  para los Obreros  y Empleados del  Sector  Salud  a Nivel  Nacional,  solicitada  por  la  Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la   Salud     ( FENASIRTRASALUD).     Abierto  el   acto   se    encuentran  presentes;   por   la PROCURADURIA  GENERAL  DE  LA  REPUBLICA  (PGR):  el  ciudadano:  IVAN HIDALGO; por  el  INSTITUTO VENEZOLANO DE  LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS),   los  ciudadanos: MARIA   MONTILLA,   Jefe de División  de  Relaciones  Laborales y  ALEJANDRO  CENDROS, Director  Apoyo  Técnico;  por  el  MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  SALUD (MPPS),   la    ciudadana     GEIMY BRITO,     Consultora Jurídica;   por   el   INSTTITUTO   DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION   (IPASME),   los  ciudadanos:   PEDRO LAREZ, Director de Recursos Humanos, ALFONSO AREVALO, Abogado adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, ENRIQUE RAMIREZ,   Coordinador  de   Desarrollo  de   Recursos   Humanos,   TERESA  MALDONADO, Coordinadora  de  Planificación y Desarrollo y  CARLOS AYALA,  Asesor Junta Administradora; por la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA   SALUD    ( FENASIRTRASALUD); Comisión Negociadora:    OCTAVIO SOLORZANO,    JULIO CESAR MONSALVE,    SAMUEL UGARTE,   LUIS CEDEÑO,   WILIAM RAMIREZ,   JESÚS BERRIOS,   CARLOS VILORIA Y   ROMULO OTAMENDI. “En  este estado las partes involucradas en el presente procedimiento no lograron acuerdos, por lo  que  se  resuelve   declarar  la  presente  reunión    en  sesión  permanente.   Seguidamente,         habiéndose   reunido   las  partes   los   días  martes  12,  miércoles  13  y   jueves 14   se  deja constancia de los acuerdos arribados conforme al siguiente tenor:  VACACIONES    ANUALES DISFRUTE Y BONO:  La parte  empleadora  otorgara al Trabajador, Trabajadora, Funcionario y Funcionaria el disfrute de sus vacaciones anuales con el pago previo de los días que corresponden, según los años de servicios, en la siguiente forma:  VACACIONES    ANUALES REMUNERADAS

 

 

       AÑO                         DE

       SERVICIO

          DÍAS HÁBILES

1 a 3

20

4 a 5

20

6 a 7

22

8 a 9

24

10 a 11

26

12 a13

28

14 a15

31

16 a 17

34

18 a19

37

20 a 21

40

22 a23

43

24 ó más

46

 

 

PARÁGRAFO   PRIMERO:   La  parte   Empleadora   se  compromete   a  que  para los efectos del   cálculo  de  los  días  de   vacaciones   se   computará  por   días   hábiles.   PARÁGRAFO SEGUNDO:   Si     el   Funcionario,   Funcionaria,   Trabajador   o  la    Trabajadora   enfermare mientras   disfruta  de   sus vacaciones  en  grado tal que estuviesen incapacitado para trabajar según   certificado   Médico,   los  días   de    incapacidad   no   se   imputaran   al   período   de vacaciones  las   cuales   se    prorrogarán   tantos   días   como   el   Trabajador,   Trabajadora,   Funcionario  o  Funcionaria  hubiere  permanecido  en  reposo.   PARÁGRAFO TERCERO:  La parte   Empleadora  otorgara   el   Trabajador,   Trabajadora,   Funcionario  y   Funcionaria  una bonificación   especial   de      cuarenta   y   dos   (42)    de   salario,   por   concepto   de   Bono Vacacional.    CLASULA PRIMA POR ANTIGÜEDAD:   El    EMPLEADOR   se   compromete a pagar  mensualmente  a  los   Funcionarios,   Funcionarias,   Trabajadores  y Trabajadoras  una prima  de   Cuatro    Bolívares   Fuertes   (Bs. F. 4,oo)   por cada año de servicio cumplido en el Sector Público.    ÁMBITO  DE  APLICABILIDAD.    CLAUSULAS    3    EMPLEADOS    Y   71 OBREROS.    CLAUSULAS    3    ÁMBITO    DE     APLICABILIDAD:   Las   Partes reconocen que  el  alcance de  esta  convención  se  extiende  a  todos  los  funcionarios  del Sector Salud, en  el  ámbito  nacional,   al  servicio  activo  del  EMPLEADOR. .   CLAUSULA Nº 71  ÁMBITO DE    APLICABILIDAD:    Los    Ministerios    e   Institutos   Autónomos    del    Sector    Salud, convienen  en  reconocer  que esta  Normativa   Laboral   de  Trabajo   se   aplicará a todos sus Trabajadores   del   Sector   Salud  a  escala  nacional, al servicio de los mismos.   CLAUSULA BONO     UNICO    POR    DISCUSIÓN     DE   LA    CONVENCIÓN:    El    EMPLEADOR   se compromete en otorgar a cada  Funcionario,   Funcionaria,    Obreros   y Obreras fijos, Obreros  y   Obreras     Contratados     al  30  de  Junio  de  2008,    Bono  Único   de   seis  mil Bolívares Fuertes    (Bs. F. 6.000,00), sin   incidencia   salarial  pagadero   de  la siguiente forma: Tres Mil Bolívares Fuertes    (Bs. F. 3.000,00),    en el mes de agosto de 2008    y los Tres Mil  Bolívares Fuertes    (Bs. F. 3.000,00)    restantes para   el   primero   (01)  del mes de noviembre de 2008. A  los   jubilados, jubiladas,   pensionados y pensionadas  se les concederá un Bono  Único   de  Tres  Mil   Bolívares Fuertes    (Bs. F. 3.000,00),    pagaderos    de   la   siguiente  forma: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes    (Bs. F. 1.500,00),    en el mes de agosto de 2008    y los Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes    (Bs. F. 1.500,00),  restantes para   el   primero  (01)  del mes de noviembre  de   2008.   Este   beneficio   tiene   carácter   transitorio   con ocasión a la presente Convension. Es todo”.   En   este    estado    la    representante   del MINISTERIO DEL PODER POPULAR    PARA    EL   TRABAJO    Y    SEGURIDAD    SOCIAL,   deja    constancia  de la aprobación    de    las    cláusulas    ut supra    y    de   la     culminación   de   las negociaciones del   presente   proyecto  de Convención   Colectiva   de Trabajo,  en fecha jueves 14 de agosto de 2008, siendo las 10:40 p.m. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:……………………..

Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR    PARA    EL   TRABAJO    Y    SEGURIDAD                          

 

SOCIAL

 

(MINPPTRASS):

    

  

PROCURADURIA  GENERAL  DE  LA  REPUBLICA  (PGR):

 

Por el INSTITUTO VENEZOLANO DE  LOS SEGUROS SOCIALES

(IVSS):

 

Por el MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  SALUD (MPPS):

 

 

Por el INSTTITUTO   DE  PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION   (IPASME):

 

Por la Comisión Negociadora de  FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA   SALUD

( FENASIRTRASALUD):

Por las Organizaciones Sindicales afiliadas a FENASIRTRASALUD:




 

3 comentarios

Pablo Gerson Hernández I. -

Por efecto del Decreto de Resstructuración del IVSS año 1992, los trabajadores podían acogerse al beneficio de la jubilación en cualesquiera de sus modalidades Clausulas 72 y 73 para el entonces. Mi pregunta: ¿Como deberían liquidarles sus Prestaciones Sociales a los trabajadores para aquel entonces (Ley Orgánica del Trabajo anterior al 1997) y en la actualidad, como se le ha de responder a los trabajadores que se acojan al beneficio, en relación al cálculo de sus Prestaciones Sociales?

Pablo Gerson Hernández I. -

Saludos..!! Nos complacería mucho poder accesar al compendio completo de las normas inscritas en la Normativa Laboral, esto para los efectos de auto-formarnos.

maria eugenia -

es algo que nos sorprende si nuestro presidente nos habla de bono unico para todos los trabajadores de salud por que a los empleados de la corporacion del tachira no nos cancelan el bono si realizamos las mismas actividades. seria justo difrutar de los mismos beneficios